STSJ Andalucía 247/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2010:123
Número de Recurso2594/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rº. 2594/09-BG St. 247/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN. Presidente.

Dª. MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 247/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Abel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CÁDIZ; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Abel contra CONCEPCIÓN CARMONA, S.L. y FOGASA sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 25 de marzo de 2009, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Primero

D°. Abel, con D.N.I. n°. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, en la actividad de "Venta de accesorios de vehículos", con antigüedad de 08-03-00, categoría laboral de Dependiente y un salario mensual prorrateado diario de 43,49#.

Segundo

El actor suscribió con la empresa demandada con fecha 19-01-05 un Contrato Indefinido a tiempo completo, estableciéndose en el anexo del mismo que se le respetaría la antigüedad de 8 de marzo de 2000.

El actor desde el 08-03-00 hasta el 19-01-05, trabajó para la empresa RAFAEL CANTO CARMONA hijo de Susana y que actualmente también trabaja en la empresa demandada.

Tercero

La empresa demandada comunicó al actor, con fecha 30 de Septiembre de 2008, que se procedía a extinguir su contrato de trabajo por despido objetivo, por causas económicas, con efectos de 31-10-08.

Frente a dicha decisión el actor formuló papeleta de Conciliación ante el CEMAC el 04-11-08, cuyo acto se celebró el 18 de Noviembre de 2008. En dicho acto la empresa reconoció la improcedencia del despido y optó por readmitir al trabajador el día 19 de noviembre a las 8:00h, finalizando el acto con Avenencia.

Cuarto

Con fecha 17 de Diciembre de 2008, la empresa comunicó al actor nueva carta de extinción de su contrato, basada en causas objetivas de índole económica a tenor previsto en el art. 52.c) del E.T .

La empresa ponía en conocimiento del actor que le correspondía una indemnización de 7.587,99#, de los que el 60% le correspondía abonar a la empresa en la cantidad de 4.552,79# y el 40% restante de

3.035,20# correspondía abonarlo al FOGASA.

Que no obstante, no era posible poner a su disposición dicha cantidad que se le abonaría cuando fuera posible.

El actor se negó a firmar el recibí de conformidad, entregándole la empresa copia de la carta de despido.

Quinto

La demandada tiene dos Centros de venta, uno en Cádiz donde estaba contratado el actor y otro en Huelva donde está contratado D. Ezequiel . Además prestan servicios alternativamente en ambos centros de trabajo el esposo de la representante legal de la empresa y su hijo Javier .

El trabajador de Huelva viene percibiendo su salario en pagos parciales y con retraso.

Sexto

La empresa además de placas para coches, confecciona y vende placas para señalística, vados permanentes, postes, rótulos, etc.

Séptimo

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

El día 23-12-08, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC, cuyo acto se celebró el día 08-01-09, que finalizó con el resultado de «Intentado sin Efecto».

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda en su pretensión subsidiaria, declaró improcedente la extinción contractual operada el 17 de diciembre de 2008, basada en causas objetivas de índole económica y condenó a la empresa a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, el demandante se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primer motivo revisor interesa que en el primer párrafo del hecho tercero, donde se recoge la primera extinción contractual por causas económicas comunicada el 30 de septiembre de 2008, se añada "..poniendo a su disposición la cantidad de 1.286,07 euros correspondiente a la nómina del mes de octubre y la cantidad de 7.305,79 euros correspondiente a la indemnización". Pretensión revisora que no puede prosperar, porque aunque invoca en su apoyo la carta de despido, es evidente que tal extremo no puede variar el sentido del fallo, toda vez que aquí el despido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR