STSJ La Rioja 67/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:204
Número de Recurso58/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100064, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: W ALTOS SERVICIOS INDUSTRIALES, SA

Recurrido/s: Marcos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000637 /2009

Sent. Nº 67/2010

Rec. 58/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua:

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a dieciocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 58/2010 interpuesto por W. ALTOS SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. asistido por el Graduado Social D. José María Sáenz- Díez García contra la SENTENCIA nº 427/09 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 9 de septiembre de 2009 y siendo recurrido D. Marcos asistido por el Graduado Social D. Francisco Javier Badesa Marsa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Marcos se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra W. ALTOS SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 de septiembre de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

D. Marcos ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección y dependencia de la empresa W. Altos Servicios Industriales, S.A., que forma parte del Grupo Würth, girando bajo el mismo logotipo y con la denominación comercial Würth Industria España, con categoría profesional de Ejecutivo de Ventas, desde el 6 de mayo de 1991, percibiendo un salario diario bruto de 74,70 Euros, incluyendo pagas extraordinarias (las últimas doce nóminas hacen un importe global de 26.891,69 Euros según reconoce la demandada). No ostenta ni ha ostentado durante el año anterior cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 1 de julio de 2009 D. Marcos recibe carta de la empresa de fecha 30 de junio de 2009 del siguiente tenor, que recogemos parcialmente dándola por reproducida:

"Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha constatado que:

  1. - El día 4 de marzo de 2009 usted informó que había realizado 3 visitas a clientes en las poblaciones de Burgos y Arazauri (Navarra) realizando un total de 351 kilómetros, sin embargo consta que comió a las 13:39 horas en el Restaurante Casa Carlos de Logroño (La Rioja).

  2. - El día 5 de marzo de 2009 usted informó que había realizado 5 visitas a clientes en Vitoria realizando un total de 254 kilómetros, sin embargo consta que comió a las 13:10 horas en el Restaurante Casa Carlos de Logroño (La Rioja).

  3. - El día 6 de marzo de 2009 usted informó que había realizado 1 visita a un único cliente en Burgos realizando un total de 350 Kilómetros, sin embargo consta que comió a las 14:41 horas en el Restaurante Casa Carlos de Logroño (La Rioja).

  4. - El día 17 de marzo de 2009 usted informó que había realizado 5 visitas a clientes en las poblaciones de Pamplona, Beriain y Taponar, todas ellas en Navarra, realizando un total de 253 kilómetros, sin embargo consta que comió a las 14:06 en el Restaurante Casa Carlos de Logroño (La Rioja).

  5. -...,6º-...,

...24º- El día 25 de mayo de 2009 usted informó que había realizado 2 visitas a clientes en Alsasua (Navarra) y Vitoria realizando para ello un total 342 kilómetros, sin embargo consta que comió a las 14:52 horas en el Restaurante Casa Carlos de Logroño (La Rioja).

Ello supone que usted ha estado incumpliendo de manera reiterada y voluntaria lo dispuesto en cu contrato de trabajo y en el Manuel de la Red de Ventas de W Altos Servicios Industriales, S.A., relativo a la jornada de trabajo, pues a pesar de que su contrato de trabajo como Ejecutivo de Ventas lo es a jornada completa, usted no ha realizado la totalidad de su jornada de trabajo ninguno de los días indicados. De todas estas incidencias ya se le dio traslado mediante burofax remitido el pasado 16 de junio de 2009 para que manifestara al respecto lo que a su interés conviniera. De su contestación recibida en la empresa el pasado 25 de junio de 2009 se desprende la veracidad de los hechos descritos, pues usted confirma cada uno de los hechos imputados. Por todo ello y por entender que supone un incumplimiento calificado como muy grave contemplado en el Real Decreto Legislativo 171995, del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1k ; 54.2.a;

54.2.b; y 54.2.d; es por lo que la Dirección de la empresa, ha tomado la decisión de proceder a su despido y dar por extinguido el contrato de trabajo que unía a ambas partes con efectos del día de hoy".

TERCERO

En el contrato de trabajo figura como Convenio de Aplicación del Comercio del Metal de la provincia de Barcelona, que para el año 2008 establece en su artículo 32 que la jornada laboral será de

1.750 horas anuales de trabajo efectivo. Por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, se podrá acordar, entre las empresas y los representantes legales de los trabajadores, la distribución irregular de la jornada a lo largo el año. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las 9 horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las 10 horas diarias observándose el descanso entre jornadas. En todo caso, deberá respetarse el límite de la jornada anual, pactada en el Convenio.

CUARTO

En el Manual Red de Ventar 2009 de Würth Industria España, W Altos Servicios Industriales, S.A., en la pagina 1 y 3, se viene a indicar a W Altos Servicios Industriales, S.A., como integrante o empresa perteneciente al Grupo Würth, indicándose en citado manual que se "vende la filosofía Würth, internacionalidad Würth, servicio Würth, etc.". Citado Manual que aportan ambas partes al procedimiento, establece bajo el epígrafe de "Relación Laboral" y "Campo de aplicación del presente manual" que las condiciones del presente manual son parte integrante del contrato de trabajo del personal de la red de ventas con W Altos Servicios Industriales, S.A. Por tanto, la relación laboral entre ambas partes queda regulada por el contrato de trabajo y el manual en vigor. La validez de este manual es desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009.

Por lo que hace a "Jornada Laboral" se indica que el tiempo de la jornada deberá ser el necesario para cumplir la calidad del servicio y la rotación de visitas a los clientes, que la empresa establece como objetivos comerciales de inexcusable cumplimiento, y el resto de las funciones anteriormente descritas. Se entenderá también como a tiempo de trabajo de la red de ventas, la asistencia a las reuniones que la empresa determine así como el a tiempo dedicado a labores burocráticas de su propia organización. Por tanto de lo anterior no se devengará ninguna cantidad adicional a las estipuladas.

En citado manual también se hace referencia a una documentación de partes diarios, partes resumen diarios, posibles prospecciones diarios, reunión semanal y protocolo tandem antes del día 20 y reunión mensual el día 25.

QUINTO

En las nóminas del trabajador de enero de 2008 a enero de 2009, ambas incluidas se incluye el pago del salario base, el complemento absorbible y el concepto de incentivo por cumplimiento de objetivos. Este concepto desaparece en las nóminas de febrero a mayo de 2009.

SEXTO

Celebrado preceptivo acto de conciliación el mismo ha resultado sin avenencia.

FALLO.-

Que ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por D. Marcos contra W Altos Servicios Industriales, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la actor, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle en concepto de indemnización al cantidad de 61.067,25.- Euros atendiendo a la antigüedad de 6 de mayo de 1991 y al salario bruto diario de 74,70 Euros, y a las limitaciones...

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