STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:436
Número de Recurso2827/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002827/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00055/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034106, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002827/2009-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Cristina

Recurrido/s: GASTRONOMIC SA, COLEGIO MAYOR FEMENINO JUAN XXIII CONGREGARIONES MARIANA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0001214 /2008

Sentencia número:55/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintiséis de Enero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002827/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CAMILO RODRIGUEZ ALONSO, en nombre y representación de Cristina, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001214/2008, seguidos a instancia de Cristina frente a GASTRONOMIC SA. y COLEGIO MAYOR FEMENINO JUAN XXIII (CONGREGACIONES MARIANAS ACI DE FUNCIONARIAS, MAESTRAS Y UNIVERSITARIAS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda planteada y se absolvía a las demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando sus servicios para el COLEGIO MAYOR "JUAN XXIII" desde 12.05.1974 con la categoría de LIMPIADORAy devengandouna retribución mensual de 1.372,83 euros brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que con fecha de 10.07.2008 la empresa

GASTRONOMIC S.A. comunica a la actora que la citada empresa se haría cargo del suministro y servicio de comidas y limpieza en el colegio donde presta servicios, por lo que en aplicación de lo establecido en la normativa laboral

vigente pasará Vd. a prestar servicios para la citada empresa con efectos de 1 de septiembre de 2008" Asimismo le comunicaron que "el cambio de empresa no

supone en ningún caso, alteración alguna de sus condiciones

laborales, puesto que GASTRONOMIC SA se subroga en la posición del anterior empresario y asume todas las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo, incluidas

las relativas a jornada, salario, antigüedad, etc".

La demandante se negó a firmar la citada comunicación, siendo entregada en presencia de dos testigos.

TERCERO

El 17.07.08 se comunicó a la demandante por el Colegio Mayor codemandado que como consecuencia de la

subrogación, y dado que ocupaba una habitación en el Colegio y efectuaba jornada partida "acordamos que el 31 de julio dejara libre esa habitación y GASTRONOMIC SA, de acuerdo con nosotros, accedería a que pasase usted al régimen de jornada continuada. Además de ello, se le

ofreció la suma de 1.500 euros como compensación por los gastos y posibles perjuicios que le supusieran cambiar de

domicilio. De acuerdo con sus deseos, le entregamos este

escrito, a fin de dejar constancia para ambas partes de lo

antes acordado".

La demandante sigue ocupando en la actualidad la habitación que venía utilizando.

CUARTO

En fecha 10.07.08 se firmó contrato entre las

codemandadas, siendo objeto del mismo "La prestación del servicio de limpieza del Colegio y la elaboración y

servicio de desayunos, comidas y cenas por parte de Gastronomic SA en el Colegio Mayor" Dicho contrato obra en autos y se da por reproducido. La duración del mismo era

desde el 01.09.08, entendiéndose prorrogado por anualidades

sucesivas. Junto al citado contrato se incorpora un anexo donde figuran los elementos entregados por el Colegio Mayor a Gastronomic SA, figurando vajilla, cubertería y otros

enseres (manteles, jarras de agua, escobas, recogedores,

cubos, fregonas, etc), a lo que firmó su conformidad Gastronomic SA el 18.10.08.

QUINTO

En la estipulación tercera del contrato suscrito, se señalaron como obligaciones de GASTRONOMIC SA: -La supervisión y ejecución de la limpieza de todas las instalaciones del Colegio Mayor y del servicio de

desayunos, comidas, y cenas (Tanto elaboración como

servicio); - El mantenimiento del equipamiento (cámaras frigoríficas, cocinas, en definitiva equipamiento

funcionante). Se entiende el mantenimiento como la reparación de los aparatos siempre y cuando se encuentren disponibles en el mercado las piezas de recambio necesarias para su mantenimiento y/o reparación, y el estado del equipamiento en cuestión sea merecedor de su reparación; La limpieza diaria del Colegio Mayor así como del menaje, cocina y comedor donde se prestará el servicio de comidas;

- Los elementos necesarios de limpieza, tanto su coste como

aportación, tales como detergentes, lejías, amoniacos,

fregonas, jabón de lavavajillas, cepillos, papel higiénico,

etc. para la limpieza de todo el Colegio Mayor; - La elaboración de las comidas en las instalaciones de cocina

del centro;- "Gastronomic, S.A." responderá de los daños ocasionados a personas o cosas y que fueren realizados por el personal a su servicio y en el desempeño de su actividad y se compromete a utilizar correctamente el local donde se

presta el servicio, así como sus instalaciones, viniendo obligado a reparar_ los deterioros producidos, por una

actuación negligente de su personal.

SEXTO

En el ANEXO II del contrato suscrito entre las codemandadas se señaló para este curso, como cometidos mínimos de las limpiadoras los siguientes: - limpieza diaria y a fondo de todos los sanitarios de todo el

colegio;- halles y pasillos; - despacho de Dirección y

Subdirección; - salón de actos (cuando se utilice); Secretaría; - aulas; - salas de T.V.; - salón de estar; comedor; - office; - escaleras; - ascensores; - biblioteca; - muebles y objetos que haya en las distintas dependencias; - compreseras y cambio de bolsas de las mismas; - utensilios de limpieza que usan las colegialas en los cuartos correspondientes. Comprobar que siempre esté el número de utensilios correspondiente en cada piso; - lavado de cortinas de todas las dependencias cuando sea necesario, limpiado de planchas; - bajar y tirar la basura en los

días de descanso del portero.; - limpieza de habitaciones

cuando sea necesario; ... otras necesidades. Disponibilidad ante cualquier situación que se dé y que haya que limpiar,

bien por accidente o descuido.

SEPTIMO

Junto con la demandante han siªo subrogadas las trabajadoras María Rosario y Eugenia,

habiendo formulado demanda la primera de ellas, en similares términos a la demandante que se sigue en este

Juzgado con el N° de Autos 1.213/08 .

OCTAVO

En el Colegio Mayor JUAN XXIII junto con las trabajadoras subrogadas también trabaja, Dña. Tania, con categoría de limpiadora, con una jornada a

tiempo parcial, siendo sus funciones las de auxiliar a la

gobernanta y hacer pequeños recados, sin que haya realizado

nunca labores de limpieza, sino labores auxiliares tales

como ocuparse de la ropa de cama. También presta servicios

Dña. Daniela, si bien únicamente prestando servicios como empleada de hogar de la Directora del

Colegio Mayor, que tiene su residencia en las dependencias

del_ mismo. Realiza las labores habituales de una empleada

de hogar familiar, aunque en su nómina figure como

limpiadora, al ser una razón social su empleador.

NOVENO

La empresa GASTRONOMIC SA ya elaboraba con anterioridad a la subrogación actual las comidas del

Colegío Mayor Juan XXIII.

DECIMO

Con fecha 17.10.08 se comunicó a la demandante, por GASTRONOMIC SA que el horario de trabajo desde el

20.10.08 sería para el...

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