STSJ Comunidad de Madrid 280/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:4082
Número de Recurso22/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000022/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00280/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 22/10

Sentencia número: 280/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 22/2010 interpuestos por "ELITE Y ESPACIO S.L" así como por el trabajador D. Juan Carlos contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 585/09, seguidos a instancia de D. Juan Carlos frente a la citada empresa recurrente, así como contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Carlos ha venido prestando sus servicios para ELITE Y ESPACIO SL desde el 4 de mayo de 2.001 y con una categoría profesional de Ayudante Oficios varios y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 1. 146,25 euros.

SEGUNDO

El actor fue despedido el 18 de agosto de 2.008. Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid se declara la nulidad del despido efectuado siendo readmitido el día 18 de agosto de 2.008 en el centro de la Calle Uruguay s/n.

TERCERO

Las funciones del actor son: recogida de papeles y colillas de la planta segunda del aparcamiento y limpieza no en profundidad; control de entrada y salida de la finca.

CUARTO

ELITE Y ESPACIO SL tiene como actividad el mantenimiento general de edificios, limpieza, electricidad, fontanería y control.

QUINTO

Tras la readmisión, por burofax de 26 de septiembre de 2.008 y con efectos de 1 de octubre de 2.008 se le comunica su traslado al centro de trabajo COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 motivado en que, el trabajador que viene prestando sus servicios en esas instalaciones, ha decidido causar baja voluntaria en la empresa. No consta la baja de este trabajador habiendo sido destinado a otro centro.

SEXTO

ELITE Y ESPACIO SL suscribió el 1 de marzo de 2.007 contrato de arrendamiento de servicios con COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 con objeto servicio de conserjería a realizar en dicha comunidad de propietarias en horario de 8 horas diarias de lunes a viernes laboral. Realizando la limpieza de los portales, escaleras demás elementos comunes de la finca así como cuidando las zonas ajardinadas. Se añaden en el anexo las funciones de control del tablón de anuncios, accesos de suministros y envíos, lecturas de contadores, mantenimiento del ascensor, automáticos, cambio de bombillas o fluorescentes, seguimiento y control de averías y desperfectos, traslado de cubos de basura del inmueble hasta el lugar destinado para su recogida.

SÉPTIMO

Desde principios del año 2.008 la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 CN DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 había manifestado quejas a la empresa ÉLITE Y ESPACIO sobre la forma de ejecución del contrato de arrendamiento de servicios por el que estaban vinculados. Se intentó la rescisión del contrato en el año 2.008 pero no se cumplió con el plazo de preaviso.

OCTAVO

El 12 de enero de 2.00 la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 remite a ELITE Y ESPACIO SL comunicación por la que se denuncia el contrato y rescinde el mismo.

NOVENO

El 23 de febrero de 2.009 ELITIE Y ESPACIO remite a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 CN DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 burofax en el que se solicita que se les comunique el nombre de la empresa adjudicataria del servicio.

DÉCIMO

El 1 de marzo de 2.009 la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 suscribe contrato de arrendamiento de servicios con NEPROSER SL para la limpieza de dicha comunidad durante cuatro horas diarias de lunes a viernes.

UNDÉCIMO

EL 25 DE FEBRERO DE 2.009 elite y espacio remite a NEPROSER burofax en el que se comunica que existe un trabajador adscrito a dicho servicio.

DUODÉCIMO

El 2 de marzo de 2.009 el actor remite a NEPROSER burofax en el que se solicitan instrucciones para su incorporación.

DÉCIMO TERCERO

el 5 de marzo de 2.009 NEPROSER contesta a ELITE Y ESPACIO que no se accede a la subrogación puesto que no se cumplen los plazos del artículo 24 del convenio de limpieza, que no se facilitan los datos del trabajador y que la actividad desarrollada por el actor era la de conserje.

DÉCIMO CUARTO

El actor permaneció de baja por IT durante un período no determinado en noviembre de 2.008 y de vacaciones en diciembre.

DÉCIMO QUINTO

En Sentencia del Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid, se indica que el convenio aplicable al vínculo entre ELITE Y ESPACIO y el actor es el de limpieza de edificios y locales de la CAM.

DÉCIMO SEXTO

El 25 de marzo de 2.009 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 10 de marzo.

DÉCIMO SÉPTIMO

El actor ha trabajado en otra empresa los días 5, 6 y 7 de mayo de 2.009.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Carlos contra ELITE Y ESPACIO SL, NEPROSER SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 con citación del MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro NULO el despido del actor condenando a ELITE Y ESPACIO SL a que le readmita en las mismas condiciones anteriores al despido abonando los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 38,20 euros diarios descontando los días 5,6 y 7 de mayo de 2.009, más una indemnización de 15.000 euros por daños morales, absolviendo a NEPROSER SL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA DIRECCION000 NUM000 C/ DIRECCION001 NUM001 Y NUM002 de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y "Elite y Espacio SL", formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de enero de 2010, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de marzo de 2010 señalándose el día 24 de marzo de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 30 de octubre de 2007 "Elite y Espacio SL" (en adelante "Elite") despidió al Sr. Juan Carlos, quien impugnó judicialmente esa decisión y obtuvo sentencia del juzgado de lo social nº 26 de Madrid que declaró la nulidad de la misma.

La reincorporación laboral se produjo el 26 de septiembre de 2008 y a partir del día 1 de octubre fue trasladado de centro de trabajo para prestar servicios en una comunidad de propietarios con la que aquella empresa tenía concertada una contrata desde el 1 de marzo de 2007. La indicada contrata fue rescindida por la empresa principal, quien concertó el 1 de marzo de 2009 una nueva con la empresa "Neproser SL", a la que se dirigió "Elite" para que se hiciera cargo del Sr. Juan Carlos . "Neproser" rechazó tal posibilidad y el trabajador accionó por despido contra dos contratistas mencionadas así como contra la empresa principal.

Su demanda fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Madrid de fecha 25 de junio de 2009, en la que, tras rechazar las excepciones de acumulación indebida de acciones y caducidad, se estimó parcialmente la demanda, declarando que la negativa de "Elite" a hacerse cargo del actor constituía despido nulo, absolviendo a "Neproser" y a la comunidad de propietarios referida, y reconociendo al actor indemnización por importe de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2019
    • España
    • 15 Octubre 2019
    ...sancionándose únicamente el propio hecho del despido. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de marzo de 2010 (Rec. 22/2010), que confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido del actor y condenó al abo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR