STSJ Cataluña 2985/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:4708
Número de Recurso8912/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2985/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010933

EL

ILMO SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 26 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2985/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social

4 Barcelona de fecha 4 de julio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 257/2007 y siendo recurrido/a ZURICH CIA DE SEGUROS S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA.ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGS, LA ESTRELLA S.A., Sorigue, S.A., Dragados Obras y Proyectos, S.A., Construcciones Budimetal S.L., ACS, Proyectos, Obras y Construcciones SA, FOGASA, Comsa, S.A., Acciona Infraestructuras S.A. Unipersonal, Mapfre Industrial, S.A. y U.T.E. Gorg 9. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda planteada po rel Sr. Juan Francisco contra CONSTRUCCIONES BUDIMETAL, S.L.; MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., U.T.E. GORG 9; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; COMSA, S.A.; ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS; ACCIONA INFRAESTRUCTURAS (antes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.); ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCIONES, S.A.; SORIGUE S.A.U.; LA ESTRELLA, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Juan Francisco, con N.I.E. NUM000, prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONES BUDIMETAL, S.L., con antigüedad de 2-11-2004, categoría profesional de Especialista PYMESMETAL, realizando funciones de Motador-- Soldador en Estructuras Metálicas, y percibiendo 1.569,65 euros mensuales, incluída parte proporcional de pagas extras, (según nómina del mes de noviembre de 2004 al folio 427 de los autos, pues el día 26-11-2004 sufrió un accidente de trabajo.

  1. -CONSTRUCCIONES BUDIMETAL, S.L. había subcontratado con la empresa principal, U.T.E. BORG 9, compuesta por las empresas COMSA, S.A.; DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS; ACCIONA INFRAESTRUCTURAS (antes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.); ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCIONES, S.A. y SORIGUE S.A.U., los trabajos de construcción de la línea 9 del metro de Barcelona, subtramos POZO TUNELADORA (SAGRERA-TAV), BON PASTOR CLAVE TM-00509-1B y BON PASTOR-GORG, CLAVE TM-00509-3. Folios 69 y 70 de los autos, que se tienen por reproducidos.

  2. -La empresa CONSTRUCCIONES BUDIMETAL, S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., con un límite asegurado de 64.942 euros por siniestro y franquicia de

    1.500 euros. Folio 456 de los autos.

  3. -La empresa U.T.E. BORG 9 tenía concertado seguro de responsabilidad civil con BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con un límite asegurado de

    1.650.000 euros por siniestro, sin franquicia. Folios 546 y 547 de los autos.

  4. -La empresa COMSA, S.A. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con un límite asegurado de 450.759,08 euros por siniestro, y 6.000 euros de franquicia. Folios 515 y 516 de los autos.

  5. -La empresa SORIGUE S.A.U. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con LA ESTRELLA, S.A., con un límite asegurado de 1.202,25 euros por siniestro, sin franquicia. Folio 525 de los autos.

  6. -La empresa DRAGADOS, OBRAS Y PROYECTOS, tenía concertado seguro de responsabilidad civil con VITALICIO SEGUROS, desconociéndose las Compañías aseguradoras de las empresas ACCIONA INFRAESTRUCTURAS (antes NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A.) y de ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCIONES, S.A.

  7. -El accidente de trabajo sucedió de la siguiente manera:

    El trabajador procedía a la reparación de una tubería de refrigeración que se había soltado y perdía agua, dentro del túnel. Como no se disponía de vagón para transporte de mercancías, y dada la emergencia del caso, se cargó el material en el techo de una de las locomotoras situada a una distancia del suelo de aproximadamente 2,2 mts. La locomotora tenía 1,20 mts. de ancho y 7 mts. de largo. En el techo de la misma se cargaron 5 ó 6 tubos de 30 cms. de diámetro, 7 mts. de largo y 100 kgrs. aproximados de peso. El trabajador subió por la escalera de la locomotora hasta el techo para eslingar los tubos y perdió el equilibrio, cayendo al suelo, sufriendo lesiones.

  8. -El trabajador desconocía que no podía subir por la escalera al techo de la locomotora. En el lugar había unos topes incorporados que impedían el deslizamiento, pero no la caída de personas al carecer de barandillas. No se utilizó la plataforma elevadora que existía en el referido tajo y que debió utilizar el trabajador para evitar caídas en altura.

  9. -Las lesiones que tuvo fueron: Fractura calcáneo izquierdo. Dolor residual. Limitación de la movilidad del tobillo izdo. en más del 50%. Deformidad discreta. Tendencia pie plano.

  10. -Por Resolución del I.N. S.S. de fecha 13-12-2005 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. Folio 362 de los autos.

  11. -Por Resolución del I.N. S.S., de fecha de salida de 15-12-2005, se impuso a las empresas CONSTRUCCIONES BUDIMETAL, S.L. y solidariamente a U.T.E. GORG 9, un recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente en un 30%. Y también el mismo incremento a las empresas que se pudieran conocer en un futuro. Folio 416 de los autos.

  12. -El trabajador tiene ya percibido de la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, que aseguraba las contingencias profesionales a la empresa contratista en la fecha del accidente, la cantidad de 8.667,16 euros en concepto de incapacidad temporal, por 187 días, uno con ingreso hospitalario y 92 no impeditivos, desde el 8-1-05 al 12-10-05. Folio 119 de los autos.

  13. -En concepto de Incapacidad Permanente Total se ha constituído un capital coste por dicha Mutua del 70% de la prestación, que asciende a 93.376,50 euros. Y el 30% restante, a cargo de la T.G.S.S., por importe de 40.018,50 euros. Folio 263.

  14. -El conjunto de lo percibido por el actor asciende a 142.062,16 euros.

  15. -El día 27-7-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia y sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas U.T.E. GORG 9; COMSA, S.A. Y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, MAPFRE EMPRESAS, S.A.; ZURICH, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, SORIGUÉ, S.A., LA ESTRELLA, S.A. y CONSTRUCCIONES BUDIMETAL S.L. a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en la STS de 17 de julio de 2007, ya que la sentencia de instancia considera que no es de aplicación el baremo postulado por la parte actora, baremo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante el año 2008 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, sino que por el contrario, la sentencia aplica el Baremo de 9 de marzo de 2004 argumentado que fue en dicho año cuando acaeció el accidente. Con ello se defendería la teoría nominalista, en clara contradicción con la teoría valorista reconocida por dicha sentencia del Tribunal Supremo.

El motivo, debe prosperar. En casos como el que nos ocupa (reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual), se trata de determinar si estamos ante una deuda nominal o de valor, esto es, si el daño se debe cuantificar al tiempo del accidente (teoría nominalista), o al tiempo de su cuantificación (teoría valorista). Y la doctrina sentada por la STS de 17 de julio de 2007, se ha inclinado por considerar que estamos ante una deuda de valor, porque el nominalismo impide la "restitutiu in integrum", ya que la satisfacción congruente del daño requiere indemnizar con el valor actual del mismo, y no dar una cantidad que se ha ido depreciando con el paso del tiempo, pues no se trata de obligar a pagar más, sino de evitar que la inflación conlleve que se pague menos. El principio valorista obliga a actualizar el importe de la indemnización con arreglo a la pérdida del valor adquisitivo que experimente la moneda, para que el paso del tiempo no redunde en beneficio del causante del daño, pues la...

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