STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 26 de Enero de 2010
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2010:436 |
Número de Recurso | 2827/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 55/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002827/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00055/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0034106, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002827/2009-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Cristina
Recurrido/s: GASTRONOMIC SA, COLEGIO MAYOR FEMENINO JUAN XXIII CONGREGARIONES MARIANA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001214 /2008
Sentencia número:55/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002827/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CAMILO RODRIGUEZ ALONSO, en nombre y representación de Cristina, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001214/2008, seguidos a instancia de Cristina frente a GASTRONOMIC SA. y COLEGIO MAYOR FEMENINO JUAN XXIII (CONGREGACIONES MARIANAS ACI DE FUNCIONARIAS, MAESTRAS Y UNIVERSITARIAS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda planteada y se absolvía a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora ha venido prestando sus servicios para el COLEGIO MAYOR "JUAN XXIII" desde 12.05.1974 con la categoría de LIMPIADORAy devengandouna retribución mensual de 1.372,83 euros brutos con prorrata de pagas extras.
Que con fecha de 10.07.2008 la empresa
GASTRONOMIC S.A. comunica a la actora que la citada empresa se haría cargo del suministro y servicio de comidas y limpieza en el colegio donde presta servicios, por lo que en aplicación de lo establecido en la normativa laboral
vigente pasará Vd. a prestar servicios para la citada empresa con efectos de 1 de septiembre de 2008" Asimismo le comunicaron que "el cambio de empresa no
supone en ningún caso, alteración alguna de sus condiciones
laborales, puesto que GASTRONOMIC SA se subroga en la posición del anterior empresario y asume todas las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, incluidas
las relativas a jornada, salario, antigüedad, etc".
La demandante se negó a firmar la citada comunicación, siendo entregada en presencia de dos testigos.
El 17.07.08 se comunicó a la demandante por el Colegio Mayor codemandado que como consecuencia de la
subrogación, y dado que ocupaba una habitación en el Colegio y efectuaba jornada partida "acordamos que el 31 de julio dejara libre esa habitación y GASTRONOMIC SA, de acuerdo con nosotros, accedería a que pasase usted al régimen de jornada continuada. Además de ello, se le
ofreció la suma de 1.500 euros como compensación por los gastos y posibles perjuicios que le supusieran cambiar de
domicilio. De acuerdo con sus deseos, le entregamos este
escrito, a fin de dejar constancia para ambas partes de lo
antes acordado".
La demandante sigue ocupando en la actualidad la habitación que venía utilizando.
En fecha 10.07.08 se firmó contrato entre las
codemandadas, siendo objeto del mismo "La prestación del servicio de limpieza del Colegio y la elaboración y
servicio de desayunos, comidas y cenas por parte de Gastronomic SA en el Colegio Mayor" Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido. La duración del mismo era
desde el 01.09.08, entendiéndose prorrogado por anualidades
sucesivas. Junto al citado contrato se incorpora un anexo donde figuran los elementos entregados por el Colegio Mayor a Gastronomic SA, figurando vajilla, cubertería y otros
enseres (manteles, jarras de agua, escobas, recogedores,
cubos, fregonas, etc), a lo que firmó su conformidad Gastronomic SA el 18.10.08.
En la estipulación tercera del contrato suscrito, se señalaron como obligaciones de GASTRONOMIC SA: -La supervisión y ejecución de la limpieza de todas las instalaciones del Colegio Mayor y del servicio de
desayunos, comidas, y cenas (Tanto elaboración como
servicio); - El mantenimiento del equipamiento (cámaras frigoríficas, cocinas, en definitiva equipamiento
funcionante). Se entiende el mantenimiento como la reparación de los aparatos siempre y cuando se encuentren disponibles en el mercado las piezas de recambio necesarias para su mantenimiento y/o reparación, y el estado del equipamiento en cuestión sea merecedor de su reparación; La limpieza diaria del Colegio Mayor así como del menaje, cocina y comedor donde se prestará el servicio de comidas;
- Los elementos necesarios de limpieza, tanto su coste como
aportación, tales como detergentes, lejías, amoniacos,
fregonas, jabón de lavavajillas, cepillos, papel higiénico,
etc. para la limpieza de todo el Colegio Mayor; - La elaboración de las comidas en las instalaciones de cocina
del centro;- "Gastronomic, S.A." responderá de los daños ocasionados a personas o cosas y que fueren realizados por el personal a su servicio y en el desempeño de su actividad y se compromete a utilizar correctamente el local donde se
presta el servicio, así como sus instalaciones, viniendo obligado a reparar_ los deterioros producidos, por una
actuación negligente de su personal.
En el ANEXO II del contrato suscrito entre las codemandadas se señaló para este curso, como cometidos mínimos de las limpiadoras los siguientes: - limpieza diaria y a fondo de todos los sanitarios de todo el
colegio;- halles y pasillos; - despacho de Dirección y
Subdirección; - salón de actos (cuando se utilice); Secretaría; - aulas; - salas de T.V.; - salón de estar; comedor; - office; - escaleras; - ascensores; - biblioteca; - muebles y objetos que haya en las distintas dependencias; - compreseras y cambio de bolsas de las mismas; - utensilios de limpieza que usan las colegialas en los cuartos correspondientes. Comprobar que siempre esté el número de utensilios correspondiente en cada piso; - lavado de cortinas de todas las dependencias cuando sea necesario, limpiado de planchas; - bajar y tirar la basura en los
días de descanso del portero.; - limpieza de habitaciones
cuando sea necesario; ... otras necesidades. Disponibilidad ante cualquier situación que se dé y que haya que limpiar,
bien por accidente o descuido.
Junto con la demandante han siªo subrogadas las trabajadoras María Rosario y Eugenia,
habiendo formulado demanda la primera de ellas, en similares términos a la demandante que se sigue en este
Juzgado con el N° de Autos 1.213/08 .
En el Colegio Mayor JUAN XXIII junto con las trabajadoras subrogadas también trabaja, Dña. Tania, con categoría de limpiadora, con una jornada a
tiempo parcial, siendo sus funciones las de auxiliar a la
gobernanta y hacer pequeños recados, sin que haya realizado
nunca labores de limpieza, sino labores auxiliares tales
como ocuparse de la ropa de cama. También presta servicios
Dña. Daniela, si bien únicamente prestando servicios como empleada de hogar de la Directora del
Colegio Mayor, que tiene su residencia en las dependencias
del_ mismo. Realiza las labores habituales de una empleada
de hogar familiar, aunque en su nómina figure como
limpiadora, al ser una razón social su empleador.
La empresa GASTRONOMIC SA ya elaboraba con anterioridad a la subrogación actual las comidas del
Colegío Mayor Juan XXIII.
Con fecha 17.10.08 se comunicó a la demandante, por GASTRONOMIC SA que el horario de trabajo desde el
20.10.08 sería para el...
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STS, 21 de Diciembre de 2010
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de enero de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 2827/09 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, dictada el 23 de enero de 2009 , en los autos d......