STSJ Comunidad de Madrid 210/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2010:4773
Número de Recurso6399/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006399/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00210/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6399/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 569/09

RECURRENTE/S: Severino

RECURRIDO/S: JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 210

En el recurso de suplicación nº 6399/09 interpuesto por el Letrado D. JUAN CAMPOMANES RODRIGUEZ en nombre y representación de Severino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 13 DE JULIO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 569/09 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Severino contra, JOHNSON'S WAX ESPAÑOLA, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE JULIO DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Severino contra JONHSON'S WAX ESPAÑOLA SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, extinguida la relación laboral y condenando a la empresa al abono de una indemnización de 200.649,44 euros que se encontraban consignados en los Juzgados de lo Social de la ciudad de Valencia y que ya han sido cobrados y sin haber lugar a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- E1 demandante, nacido y domiciliado en Valencia, viene prestando servicios para la demandada desde el 7 de Octubre de 1991, con la categoría de Comercial viajante (vendedor en el departamento de ventas de consumo), desarrollando su actividad laboral en la zona de Valencia, y percibiendo un salario bruto anual de 93.386,86 euros.

El demandante otorgo poder de representación procesal a su letrado en La Pobla de Vallbona, Valencia.

SEGUNDO

El dia 03.03.09 por la demandada se comunico a la parte actora su despido, en Madrid, basado en causas disciplinarias (art. 54.2 e del ET ), mediante carta que obra en autos y se da por reproducida (folio 9). El demandante firmo la citada carta como "no conforme". En esa misma fecha el demandante recibio "carta de liquidación"(folio 10) en la cual hacia constar que habia recibido de la empresa la cantidad de 204.654,19 euros correspondientes a los conceptos económicos que se detallaban en e1 recibo adjunto, reconociendo hallarse totalmente saldado y finiquitado, quedando pendiente el abono de la cantidad correspondiente a la parte del "Profit Sharing devengada en el periodo fiscal 2008/2009".

TERCERO

En el contrato de trabajo por tiempo indefinido, firmado por las partes e1 09.10.95 que fue registrado por la Oficina de empleo de la Avenida del Cid de Valencia, y que se suscribio en Madrid, se hizo constar como cláusula 8 lo siguiente:"para todas las divergencias que puedan suscitarse con ocasión de este contrato, las partes se someten a los Juzgados de lo Social de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles". En todos los anteriores contratos suscritos por las partes desde el año 1991 de carácter temporal, no figura la citada clausula. La empresa demandada esta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, teniendo su domicilio en la C/ Orense 4 de esta capital.

CUARTO

En fecha 3 de Marzo de 2009 y a través de burofax con acuse de recibo y certificación de texto, se comunico al actor lo siguiente:

"Estimado D. Severino :

Por medio de la presente carta, y en aplicación de lo dispuesto en el vigente artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "ET"), ponemos en su conocimiento que Johnson's Wax española, S.L. ha reconocido la improcedencia de su despido y, en consecuencia, ha depositado en la cuenta habilitada al efecto por el Juzgado de lo Social de Madrid la cantidad de doscientos mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cuatro céntimos de euro (200.649,44 euros). Dicha cantidad ha sido depositada en concepto de indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, conforme a lo establecido en el articulo 56.1ª) del ET para el caso de despido improcedente. Se acompaña a la presente carta, copia del escrito presentado ante el Juzgado de lo Social de Madrid debidamente sellado y copia del resguardo acreditativo del ingreso efectuado en la cuenta bancaria de la entidad financiera del Juzgado.

Por último, le informamos de que la cantidad depositada de doscientos mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cuatro céntimos de euro (200.649,44 euros), se encuentra a su disposición en el Juzgado de lo Social de Valencia. Atentamente".

Dicho burofax se envio al demandante el 5 de Marzo de 2009 y le fue entregado el 6 de Marzo de 2009, en su domicilio de Valencia, junto con un resguardo de ingreso de Banesto (folio 118) donde figura "Juzgado decano de lo social de Valencia", como lugar del ingreso, así como con el siguiente documento:

" Dª Celsa con DNI. n° NUM000, actuando en representación de Johnson's Wax Española, S.L. (en adelante, "Johnson's") con domicilia en la c/Orense, 4, 28020.Madrid, lo que se acredita mediante copia de escritura de poder que se adjunta al presente escrito como documento n° 1, ante el Juzgado Decano de lo Social de Madrid comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Primero

Que mediante comunicación de fecha 3 de Marzo de 2009 Johnson's procedió a despedir, por medio de un despido disciplinario, al trabajador D. Severino, con efectos económicos y laborales desde el día 3 de Marzo de 2009.

Datos de la Empresa:

Denominación: Johnson's Wax Española, S.L.

C.I.F.: B28.128.890 .

Domicilio: C/Orense, 4

Código Postal; 28020 Ciudad;Madrid.

Provincia: Madrid.

Datos del trabajador despedido:

Nombre y apellidos: D. Severino

DNI. n°. NUM001

Teléfono: NUM002 .

Domicilio: C/ DIRECCION000, NUM003, NUM004

Código Posta1 :46008

Ciudad: Valencia

Provincia: Valencia

Segundo

Asimismo, manifiesto que, a fin de evitar el devengo de los salarios de tramitación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, "ET") Johnson's reconoce la improcedencia del despido de D. Severino comunicado en fecha 3 de Marzo de 2009.

Tercero

Que Johnson's va a proceder a depositar en la Cuenta del Juzgado de lo Social de Madrid habilitada al efecto, al que por turna de reparto ha correspondido este expediente según se nos ha comunicado en la Delegación del Decanato la cantidad de doscientos mil seiscientos cuarta y nueve con cuarenta y cuatro céntimos de euros (200.644,49 euros), por el concepto de indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, conforme a lo establecido en el artículo 56.1.a) del ET para el caso de despido improcedente a disposición del citado trabajador. Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado en tiempo y forma, el presente escrito, junto con los documentos y copias que se adjuntan, se sirva admitirlos a los efectos legales oportunos y, en su virtud, proceda a poner a disposición del trabajador el importe total de doscientos mil seiscientos cuarenta y nueve con cuarenta y cuatro céntimos de euros (200.649,44 euros), correspondiente a la indemnización depositada por Johnson's.

Es Justicia, que pido en Madrid, a 3 de Marzo de 2009."

El citado documento tiene el sello de fecha 4 de Marzo de 2009 del "Decanato de los Juzgados de Valencia Registro Unico de entrada".

QUINTO

E1 dia 23 de Junio de 2009 al demandante se le entrego mandamiento de pago por importe de 200.649,44 euros que estaban depositados en la cuenta de consignaciones de los Juzgados de Valencia (Expediente 713-09). Asimismo ese dia el demandante presento escrito en el Decanato de esos Juzgados (folio 130) en el cual hacia constar que mediante el citado escrito "aceptaba 1a consignación a cuenta de las cantidades que en el procedimiento de despido referenciado (refiriendose a este procedimiento) en los Juzgados de lo social de Madrid pudieran corresponder"

SEXTO

La empresa demandada habia comunicado al demandante su paquete retributivo, referido al periodo 2007/2008, siendo un total de 98.883,20 euros, con el siguiente desglose:

Salario bruto59.180,26 euros.

Antigüedad 1.082,04 euros.

Profit Sharing21.855,08 euros.

Incentivos en nómina 4.607,89 euros.

Ayuda Escolar300,50 euros.

Plan Dental/Ocular72,00 euros.

Thanks Now100,00 euros.

Plan de pensiones 2.360,00 euros.

Sanitas 1.066,86 euros.

Seguro de vida680,45 euros.

Coche Compañía 7.179,12 euros.

Clases Inglés399,00 euros.

SÉPTIMO

Según certificado de renta y datos complementarios al certificado de retenciones del ejercicio 2008, el "seguro de vida y accidente" del demandante tenia una valoración de 677,48 euros, siendo el ingreso a cuenta efectuado de...

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