STSJ Comunidad Valenciana 191/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2010:1814
Número de Recurso1255/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

R. C.Sent nº 1255/09

Recurso contra Sentencia núm. 1.255/09

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 191 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1255/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 463/08, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dña. Ascension, contra Sanatorio Perpetuo Socorro SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de enero de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda rectora de autos promovida por Ascension, frente a SANATORIO PERPETUO SOCORRO SA, en materia de cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Ascension, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SANATORIO PERPETUO SOCORRO SA, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad desde el 18-3-73 y salario de

1.929,04 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ascendiendo el salario base del año 2007 a la cantidad de 846,54 euros mensuales.SEGUNDO: Durante el periodo comprendido entre el 1-5-07 y el 31-12-07 la demandante realizó un total de 178 horas nocturnas, que fueron retribuidas por la empresa demandada a razón de 0,8818 euros la hora.TERCERO: La actora reclama en el presente procedimiento la cantidad 90,78 euros en concepto de diferencias salariales en la retribución de las horas nocturnas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1-5-07 y el 31-12-07.CUARTO: La empresa demandada tiene una plantilla de 216 trabajadores, de los cuales 110 realizan horas nocturnas.QUINTO: Con fecha 11-6-08, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que resultó intentado sin efecto. ". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda promovida por la trabajadora frente a SANATORIO PERPETUO SOCORRO sobre diferencias salariales en la retribución de horas nocturnas realizadas en el período comprendido entre el 1-5-07 y el 31-12-07, pronunciamiento recurrido en suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL . La recurrente entiende que el criterio de la sentencia de instancia vulnera el art. 31 del Convenio colectivo de ámbito provincial de Establecimientos de Hospitalización, el art. 36.2 del ET y la jurisprudencia del TS establecida en la sentencia de 21 de febrero de 2007 y concordantes. Alega que al aludir el convenio al salario base se ha de tener en cuenta el salario base anual, siendo la fórmula correcta la que hace el Comité de empresa: halla el salario base anual, lo divide por el número de horas anuales, y al resultado se le halla el 25 por 100. En definitiva, si el CC dice el 25% del salario base, debe entenderse el salario base anual y no el diario, como propone la empresa, pues...

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