STSJ Galicia 1432/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2010:3822
Número de Recurso5517/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1432/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005517 /2009-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005517 /2009 interpuesto por Mario contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mario en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GALEGA DE ASISTENCIA, S.A y la asistencia del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000824 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Mario, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa demandada, desde el día 02-06-99, con la categoría profesional de conductor mecánico y un salario mensual de 1.620,81 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.-

Segundo

Por medio de carta de fecha 14-07-09, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 15-07-09 por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Damos aquí por reproducido el contenido íntegro de la carta obrante al folio 88 de los autos.- Tercero.- Con fecha 09-01-09 se dictó sentencia declarando procedente el despido de que fue objeto el demandante con fecha 31-10-08 . Recurrida en suplicación, se dictó sentencia por el TSJ de Galicia en fecha 15-05-09 declarando el mismo improcedente.-Cuarto.- Por escrito de fecha 29-05-09 la empresa optó por la readmisión, que debería producirse en el plazo de tres días siguientes a la notificación del escrito, advirtiendo al trabajador que de continuar en situación de I.T. deberá aportar los partes de confirmación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. El actor remite escrito en fecha 03-06-09 comunicando que continúa de baja médica por lo que no es posible la reincorporación. Por escrito de 24-06-09 la empresa vuelve a requerir al actor para que aporte los partes de confirmación, no recibiendo contestación del actor.- Quinto.- El actor inició proceso de I.T. en fecha 02-01-08 con el diagnóstico de degeneración discal dorso/lumbar. Por resolución de 09-01-09 el INSS acordó prorrogar la I.T. por un plazo máximo de seis meses a partir del 25-05- 09.- Sexto.- Con fecha 22-11-07 se dictó sentencia estimatoria parcial de la demanda presentada por el hoy actor, reconociendo el derecho del mismo a realizar una jornada de 40 horas semanales o 1.776 horas anuales, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la suma de 7.426,54 euros en concepto de horas extras.- Séptimo.- Con fecha 04-03- 08 se dictó sentencia en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, estimándose la pretensión del actor y declarando nula la decisión empresarial adoptada en fecha 21-11-07 sobre cambio de jornada y horario.-Octavo.- Presentadas papeletas de conciliación ante el SMAC en fecha 24-07-09, las mismas tuvieron lugar el 11-08-09 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mario, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 15-07-09 por parte de la empresa GALEGA DE ASISTENCIA, S.L., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 24.628 euros, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.

El 19-10-2009 se dictó Auto subsanando la sentencia, en el sentido de añadir dos hechos probados: "El demandante se dio de alta en el RETA con fecha 01-08-09, _El demandante percibió subsidio de I.T. hasta el 15-07-09"; y en consecuencia completar el Fallo en el sentido de condenar a la empresa a abonar los salarios de tramitación por el período de 15-07-09 a 01- 08-09.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada en demandas separadas, después objeto de acumulación, de un lado, la resolución indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento empresarial, y, de otro lado, la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia, del despido disciplinario realizado por la empresa, y estimada parcialmente la impugnación del despido en su pretensión subsidiaria de improcedencia en la sentencia de instancia -con posterior dictado de un auto de aclaración donde se limitan los salarios de tramitación a los devengados desde 15.7.2009 hasta 1.8.2009-, habiendo ejercitado la empresa su opción legal a favor de la readmisión -y anunciando simultáneamente un recurso de suplicación que luego no interpone-, la parte demandante anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia (1) la infracción del artículo

50.1 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando la existencia de causa resolutoria a instancia del trabajador de la relación laboral por incumplimiento empresarial, y (2) la infracción del artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando el derecho a la percepción de salarios de tramitación durante el alta como autónomo porque el alta como autónomo no supone necesariamente la percepción de beneficios, y en consecuencia no exonera al empresario de acreditar lo percibido.

Opuesta a la expuesta denuncia jurídica, la parte demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia dictada en instancia, o, subsidiariamente para el caso de revocación de la sentencia de instancia en el extremo relativo a la condena de salarios de tramitación hasta la notificación de dicha sentencia de instancia, con deducción del salario mínimo interprofesional.

SEGUNDO

En cuanto a la infracción del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando la existencia de causa resolutoria a instancia del...

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