STSJ Asturias 2128/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:3191
Número de Recurso1415/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2128/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02128/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001415 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL Nº 4 GIJON DEM.532/08

DEMANDA: 0001415 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Tamara

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: HABITAT DEL PRINCIPADO S.L.

Abogado/a: EMILIO MENENDEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 2128/10

En OVIEDO, a quince de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001415/2010, formalizado por el Letrado DON ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de Tamara, contra la sentencia número 42/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000532/2008, seguidos a instancia de Tamara frente a HABITAT DEL PRINCIPADO S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Tamara presentó demanda contra HABITAT DEL PRINCIPADO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 42/2010, de fecha uno de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª Tamara, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada HÁBITAT DEL PRINCIPADO, S.L., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde el 23 de Mayo de 2007 hasta el 30 de Mayo de 2008, fecha en que cesó por despido objetivo, ostentado la categoría profesional de Comercial, y percibiendo un salario diario de 51,04 #. La relación laboral se regía por el II Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria (BOE de 13-1-2007, y revisión salarial de 5-3-2008).

  2. ) Las retribuciones mensuales de la actora venían integradas por salario base por importe de 807,02 euros brutos y retribución voluntaria en cuantía de 502,31 euros brutos. En el contrato de trabajo concertado en su cláusula cuarta se establecía que la retribución total venía integrada por todos los conceptos del Convenio.

  3. ) El Art. 23 del citado Convenio prevé respecto de las comisiones lo siguiente:

    "La retribución de los comerciales consistirá en una comisión calculada mediante la aplicación de un porcentaje, pactado en el contrato individual de trabajo, sobre los honorarios que la empresa perciba por las operaciones de intermediación inmobiliaria y/o financieras, en cuya promoción y conclusión haya intervenido de forma directa y personal el trabajador, que no podrá ser inferior en el primero de los casos al cuatro por ciento (4%) y en el segundo (comercial financiero) al dos por ciento (2%) de los honorarios netos percibidos por la empresa deducido el IVA y, en su caso, aquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos de desplazamiento, etc...). Dichas comisiones se devengarán en el momento en que se consume la mediación, o, en su caso, la operación crediticia y la empresa haya cobrado sus honorarios y podrán ser liquidadas hasta trimestralmente. Si un comercial interviene en ambos tipos de intermediación -inmobiliaria y financiera- sólo percibirá la comisión más elevada de ambas no siendo las mismas acumulables.

    Ello no obstante, el comercial tendrá garantizado el percibo del salario mensual que consta en las tablas salariales, que tendrá la consideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho importe. Si el importe de las comisiones es igual o superior al del salario garantizado por la empresa éste será absorbido y compensado por aquellas. Las comisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, viniera percibiendo el comercial."

  4. ) La demandante durante el tiempo de prestación de servicios intervino en la gestión y conclusión de las siguientes operaciones: - Compraventa de la finca denominada " DIRECCION001 " sita en Careñes, siendo compradores Dª Gregoria y otro, firmándose contrato de señal y arras el 28/07/07 y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 07/09/07, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 11.350 euros

    - Compraventa de la finca denominada " DIRECCION000 ", sita en Quintes, siendo compradores D. Esteban y otra, firmándose contrato de señal y arras el 16/08/07 y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 28/09/07, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 9.000 euros

    - Compraventa de la parcela sita en Bº Friuz- Quintueles, siendo compradores Dª Candida y otro, firmándose contrato de señal y arras el 14/08/07 y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 19/10/07, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 15.020 euros

    - Compraventa de la finca sita en Careñes, " DIRECCION001 ", siendo compradora Dª María, firmándose contrato de señal y arras el 16/11/07 y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 24/12/07, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 12.000 euros

    - Compraventa de la finca denominada " DIRECCION002 ", sita en Selorio (Villaviciosa), siendo comprador D. Alejandro, firmándose contrato de señal y arras el 20/09/07, y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 02/01/08, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a

    14.615 euros

    - Compraventa de la finca denominada " CASA000 ", siendo compradores D. Erasmo y otra, firmándose contrato de señal y arras el 30/01/08 y otorgándose la escritura pública de compraventa en fecha 22/02/08, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 10.000 euros

    - Compraventa de la finca denominada " DIRECCION003 ", sita en Cazanes, siendo compradores D. Moises y otro, alcanzando el importe de los honorarios de la demandada a 15.020 euros

    - Compraventa de la parcela NUM000 sita en Camoca, siendo comprador D. Jose Pablo

    - Compraventa de las parcelas números 5 y 6 de la finca "PEÑA CRESPA", "EL PRADÓN", en fecha 27/09/09, siendo compradora la empresa RENTING ARGÜELLES, S.L", con precio de venta de 90.000 euros y 75.000 euros, respectivamente

    - Compraventa de la parcela número NUM000 de la finca " DIRECCION004 ", " DIRECCION005 " en fecha 04/10/07, siendo compradora Dª Herminia y el precio de venta 60.000 euros

    - Compraventa de la parcela número NUM001 de la DIRECCION004 ", " DIRECCION005 " en fecha 04/10/07,...

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