STSJ Cataluña 2589/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:4504
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2589/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0000624

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 12 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2589/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 16 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 15/2009 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal- y Gestión de Valoraciones y Tasaciones S.A. (GESVALT). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Aurora contra Gestión de Valoraciones y Tasaciones SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º- El 1.10.95, la demandante y "Vasa Valoraciones SA" suscribieron un "contrato de arrendamiento de servicio" por cuya virtud la demandante se obligaba a asistir a dicha sociedad "como apoyo al deprtamento técnico".

Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 1 de la demandante).

  1. - El 10.3.97, la demandante y "Vasa Valoraciones SA" suscribieron un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo oficial de los de obra o servicio por cuya virtud la demandante se obligaba a prestar servicios como "comercial" con la categoría profesional de auxiliar.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 2 de la demandante).

  2. - El 13.7.98, demandante y demandada suscribieron un contrato de trabajo de carácter indefinido para prestar servicios a partir del 15.7.98.

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 3 de la demandante).

  3. - El 8.11.06, la demandante mandó una carta a la demandada, por medio de burofax, con el siguiente texto:

    Sr. responsable departamento recursos humanos,

    Por la presente le comunico mi decisión de ejercitar el derecho contemplado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia, disfrutar de un periodo de 2 años de excedencia a partir del 25 de noviembre del 2006.

    Rogándole contestación, le saluda atentamente,

    Aurora

    Se da por reproducida la carta en su integridad (doc. 7 de la demandante).

  4. - El 25.11.06, la demandante pasó a situación de excedencia. En aquel momento, su categoría profesional era la de oficial administrativo.

  5. - El 3.9.08, la demandante mandó una carta a la demandada, por medio de burofax, con el siguiente texto:

    Comunicación de reincorporación al término de la excedencia.

    En Terrassa, 3 de septiembre del 2008.

    Sr. responsable departamento recursos humanos

    Debo poner en su conocimiento, que el próximo día 25 de noviembre del 2008 finaliza el plazo de dos años de excedencia, que he venido disfrutando durante dicho periodo, es por esto que le manifiesto mi deseo de reincorporarme al puesto de trabajo antes del 25 de noviembre próximo. Tenga por solicitada mi petición.

    Dicha carta fue contestada por la empresa mediante carta de 24.9.08 con el siguiente texto:

    Como contestación a su escrito de fecha 03 de septiembre, por el que solicita el reingreso en la empresa antes del 25 de noviembre de 2008, y a raíz de su solicitud de excedencia voluntaria realizada al amparo de lo dispuesto en el art. 46 del ET, hemos de manifestarle que no existe en la actualidad vacante de igual o similar categoría a la suya en el centro de trabajo en el que Vd prestó servicios con anterioridad a su excedencia, sito en Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes 129-131, ni tampoco existe vacante en otros centros que la empresa tiene.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (docs. 3 y 4 de la demandada).

  6. - Mediante burofax de 20.10.08, la demandante reiteró la solicitud efectuada el 3.9.08. La empresa le contestó mediante carta de 30.10.08 en iguales términos que el 24.9.08. Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (docs. 5 y 6 de la demandada).

  7. - El 25.11.08, la demandante se personó en las oficinas de la demandada. Le dijeron que no había vacantes de igual o similar categoría. Ante ello, la demandante, el mismo 25.11.08, mandó un burofax a la demandada con el siguiente texto:

    Personada en la empresa tras periodo de excedencia para reincorporación hoy a las 8,30 horas, la misma no se ha producido. Salvo comunicación en sentido contrario, considero producido despido verbal.

    Dicha carta fue contestada por la empresa mediante carta de 28.11.08 con el siguiente texto:

    Atendiendo la solicitud que formula en su burofax, se le comunica en sentido contrario a su unilateral y preconstituída afirmación que su despido verbal no se ha producido informándole, al tiempo que las disposiciones normativas en materia de excedencia en ningún caso atribuyen al trabajador derecho al reingreso inmediato.

    Además, reiterarle que, como ya le fuera expresado el pasado día 25 de noviembre actual, desde la fecha en que solicitó su reingreso, no se han producido nuevas altas ni incorporaciones de personal en el centro de trabajo.

    Incidiendo en lo ya manifestado, corregir su erróneo criterio quedando contemplado su derecho preferente al reingreso en cuanto se disponga de una vacante de igual o similar categoría.

    Se dan por reproducidas las dos cartas en su integridad (docs. 7 y 8 de la demandada).

  8. - El promedio salarial diario bruto percibido por la demandante en el periodo que va de 1.11.05 a

    30.10.06 ascendió a 129,67 #.

    El promedio salarial diario bruto percibido por la demadante en el periodo que va de 1.1.06 a 25.11.06 ascendió a 144,51 #.

  9. - El 19.12.08, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido. El acto fue celebrado el 20.1.09 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Gestión de Valoraciones y Tasaciones S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Dª Aurora, formula un primer motivo, al amparo del apartado a) del...

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