STSJ Cataluña 263/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:4574
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 32/2009

Partes: AGROCAMPING, S.L.

C/ AJUNTAMENT DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 263

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 32/2009, interpuesto por por la mercantil AGROCAMPING, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales BEATRIZ DE MIQUEL BALMES y asistida de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TARRAGONA, representado y defendido por el Letrado XAVIER COROMINA BAXERAS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 496/2007, la sentencia de 2 de diciembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las causas de inadmisibilidad invocadas por la parte demandada en su escrito de contestación, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil AGROCAMPING S.L contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA de fecha de 15 de Octubre de 2007 (por el que entre otros pronunciamientos se acordaba: 1.- Aprobar las modificaciones de los proyectos de expropiación de las fincas con RC 8647501, 8247601, 9148701 situadas en la Playa Larga con objeto de ajustarse al estado final del Proyecto de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio ambiente; 2.- Rectificar la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de urbanización del Paseo Marítimo de la Playa Larga de Tarragona respecto de las mencionadas fincas con RC 8647501, 8247601, 9148701; 3.- Retrotraer las actuaciones al momento de la presentación de la hoja de aprecio por parte de los interesados y ello con objeto de proceder a la fijación del justiprecio de las fincas afectadas; y 4.- dar traslado a los interesados de copia de los planos obrantes en las modificaciones aprobadas, requiriéndoles para que en el plazo de 20 días presentaran la hoja de aprecio en el cuál concretaran el valor que se estimaba objeto de expropiación), declarando dicha resolución ajustada a derecho, y sin que proceda efectuar imposición alguna del pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante AGROCAMPING, S.L., y apelada AJUNTAMENT DE TARRAGONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16 de abril de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 32/2009, la impugnación por la representación procesal de la Sociedad AGROCAMPING SL, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Tarragona en fecha 2 de diciembre de 2008, en autos del Procedimiento Ordinario nº 496/2007, por la que, con desestimación del recurso contencioso interpuesto por la parte actora y aquí apelante, se confirmaron, "declarando dicha resolución ajustada a derecho", los acuerdos adoptados por la Junta de Govern del Ayuntamiento de Tarragona en sesión de fecha 15 de octubre de 2007, del siguiente tenor literal en su parte dispositiva:

"1r.- Aprovar les modificacions dels proyectes d'expropiació forçosa de les finques relacionades en la part expositiva del present acord, situades a la Platja Llarga, per ajustar-se a l'estat final del projecte de la Direcció General de Costes del Ministeri de Medi Ambient, redactades per l'Arquitecte Municipal d'Urbanisme.

2n.- Rectificar la relació de béns i drets afectats per l'expropiació dels terrenys necessaris per l'execució del projecte d'urbanització del Passeig Marítim de la Platja Llarga de Tarragona, respecte de les finques amb RC 8647501, 8247601 i 9148701, en els termes transcrits en la part expositiva de la present resolució, i que es publiqui el corresponent anunci en el (BOP), en la premsa i en el tauler d'anuncis municipal.

3r.- Retrotraure les actuacions per a la fixació del preu just de les finques afectades al moment de la presentació de full d'apreuament per part del interessats.

4t.- Donar trasllat als interessats de còpia dels plànols obrants en les modificacions aprovades, requerint-los per tal que, en el termini de vint dies hàbils, a comptar des del dia següent al de la notificació de la present resolució, presentin full d'apreuament en el qual concretin el valor que s'estima de l'objecte que s'expropia, tenint en compte la superficie modificada, podent adduir quantes al.legacions estimin pertinents, d'acord amb allò que desposa l'article 29 de la (LEF).

5è.- Notificar el present acord als interessats, al Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció de Tarragona, i a la Demarcació de Costes a Catalunya del Ministeri de Medi Ambient".

SEGUNDO

La representación procesal AGROCAMPING SL, actora y apelante, reproduce en esta alzada los motivos de impugnación del acuerdo transcrito, articulados en la demanda de primera instancia, desestimados por el Juzgado a quo en la sentencia apelada, que son en síntesis los siguientes:

1) Falta de competencia del Ayuntamiento de Tarragona para la elaboración y ejecución del proyecto de construcción del Paseo Marítimo de la Platja Llarga, habida cuenta, de una parte, de que la competencia al respecto viene atribuida a la Administración del Estado; y más concretamente, al Ministerio de Medio Ambiente, en aplicación de los arts. 4.9, 43, 44.5 y 64 de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas . Y de otra, de la inexistencia de un convenio entre la Administración estatal y el Ayuntamiento, adoptado con contenido suficiente y con las debidas formalidades, por el que aquélla encomendase a éste la ejecución del proyecto de que se trata.

Invoca al respecto la parte actora y apelante, los arts. 3.1c), 3.2, 11.2 i), 54.1 y 55 del TRLCAP, R. D . Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y arts. 305.1, 307.3, 308 y 309.1 del Decret 179/95, de 13 de junio, ROAS, conjunto normativo del que, a criterio de dicha parte, deriva la exigencia de forma escrita y de un contenido concreto y específico para los convenios de cooperación en cuya alegada existencia funda el Ayuntamiento demandado su competencia sobre el objeto del proceso.

La representación del Ayuntamiento demandado sostiene en efecto, la existencia...

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