STSJ Galicia 160/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2010:194
Número de Recurso4490/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución160/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4490 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004490 /2009 interpuesto por Teodosio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Teodosio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado el FOGASA, COMERCIAL AUTOVIA, S.A., RENTVIASA,S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000615 /2009 sentencia con fecha siete de Agosto de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Teodosio, mayor de edad y con D. N. 1. número NUM000, vino prestando servicios para las demandadas con la categoría profesional de oficial de la mecánico y un salario mensual de 2.110'12 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El trabajador inició su relación laboral con Comercial Autovía, S.A. el día 11 de julio de 1.988 y pasó a Rentviasa, S.L. el día 7 de octubre de 1.997, cuando ésta fue constituida, reconociéndole el director gerente de ambas sociedades, el Sr. Anton, en escrito de esa fecha: "Que en caso de que la empresa RENMASA tuviera que cesar en su actividad por cualquier motivo, el trabajado Teodosio se reintegraría a la plantilla de Autoviasa con todos los deberes y derechos. Que la empresa RENTVIASA se obliga a respetarle todos los derechos al trabajador (antigüedad, categoría, salario, jornada, horario etc.), subrogándose en las obligaciones que tenía la anterior empresa con el trabajador". Tercero.- Mediante carta de fecha 30 de abril de este año, notificada al actor el mismo día, la empresa Rentviasa, S.L. le comunicó que la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el mismo día en base a los siguientes hechos: "Causas económicas: La empresa se encuentra en situación económica de pérdidas que en el pasado ejercicio 2008 han ascendido a la suma de 1. 733,65 euros, pérdidas continuadas que también se produjeron en los anteriores ejercicios: así en el ejercicio 2007 han ascendido a la suma de 9.917,87 de euros; y en el ejercicio de 2006 a la de 4.537,78 euros. En la actualidad y a fecha 31.3.09 las pérdidas se elevan a 1.027,49 euros. Esta situación de pérdidas se produce también deforma continuada en la empresa Comercial Autovía S.A., sociedad dedicada a la concesión de vehículos, vinculada económicamente a Rentviasa a la que ha venido ayudando en la obtención de financiación, cuyas cuentas arrojan asimismo pérdidas en el pasado ejercicio 2008 en la suma de 256,7 miles de euros que incrementaron las del 2007 de 353,6 miles de euros y que en el actual trimestre de 2009 ascienden a 117,9 miles de euros. Las referidas causas económicas imponen por sí mismas la amortización de su puesto de trabajo a fin de reducir los gastos, no obstante es preciso mencionar además las graves circunstancias del sector del automóvil y de la financiación que son notorias. Lamentamos esta decisión, debida exclusivamente a la necesidad de adecuar nuestros recursos a la situación de pérdidas y disminución de la demanda y esperamos que la mejora de la actual situación nos perita ofrecerle trabajo en un futuro". Con la carta de despido se le ofreció un talón por importe de 14.654'40 euros (60% de la indemnización), indicándosele que el resto, 9.769'70, debía reclamarlos del Fondo de Garantía Salarial al tener la empresa menos de 25 trabajadores, talón que el trabajador rechazó e indicándosele que en fechas próximas se le liquidaría el preaviso por importe de 2.035'34 euros y las pagas extras y vacaciones. El 7 de mayo la empresa Rentviasa, S.L. le notificó al trabajador carta rectificando la indemnización que fijó en

25.332 euros, ofreciéndole el 60% que fijó en 15.199'20 euros, error motivado según la empresa por tomar el salario de febrero y tener en dicho mes un descuento por huelga. Cuarto.- Rentviasa, S.L. tuvo en el año

2.006 unas pérdidas de 4.537'78 euros antes de impuestos y 3.176'45 después, en el 2.007 de 9.917'87 y

7.438'40, en el ejercicio de 2.008 de 2.913'53 y 2.185'l 5 y a 30 de junio de 2.009 de 9.410'67 euros respectivamente. Comercial Autovía, S.A. tuvo unas pérdidas antes de impuestos de 93.861 euros en el ejercicio 2.006 y 61.010 después de impuestos, 353.689 y 265.267 en el 2.007, 365.746 y 238.596'54 euros en el 2.008 y 195.216'40 en el 2.009 hasta el 30 de junio. Quinto.- El capital de Rentviasa, S.L. y el de Comercial Autovía, S.A. está repartido en la forma siguiente: 51% de D. Anton, el 30% de la sociedad Inverjogre, S.L.U. y el 19% de D. Baldomero el 19. En ambas el administrador único es el citado Sr. Anton . Sexto.- Los centros de trabajo de ambas sociedades están situados en la misma nave sita en los números 23/25 de la Avenida de Madrid, en Vigo, ocupando Comercial Autovía, S.A. el bajo y el primer piso y Rentviasa, S.L. las dos plantas superiores. La primera sociedad es concesionario de venta de vehículos de la marca Opel y la segunda reparaba los vehículos usados recogidos por la primera al vender los nuevos. Ambas empresas se prestan medios materiales de trabajo (maquinaria y herramientas cuya propiedad de una u otra no consta) en caso necesario y los mecánicos de una y otra empresa trabajan indistintamente para ambas si no tienen trabajo en la suya o si es necesario su concurso por acumulación de trabajo. El director financiero de Comercial Autovía, S.A. revisa las cuentas anuales de Rentviasa, S.L. sin percibir por ello una retribución a mayores de su sueldo habitual. Séptimo.- Entre ambas demandadas tienen unos 40 trabajadores y, aparte del demandante, otros 19 trabajadores prestaron servicios sucesivamente para ambas empresas. Octavo.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 18 de mayo, la misma tuvo lugar el día 3 de junio con el resultado de sin avenencia respecto a Rentviasa, S.L. y sin efecto en cuanto a la codemandada. En dicho acto la empresa Rentviasa, S.L. le ofreció al trabajador de nuevo 172'65 euros de diferencias en el 60% de la indemnización y le ofreció la entrega de las cuentas anuales de ambas sociedades de los ejercicios 2.006 y 2.007 manifestando que las del 2.008 estaban en el Registro Mercantil, negando el trabajador el abono de la indemnización pero llevándose las cuentas manifestando que las del 2.006 no constaba su presentación ante dicho Registro. Noveno.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores. Décimo.- El 17 de septiembre de 2.008 Comercial Autovía, S.A. despidió a otro trabajador por causas objetivas, despido confirmado por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo mediante sentencia de fecha 11 de diciembre del pasado año dictada en el procedimiento número 802/2.008.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Teodosio, debo declarar y declaro procedente la extinción de su contrato de trabajo acordada con fecha 30 de abril de este año por parte de la empresa Rentviasa, S.L., extinción contractual que convalido, y condeno a dicha empresa, y solidariamente con ella a Comercial Autovía, S.A., a que le abonen una indemnización de 25.332 euros, desestimando...

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