STSJ Galicia 172/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:240 |
Número de Recurso | 5329/2006 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 172/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005329 /2006CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, veintisiete de enero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005329 /2006 interpuesto por Efrain contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Efrain en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000181 /2006 sentencia con fecha veintiocho de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Por el Instituto Nacional de Empleo le fue enviado al actor escrito de fecha de salida
9.11.05, por el que se le comunica la apertura de expediente de extinción de prestaciones y percepciones indebidas, en cuantía de 1.791,50 euros y por el período 20.01.05 a 12.06.05.
En dicho expediente, recayó resolución que confirma dicha propuesta, en la que constaba como motivo de la misma "no comunicar la baja en el momento en que se produjo una situación de suspensión o extinción del derecho (20.0 1.05) desde esa fecha, los ingresos en cómputo mensual, de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen son superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, según se desprende de la documentación aportada por usted en fecha 15.06.05". TERCERO.- En la fecha de la solicitud de la tercera prórroga del subsidio, el 15.06.2005, éste le es denegado por carecer de responsabilidades familiares y a la vez se comprueba que desde el 20.01.2005 se produce la variación en las circunstancias económicas de la unidad familiar al serle concedida una beca a la hija por importe de
4.305,00 euros correspondientes a la convocatoria de 2004/2005. CUARTO.- La demandante interpuso la correspondiente reclamación previa, la cual fue desestimada.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Efrain, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre extinción de prestaciones por desempleo y reintegro de prestaciones indebidas, recurre en suplicación dicha demandante denunciando un único motivo, en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción por interpretación errónea del art 215 de la L.G.S.S . Sostiene el recurrente que, en aplicación de dicho precepto legal no se pueden computar como rentas las becas, las cuales tienen un carácter compensatorio por los gastos de material didáctico, residencia etc y en consecuencia no pueden ser incluidas dentro del concepto de la renta de la unidad familiar; denunciando asimismo infracción por no aplicación del art 219,2 de la L.G.S.S, con carácter...
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STS, 16 de Noviembre de 2010
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