STSJ Comunidad de Madrid 73/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:1048
Número de Recurso5504/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005504/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00073/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5504/09

Sentencia número: 73/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5504/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. RAMON GUERRERO DIAZ, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE PREVENCION IBERMUTUAMUR, S.L.U" contra la sentencia de fecha 23 DE JUNIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 476/09, seguidos a instancia de D. Javier frente a la recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que D. Javier trabajó para la empresa "Sociedad de Prevención Ibermutuamur, S.L." con antigüedad de 13-11-2002, categoría de auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 1.237,23 euros.

SEGUNDO

Que con fecha 13-02-2009 se remitió al actor carta de despido, folios 15 y 16, que es del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. nuestro: La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad objetiva, por razones técnicas, de amortizar su puesto de trabajo, a partir del 13.2.2009, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo con lo previsto en el artículo 53 del mismo texto Legal.

Los motivos que argumentan dicha decisión empresarial obedecen a la necesidad de superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, a través de una mejor organización de los recursos.

Como resulta de su conocimiento, desde que se informatizó el trabajo administrativo de registro, archivo y grabación de las historias clínicas en nuestra aplicación informática de vigilancia de la Salud y se mantuvo la prestación del servicio sanitario a través de unidades móviles, surgió la necesidad de asignar al personal administrativo una mayor carga de trabajo para grabar los datos obtenidos en los exámenes de salud realizados en unidades móviles, ya que no había otra posibilidad de incorporar esta información a la aplicación informática referida.

Consecuencia de ello se reorganizó el área administrativa y en algunos casos se incorporó personal para la grabación de los datos que el médico y el DUE recogen en formato papel durante la realización de los exámenes de salud en los referidos vehículos y luego trasladan al centro fijo, donde personal administrativo graba la información en la aplicación informática de Vigilancia de la Salud, para luego imprimir, encarpetar, ensobrar los informes, en la medida que el médico que efectuó el examen verifique la corrección de los datos grabados.

En muchos casos al efectuar esta verificación el médico, detecta errores de consideración, especialmente, en la transcripción de la terminología médica utilizada, lo que puede producir mensajes contradictorios en los informes de salud, por lo que hay que volver para atrás y grabar nuevamente la información, con todo lo que ello significa en pérdida de tiempo, posibles inexactitudes en la documentación médica y retraso en la elaboración y envío o de los informes médicos.

Esta manera de grabar los datos generados en los exámenes de salud practicados en las unidades móviles, ha generado una serie de dificultades y deficiencias, que impiden el correcto funcionamiento de tal empresa y que incluso, en muchos casos han dado lugar a quejas y reclamos de nuestros clientes, además de los costes generados por el papel utilizado por el personal sanitario y los problemas de seguridad de la información que se traslada a los centros fijos para su grabación.

A diferencia del procedimiento antes señalado, el personal sanitario de centro fijo, al disponer del aplicativo informático y los equipos necesarios y sus propios despachos, realizan ellos mismos y en tiempo real la grabación de todos los datos y el resto de las tareas, sin necesidad de verificación de lo grabado por parte de personal alguno, con la consiguiente seguridad de la información y ahorro de tiempo por marchas y contramarchas para corregir lo mal interpretado Por el personal grabador.

Teniendo en cuenta lo indicado, la empresa se ve en la necesidad de superar las dificultades Intes Señaladas para asegurar su posición competitiva en el mercado, mejorando la organización de sus recursos.

Por ello se decidió innovar en los medios utilizados hasta el momento, afrontando el coste de desarrollo de un aplicativo informático que posibilite que el propio sanitario asignado a unidades móviles, grabe in-sito los datos que surjan de los exámenes de salud realizados en estos vehículos. De esta manera al incorporarse esta información, sin errores ni demoras, se descargue en la aplicación informática de Vigilancia de la Salud, con lo que aseguramos la emisión de informes veraces, sin atrasos y sin la necesidad de dedicar horas de grabación de personal administrativo alguno, como se venía haciendo hasta ahora.

Para posibilitar esta innovación, no sólo hemos asumido el coste para el desarrollo del Sftware, como se indica en párrafo anterior, sino que también fue necesario invertir en Hardware, ya que se adquirieron 2 Tablet PC por cada vehículo, de forma que tanto el médico, como el enfermero tengan su propio equipo.

Con esta innovación en los medios de producción hemos logrado que el mismo equipo sanitario que efectúa los exámenes de salud en los unidades móviles, grabe toda la información y con ello se torna innecesario y gravoso el mantenimiento de personal administrativo para la realización de esta tarea, siendo sumamente necesario reorganizar el trabajo de este personal y prescindir de los que sean necesarios de forma de evitar el manteniendo de un coste social improductivo ya que la función se ha tornado innecesaria y no es posible la asignación de otras funciones.

En definitiva esta medida es necesaria ya que contribuye a garantizar la viabilidad de la empresa, a la vez que se: 1) Eliminan los tiempos de grabación, y revisión; 2) Acortan los procesos y en definitiva los tiempos para facilitar la entrega de los informes a los trabajadores; 31 Evitan problemas de transcripción al ser el propio médico y DUE los que introducen la información; 4) Eliminan los costes de papel y archivo que conlleva este tipo de soporte; 51 Asegura la custodia y confidencialidad de información altamente sensible;

61 Evita el mantenimiento de costes salariales por tareas innecesarias.

A la vista de las razones expuestas que integran la causa extintiva a que se refiere el art. 52 c del ET, le manifestamos que, en concepto de compensación indemnizatoria y de acuerdo a lo previsto en el art. 53

  1. b) del ET, esta empresa pone a su disposición en este mismo momento, la cantidad de 5.167,42 ? Correspondiente a la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio, con el tope de doce...

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