STSJ Galicia 1516/2010, 23 de Marzo de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:3778
Número de Recurso5543/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1516/2010
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005543 /2009 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005543 /2009 interpuesto por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cesar, Doroteo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, SANIDAD Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA) . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000725 /2009 sentencia con fecha dieciocho de Septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores D~ Cesar y D. Doroteo, vinieron prestando servicios en el Pazo de Fontefiz (Coles) dependiente de la Conselleria demandada desde el 5 de julio de 2006, mediante dos contratos para obra o servicio determinado celebrado con la "EMPRESA DE SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, S.A. (TRAGSEGA) ", el primero con el objeto de "Asistencia Técnica para implementar las líneas de actuación de los programas de mejora ganadera MEGAL/07, por encargo de la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia, anualidad 2006" y el segundo contrato celebrado en fecha 2 de enero de 2007, con el objeto de "Asistencia Técnica para implementar las líneas de actuación de los programas de mejora ganadera MEGAL/07, por encargo de la Conselleria de Medio Rural de la Xunta de Galicia", con las categorías profesionales de Titulado de grado medio y percibiendo un salario de 2.099~44 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 4 de junio de 2009 a los actores se les entregó por la empresa TRAGSEGA, comunicación escrita de cese por fin de contrato el día 19 de junio de 2009.

TERCERO

Los actores desde el inicio de la relación laboral, vinieron ocupándose de la organización y guía de las visitas efectuadas al Pazo y sus instalaciones, elaborando el material necesario para ello, utilizando en el ejercicio de sus funciones, material de la Xunta de Galicia (ordenadores, videocámara, reproductor de DVD, etc,) . Los actores realizaban habitualmente el mismo horario que el personal de la Xunta de Galicia que trabaja en el Pazo, aunque a veces por razón de las visitas, prestaban servicios fuera del horario normal. Los actores durante uno 6 meses estuvieron a instancias del Director del centro, firmando los partes diarios al igual que el resto del personal.. Luego por personal de TRAGSEGA se les prohibió, remitiendo entonces a sus superiores, partes de asistencias semanales:: y de incidencias mensuales. Los actores solicitaban las vacaciones a TRAGSEGA, siguiendo las directrices que le daba el director del Pazo, con el objeto de que el servicio quedara cubierto.

En cuanto a los desplazamientos que hacían remitían los correspondientes partes a esta empresa para que les abonase las dietas. La empresa TRAGSEGA, entregó a cáda uno de los actores en fecha 25 de abril de 2009 un botiquín para coche.

CUARTO

Los actores no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 30 de junio de 2009 los actores formularon reclamación previa y en fecha 21 de julio de 2009 se celebró Acto dé: Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda los actores ante el Decanato el 3 de agosto de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en pare la demanda formulada por D Cesar y D. Doroteo contra la "Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganadres, S. A. (TRASEGA)" y la Conselleria de Medio Rural, debo declarar y declaro que el cese de los actores en fecha 19 de junio de 2009 constituye un despido improcedente, condenando conjunta y solidariamente a los demandados a que en plazo de cinco días opten entre readmitirlos en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen a cada uno de ellos la Indemnización 9.706,23 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima parcialmente la demanda formulada por los actores contra la Empresa de Sanidad Animal y Servicios Ganaderos S.A. (TRAGSEGA) y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, declarando que el cese de los actores en fecha 19 de junio de 2009 constituye un despido improcedente, condenando conjunta y solidariamente a los demandados a que en plazo de cinco días opten entre readmitirlos en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen a cada uno de ellos una indemnización de 9.706,23 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

Frente a este pronunciamiento se alza el Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que ostenta de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, recurriendo en suplicación e interesando que se revoque la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se absuelva a la entidad recurrente.

SEGUNDO

Con este objeto y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la parte la modificación de los hechos declarados probados y concretamente del tercero, interesando que quede redactado en la siguiente forma: "Los actores desde el inicio de la relación laboral, vinieron ocupándose de la llevanza de registros productivos y genealógicos de las razas de ganado gallegas, así como de los archivos del sector ganadero, organización y guía de las visitas efectuadas al Pazo de Fontefiz, siendo éste el Centro de recursos zoogenéticos de Galicia, y sus instalaciones, elaborando el material necesario para ello, utilizando el material de la Xunta de Galicia ubicado en el Pazo (ordenadores, videocámara, reproductor de DVD, etc.). Los actores desempeñaban su jornada laboral de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, cada día. Los actores, los días 13 de octubre de 2006 y 27 de marzo de 2007 firmaron sendos partes diarios, al igual que el resto del personal. Luego por TRAGSEGA se les prohibió, remitiendo entonces a sus superiores, partes de asistencia semanal y de incidencias mensuales. Los actores solicitaban las vacaciones a TRAGSEGA.

En cuanto a los desplazamientos que hacían remitían los correspondientes partes a esta empresa para que les abonase las dietas. La empresa TRAGSEGA, entregó a cada uno de los actores en fecha 25 de abril de 2009 un botiquín para coche, así como sendos Equipos de Protección Individual", con base en los documentos obrantes a los folios 38, 64, 65, 238 a 292, 318 a 355, 374 a 406 de autos.

Para que proceda la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto...

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