STSJ Galicia 1444/2010, 17 de Marzo de 2010

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2010:3772
Número de Recurso5494/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1444/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005494 /2009-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5494/2009 interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A.

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS,S.A., CONTRATOS Y SERVICIOS ROPE,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 610/2009 sentencia con fecha trece de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Francisco, con DNI n° NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta de la demandada CONTRATAS Y SERVICIOS ROPE S.L., CIF N° B27177435, con antigüedad de 30 de junio de 2008, categoría profesional de conductor y salario mensual de 814'6 euros, con prorrata de pagas extras. El objeto del contrato suscrito con la empresa es el de "recogidas de basuras Concello de O Saviñao."

SEGUNDO

La demandada CONTRATAS Y SERVICIOS ROPE S.L. suscribió con el Concello de O Saviñao, el 29 de mayo de 1996, contrato de prestación del servicio de recogida de basura. El contenido del contrato, que se halla unido a autos, se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El Concello de O Saviñao, en fecha 28 de mayo de 2009, y con efectos de 1 de junio de 2009, adjudicó de manera definitiva a la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CIF n° A28037224, la gestión de los' servicios públicos de recogida de residuos sólidos y urbanos y limpieza viaria. CUARTO.- CONTRATAS Y SERVICIOS ROPE S.L. remitió a la codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en fecha 27 de mayo de 2009, documento tc2, recibos bancarios de pago de cuotas a la Seguridad Social y nóminas referidas al demandante y a otro trabajador de la empresa. QUINTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. SEXTO.- El 29 de junio de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco, con absolución de la demandada CONTRATAS Y SERVICIOS ROPE S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 1 de junio de 2009, y condeno a la demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con las cantidad de 1.290'15 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 28'67 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Francisco, contra la empresa Contratas y Servicios Rope SL y Fomento de construcciones y contratas SA y absolviendo a la primera y condenando a la segunda a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.290,15 euros, así como a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 28,67 euros diarios.

Se alza en suplicación la representación procesal de la empresa condenada Fomento de construcciones y contratas SA, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La empresa -recurrente interpone recurso de suplicación en base a un único motivo en el cual denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 49 del convenio colectivo del sector de limpieza publica viaria, así como infracción del artículo 44 del ET ; alegando por lo que se refiere a la primera denuncia jurídica efectuada que la sentencia de instancia infringe el citado Art. 49 del convenio colectivo del sector de limpieza publica viaria, por cuanto que estima que en el supuesto de autos no se trata de un cambio de concesionaria y que la nueva concesionaria venga obligada a subrogar al personal que prestaba servicios en la anterior, sino que en el caso de autos se trata de una nueva contratación cuyo objeto es mucho mas amplio y complejo que la anterior; y ello por cuanto que la primera empresa Contratas y Residuos Rope SL fue contratada en el año 1996 para la recogida de residuos sólidos urbanos contrato que se fue prorrogando de forma tacita( sin seguirse los criterios de la legislación en la materia de contratos con las administraciones publicas.); Y en el año 2009 el Concello de O Saviñao regulariza la prestación de este servicio publico mediante un nuevo contrato mucho mas amplio en su contenido (limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y recogida selectiva).

Los HDP ponen de relieve lo fundamental siguiente: A) D. Luis Francisco ha prestado servicios por cuenta de la demandada contratas y servicios Rope DL con antigüedad de 30 de junio de 2008,...

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