STSJ Castilla y León 2068/2009, 29 de Enero de 2010

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2010:476
Número de Recurso2068/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2068/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02068/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0201507, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000 2.068/2009

Materia:RECONOCIMIENTO DERECHO (JUBLIACIÓN PARCIAL)

Recurrente/s: Eutimio

Recurrido/s: MINISTERO MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO-CONFE. HIDROGRAFICA DEL DUERO

Ltdo.: ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.4 DE VALLADOLIDDEMANDA 00001649/2008

Rec. Núm.2.068/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.068 de 2.009, interpuesto por DON Eutimio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID de fecha 22 de junio de 2.009 (Autos nº 1649/08) dictada en virtud de demanda promovida por DON Eutimio contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO-CONFEDERACIÓN HEDROGRAFICA DEL DUERO sobre RECONOCIMIENTO DERECHO (JUBILACIÓN PARCIAL), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

El actor, D. Eutimio, nacido el 17.08.1949, con D.N.I. NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, como personal laboral fijo, desde el 01.10.1985, con la categoría profesioanl de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 3, área funcional 1 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

Segundo

Mediante escritos de 4 de julio y 24 de octubre solicitó de la Subdirección General de Recursos Humanos del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO acogerse a la jubilación parcial al cumplir los 60 años de edad, el 17.08.2009, petición de jubilación a tiempo parcial que fue denegada el 10.12.2008 (documento obrante a los folios 27 y 28, que se da aquí por reproducido).

Tercero

Interpuesta reclamación previa por el actor el 28.10.208, en la que insistía en su petición, con reducción de la jornada en el 85%, fue desestimada por resolución de 19.02.2009 (obrante a los folios 36 a 42 y que se da aquí por reproducida).

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por el actor, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para reconocimiento del derecho a la jubilación parcial interpone el actor Recurso de Suplicación fundamentado en un único motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se denuncia infracción del Real Decreto 1.131/02, del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 59 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de Administración General del Estado y del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la jurisprudencia contenida en la Sentencia 581/08 de 22 de octubre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su Sede de Burgos.

La citada sentencia confirmó, al desestimar el recurso de suplicación, una dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en la que se estimó la pretensión de un empleado de la Subdelegación del Gobierno de Ávila, se declaró que el mismo reunía los requisitos para reducir su jornada en el porcentaje del 85%, con la obligación del Ministerio de Administraciones Públicas de concertar el oportuno contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, previa solicitud por la parte actora ante la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial.

El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que "para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial... deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario ... y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo". Por tanto se trata de un derecho del trabajador frente a la Seguridad Social, pero no frente a la empresa, quedando condicionado...

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