STSJ Comunidad de Madrid 89/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2010:3273
Número de Recurso630/2008
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00089/2010

Recurso de apelación núm.: 630/08

Ponente: Sra. TERESA DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm. 89

Ilmos. Sres.:

Presidenta: DOÑA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados: DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA

DOÑA AMPARO GUILLO SÁNCHEZ GALIANO

DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

En la villa de Madrid, a 25 de enero de 2.010.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 630/08, interpuesto por el Letrado don EULOGIO GARCIA GONZALEZ en nombre y representación de Don Agustín contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de Madrid de 14 de DICIEMBRE de 2.007, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 86/05, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de DICIEMBRE de 2.007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 86/05 cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don. Agustín, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 7 de mayo de 2004 por el recurrente funcionario de carrera con la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, para que se le reconozca el derecho a percibir los complementos de destino y específico correspondientes al desempeño continuado de funciones de superior categoría, concretamente las de Jefe de turno (Sargento) con carácter retroactivo, reconociéndose a efectos de calificación profesional dicha categoría de sargento y consolidándose el nivel de complemento de destino 21 por el desempeño de tales funciones como Jefe de turno durante más de dos años.

Se declara pues conforme a Derecho el acto impugnado (resolución de desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 7 de mayo de 2004 por el recurrente funcionario de carrera con la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, para que se le reconozca el derecho a percibir los complementos de destino y específico correspondientes al desempeño continuado de funciones de superior categoría,concretamente las de Jefe de turno (Sargento) con carácter retroactivo, reconociéndose a efectos de calificación profesional dicha categoría de sargento y consolidándose el nivel de complemento de destino 21 por el desempeño de tales funciones como Jefe de turno durante más de dos años), sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

La parte recurrente en dicho procedimiento interpuso contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el órgano "a quo", dando traslado al Ayuntamiento demandado, que formuló el correspondiente escrito de oposición.

Tercero

Emplazadas las partes, se elevaron los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación, la audiencia del día 22 de enero de 2.010, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado número 9 estaba constituido por la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación efectuada en fecha 7 de mayo de 2004 por el recurrente funcionario de carrera con la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal, para que se le reconozca el derecho a percibir los complementos de destino y específico correspondientes al desempeño continuado de funciones de superior categoría, concretamente las de Jefe de turno de tarde de su Unidad (Sargento) con carácter retroactivo, reconociéndose a efectos de calificación profesional dicha categoría de sargento y consolidándose el nivel de complemento de destino 21 por el desempeño de tales funciones como Jefe de turno durante más de dos años.

El apelante es cabo del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid desde el 22 de marzo de 1990, con un nivel 18 grupo D. Según consta en autos, desde el 4 del mes de abril de 2002 ha venido desempeñando las funciones de Jefe de Turno o de Destacamento (competencias del Sargento o Suboficial ) en la Unidad donde presta sus servicios, la de Control de Tráfico 4 del Destacamento de Barajas turno de tarde, situación que se ha producido de forma ocasional pero no de forma continuada, constante e ininterrumpida. Como quiera que tales funciones han de ser desempeñadas por funcionario del Cuerpo con categoría de Sargento o de Suboficial, interesa por escrito de 2.004 el abono de las retribuciones complementarias inherentes a tal categoría, así como el reconocimiento del grado personal consolidado correspondiente al nivel 21 -grupo C, por el desempeño continuado de las funciones de Jefe de Turno durante un período superior a dos años.

La sentencia impugnada confirma la denegación de tales pretensiones por entender, sustancialmente, que el desempeño de las tareas de Jefe de Turno se ha producido por sustitución del sargento, siendo así que tal circunstancia (la sustitución ordinaria) está expresamente prevista en el artículo 36 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid como inherente al desempeño del puesto de cabo o de sargento. En cuanto a la consolidación del grado personal, considera la sentencia apelada que la misma sólo es posible cuando se ha obtenido el puesto de trabajo del nivel superior pretendido mediante cualquiera de los procedimientos ordinarios para la provisión de dicho puesto, circunstancia que no acontece en el supuesto de autos. Y se apoya para todo ello en otras sentencias del mismo Juzgado y en que no hay violación del principio de igualdad del artículo 14 de la C.E . según jurisprudencia del TC.

La discrepancia del actor con la sentencia apelada se basa, en síntesis, en los siguientes argumentos:

-----Error en la apreciación de la prueba practicada. Pues en su destino no había ni oficial ni suboficial

y por tanto es claro que las funciones de Jefe de turno de la Unidad correspondiente serían para el funcionario recurrente al ser este el Cabo mas antigüo de dicha Unidad.

-----Que, en el supuesto de autos, el interesado ha acreditado de manera indubitada que el

desempeño de las funciones de Jefe de Turno se ha producido de manera permanente y continuada. Que ha realizado funciones de mayor categoría y responsabilidad. Se trata de una suplantación y no de sustitución.

-----Que se le ha de retribuir por las funciones efectivamente desempeñadas y que se le reconozca la

categoría profesional que viene realizando desde el año 2003.

En resumen, la discrepancia de la parte actora con la sentencia apelada se basa, en síntesis, en el hecho de que la normativa citada en la misma (Reglamento de la Policía Municipal de Madrid ) parte de la circunstancia de que la sustitución del suboficial por el cabo ha de ser meramente temporal o circunstancial, siendo así que, en el supuesto de autos, la interesada ha acreditado de manera indubitada que el desempeño de las funciones de Jefe de Turno y de Sección se ha producido de manera permanente y continuada. A su juicio, además, la retribución debe adecuarse al trabajo efectivamente realizado pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración. Por último, en cuanto a la consolidación del grado personal, entiende que el desempeño efectivo y continuado del puesto debe necesariamente implicar, transcurrido el plazo legal de dos años, el reconocimiento de tal derecho.

Segundo

La solución a la cuestión controvertida debe partir, como acertadamente realiza la Juez de instancia, y ha dicho también esta Sección en repetidas sentencias como las de 23 de noviembre de 2006, de 5 de octubre de 2006 y de 22 de marzo de 2007, de lo dispuesto en los artículos 36 y 31 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid .

El primero de tales preceptos señala que "cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente (...) corresponderá hacerlo al mando de la categoría inmediata anterior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo". Por su parte, el artículo 31 dispone que los sargentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 43/2018, 14 de Marzo de 2018, de Albacete
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado [...] . La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de enero de 2010 señala En definitiva, no cabe reconocer el complemento de destino y específico correspondiente al puesto de tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR