STSJ Comunidad de Madrid 39/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2010:471
Número de Recurso4474/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004474/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00039/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 39

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a 28 de enero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4474/09-5ª, interpuesto por EL CORTE INGLÉS S.A. representado por el Letrado D. Francisco Javier López Iglesias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de Madrid, en autos núm. 929/08, siendo recurrido D. Lázaro, representado por la Letrada Dª Susana Clara de la Torre Garbayo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Lázaro, contra el Corte Inglés S.A. en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DON Lázaro prestaba servicios para la demandada EL CORTE INGLES SA como vendedor, en la categoría de profesionales desde el 08/07/88 hasta el 09/06/03 fecha en la que solicitó y se le concedió excedencia voluntaria.

SEGUNDO

Dicha situación se prorrogó de mutuo acuerdo durante sucesivos años, hasta que el 28/04/08 que el actor solicitó el reingreso.

TERCERO

La empresa contestó a la anterior con escrito de 03/06/08 en el que se decía literalmente: "Acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 10 de Junio de 2003 y que finalizaba el día 9 de Junio de 2008, comunicándole que no nos es posible proceder a su readmisión.

Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

CUARTO

Con fecha 24/06/08 presentó el actor papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de Reingreso y Petición de Daños y Perjuicios, que tuvo lugar el 10/07/08 sin avenencia, con expresa oposición de la demanda.

QUINTO

El salario mensual que correspondería al actor sería el de 1.289,34 euros".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía desestimar la inadecuación de procedimiento opuesta a la demanda interpuesta por DON Lázaro en concepto de REINGRESO Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra EL CORTE INGLÉS SA condenando a la misma a que reconozca el derecho del actor al reingreso después de su excedencia y al abono de 12.077,38 euros de daños y perjuicios por habérsele denegado esa reincorporación y a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Corte Inglés S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Previa la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta a la demanda interpuesta por el trabajador en concepto de reingreso y reclamación de daños y perjuicios contra El Corte Inglés, S.A., el Magistrado a quo condenó a que se reconozca el derecho del actor al reingreso después de su excedencia y al abono de una indemnización de daños y perjuicios por habérsele denegado la reincorporación.

Denuncia el Letrado del trabajador, al amparo del art. 191 c) de la LPL, la infracción de la jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1986, 4 de abril de 1991 y 24 de marzo de 1997 . Mantiene la representación letrada de la empresa que cuando el trabajador solicita el reingreso y la empresa no contesta su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR