STSJ Navarra 76/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2010:208
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE MARZO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. Antonio, en nombre y representación de Dª Carmela

, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carmela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido de que ha sido objeto la actora, condenando a la empresa Jangarria, S.L., a que, a su opción en plazo legal, le readmita en las mismas condiciones existentes antes del despido o le indemnice en la cuantía legalmente establecida de 45 días del salario indicado en el hecho 1, por cada año de servicio, opción que corresponderá a la empresa, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 11 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Doña Carmela contra la empresa JANGARRIA, SLU, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Doña Carmela viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Jangarria SLU desde el 13 de diciembre de 2008, ostentando la categoría profesional de Jefe de Cocina y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 55,00 euros. La empresa se dedica a la actividad de elaboración de alimentos y el centro de trabajo se encuentra ubicado en el Hospital San Juan de Dios. SEGUNDO.- Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada por interinidad. La jornada pactada fue de 35,72 horas a la semana, la duración del contrato era desde el 13 de diciembre de 2008 hasta el fin de la excedencia de Don Prudencio . Según la estipulación sexta el objeto del contrato era sustituir al trabajador Don Prudencio NIF 22729518K por excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo. TERCERO.- El día 10 de septiembre de 2009 la empresa comunicó telefónicamente y posteriormente por carta a la trabajadora que el día siguiente, 11 de septiembre de 2009, finalizaba su contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial. CUARTO.- El día 12 de septiembre de 2004 Don Prudencio suscribió un contrato de trabajo de relevo con la empresa Sodexho España, SA, en el que posteriormente se subrogó la empresa ahora demandada. El objeto del contrato era sustituir al trabajador Don Ruperto durante su situación de jubilación parcial entre el 12 de septiembre de 2004 y el 11 de septiembre de 2009. La jornada pactada fue de 37,5 horas a la semana. El Sr. Prudencio solicitó a la empresa excedencia voluntaria de un año de duración, con efectos de 28 de abril de 2008. La empresa le dio de baja en el Régimen General de la Seguridad Social el 27 de abril de 2008. A partir del día siguiente 28 de abril de 2008 el Sr. Prudencio comenzó a prestar servicios para la empresa Sodexho España, SA en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo, de duración indefinida. El día 5 de marzo de 2009 el Sr. Prudencio solicitó a la empresa la renovación de la excedencia voluntaria de la que estaba disfrutando por un año más de duración, con efectos desde el día 1 de mayo de 2009, a tenor de lo dispuesto en el Art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 34 del Convenio Colectivo de la Industria de la Hostelería de Navarra. QUINTO.- El día 10 de septiembre de 2009 la empresa comunicó al Sr. Prudencio que el día 11 de septiembre de 2009 finalizaba el contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial. El Art. 25 del Convenio Colectivo de la Industria de Hotelería establece que el trabajador relevista pasará a fijo de plantilla en la empresa cuando se produzca la jubilación total y definitiva del jubilado parcial. El día 14 de septiembre de 2009 la empresa Jangarria SLU y el empleado Don Prudencio suscribieron el documento que obra al folio 38 de...

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