STSJ Comunidad de Madrid 31/2010, 18 de Enero de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:478 |
Número de Recurso | 5024/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 31/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005024/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00031/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5024-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1525-08
RECURRENTE/S:DOÑA Guillerma
RECURRIDO/S: AHORRAMÁS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 31
En el recurso de suplicación nº 5024-09 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS NAVASCUES HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Guillerma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 1525-08 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Guillerma contra AHORRAMÁS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Guillerma contra AHORRAMÁS S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 4-8-08 por contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja (Grupo I) y devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 638,50 euros, según las tablas salariales del convenio colectivo, para la jornada de 30 horas.
La relación laboral se inició con C.C.DEHESA DEL AVILLA, S.A., si bien posteriormente esta empresa fue absorbida por AHORRAMÁS, S.A., que se subrogó en los derechos y obligaciones de aquella.
El día 24-10-08 la empresa comunica a la actora, mediante carta, que con la misma fecha dan por extinguido el contrato de trabajo por no haber superado el periodo de prueba pactado en el contrato, por no adaptarse al puesto de trabajo.
En la cláusula Cuarta del contrato se establece un periodo de prueba de 6 meses.
La empresa dio vacaciones a la demandante del 22 de septiembre al 2 de octubre.
La demandante está embarazada desde el 20-08-08, sin que la empresa tuviera conocimiento de este hecho.
La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo alguno.
Se ha intentado la conciliación ante el SMAC."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido formulada en autos, por considerar, la recurrente, que la decisión extintiva que aquí se enjuicia por la no superación del periodo de prueba, es constitutiva de un despido que debe declararse nulo, al encontrarse la demandante embarazada en la fecha de la extinción.
Articula la recurrente dos motivos de recurso. El primero, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., para interesar la revisión del hecho probado 5º, proponiendo que en su lugar se diga, con base en prueba de confesión, que la empresa tenía conocimiento del embarazo de la demandante con anterioridad a darle vacaciones. Y el 2º, que se ampara en el apartado c) del art. 191, para interesar la revisión de los Fundamentos de derecho 2 y 3 de la sentencia de instancia - sic -, aduciendo, literalmente, que "es fundamental aplicar la jurisprudencia del T.S. que declara la nulidad del despido de trabajadora embarazada aun cuando la empresa no tenga conocimiento del mismo", y que "la comunicación - del cese conlleva la nulidad del despido y no la extinción del contrato...
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ATS, 13 de Octubre de 2010
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 5024/2009, interpuesto por Dª Juliana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid de fecha 13 de febrero de 2009, en e......