STSJ Castilla y León 2021/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:469
Número de Recurso2021/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2021/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02021/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2021/09

Materia: Cantidad

Recurrente/s: Camino y otra

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: Asociación la Quintana

Letrado Salvador Antolin de la Hoz

Proc. Fernando Velasco Nieto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Palencia DEMANDA 286/09 Rec. Núm 2021/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintisiete de Enero de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2021 de 2.009, interpuesto por Dª Camino Y Dª Emma contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PALENCIA (Autos 286/09) de fecha 31 DE JULIO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Camino Y Dª Emma contra ASOCIACION LA QUINTANA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Uno demanda formulada por las actoras en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"1°.- La actora Da Emma, mayor de edad y con DNI NUM000 presta servicios laborales para la empresa demandada Asociación La Quintana como personal de servicios y centro de trabajo el Albergue Juvenil El Arbejal sito en Arbejal/Cervera de Pisuerga (Palencia), teniendo una antigüedad reconocida de 24- 10-1990.

  1. - La actora Da Camino, mayor de edad y con DNI NUM001 presta servicios laborales para la empresa demandada Asociación La Quintana como personal de servicios y centro de trabajo el Albergue Juvenil el Arbejal sito en Arbejal/Cervera de Pisuerga (Palencia) teniendo una antigüedad reconocida de 16-12-1992.

  2. - Ambas demandantes comenzaron a prestar sus servicios profesionales como camarera/limpiadora en las fechas indicadas para la Junta de Castilla y León a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de carácter fijo-discontinuo.

  3. - Dicho albergue es propiedad de la Administración de Castilla y León quien cedió la utilización y explotación del mismo a Asociación La Quintana mediante contrato de fecha 9-3- 2006 tras expediente de contratación y adjudicación a su favor por Orden de 7-3-2006 de la Dirección General de Juventud.

  4. 1.- Entre otros aspectos y en lo relativo al personal en el pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir el contrato administrativo de gestión del servicio y explotación del albergue se recogían los siguientes:

    * La empresa adjudicataria se subrogará en la contratación del personal fijo-discontinuo existente en la actualidad en dicho albergue, debiendo respetar las retribuciones del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Castilla y León vigente en cada momento. El personal a subrogar por el concesionario es de 2 personas de servicio.

    * El personal que presta los servicios en las instalaciones será por cuenta del adjudicatario debiendo permanecer durante el tiempo de duración del contrato, el personal necesario para garantizar un buen servicio.

    * El adjudicatario está obligado a cumplir lo establecido en las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales e higiene en el trabajo, así como cualquier otra de carácter general o especial que venga impuesta por el ordenamiento jurídico, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad alguna para la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades.

    En el ámbito laboral, el adjudicatario se obliga a celebrar con el personal a su cargo, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, cumpliendo con todo lo expuesto, el efecto, por las disposiciones legales vigentes, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con esta Administración. 4°.2.- En materia de realización del servicio que comprende alimentación, sanidad, socorrismo, alojamiento, limpieza, mantenimiento de las instalaciones, gestión y administración, cocina y comedor, en el pliego de prescripciones técnicas se estableció lo siguiente:

    "1- Para el desempeño de los servicios se precisará al menos, de la siguiente plantilla teniendo en cuenta que el número máximo de plazas existentes es de 80:

    a)- Si la ocupación es de menos de 25 plazas (ésta incluida) y se prestaran los servicios de alojamiento y manutención, se exigirá la siguiente plantilla mínima:

    * 1 cocinero

    * 1 persona de servicio (limpieza y otros) * 1 socorrista durante los días comprendidos entre el 25 de junio y el 31 de agosto.

    b)- Si la ocupación es de 25 a 60 plazas, ambas inclusive y se prestaran los servicios de alojamiento y manutención, se exigirá la siguiente plantilla:

    * 1 cocinero

    * 1 ayudante de cocina

    * 2 personas de servicio (limpieza y otros) * 1 socorrista durante los días comprendidos entre el 25 de junio y el 31 de agosto.

    c)- Si la ocupación es de 61 a 80 plazos, ambas inclusive, y se prestasen los servicios de alojamiento y manutención, se exigirá la siguiente plantilla:

    * 1 cocinero

    * 1 ayudante de cocina

    * 3 personas de servicio (limpieza y otros) * 1 socorrista durante los días comprendidos entre el 25 de junio y el 31 de agosto.

    d) Cuando el albergue vaya a ser utilizado por grupos inferiores a 20 personas, no será obligatoria la prestación del servicio de comida y cena.

    2- La empresa concesionaria garantizará la apertura del albergue durante los 12 meses del año si bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    - De lunes a jueves, solo se abrirán las instalaciones previa reserva.

    - De viernes a domingo, el albergue permanecerá abierto de forma obligatoria.

  5. 3.- Asociación La Quintana se subrogó en los contratos de Dª Emma y de Dª Camino, ambas con la categoría de personal de servicio y horario de 11 a 16 h Y de 20 a 22 h, a quienes se aplica el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos Dependientes de ésta, siendo dichas trabajadoras las primeras que deben ser contratadas cuando el albergue esté abierto y tenga ocupación.

  6. 4.- Asociación La Quintana tiene otro personal en el albergue "El Arbejal" al que aplica el Convenio Colectivo de Hostelería.

  7. - Ante el Juzgado de 10 Social n° 2 de Palencia se tramitaron autos n° 325/2008 por demanda de Da Camino frente a Asociación La Quintana sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, habiéndose dictado sentencia el 24-7-2008 de la que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes pronunciamientos: 5°.1.- Hechos Probados.

    "SEGUNDO.- La actora tiene un horario de 11 de la mañana a 16 horas y de 20 a 22 horas. Hasta el 29 de mayo del año 2008 la trabajadora venia realizando el descanso de los 20 minutos del bocadillo de 15 a 15,20 horas como si fuera la comida, realizando en ese margen de tiempo la comida con cargo a la cocina del albergue.

TERCERO

A partir del 29 de mayo del año 2008 la actora recibe la orden verbal que posteriormente se transcribe en fecha 3 de junio por escrito en informe que obra a las actuaciones al folio 38, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, en el que se establece que la hora del bocadillo se realizará de 12,40 a 13 horas y que se computará como tiempo efectivo de trabajo y que el horario de comida será de 15 a 15,30 horas, si bien si se utiliza dicho horario como no es efectivo de trabajo se prolongará la jornada por media hora. Existe otra trabajadora subrogada por la demandada de la Junta de Castilla y León, también limpiadora, a quien se le ha puesto de manifiesto también mediante otra carta, cual ha de ser su horario de disfrute del bocadillo y los términos de la comida. Dicha trabajadora es Doña Emma y tiene interpuesto también un procedimiento en via judicial en impugnación de dicha modificación de su jornada y de sus condiciones de trabaj o".

  1. 2.- Fallo. "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Camino, frente a ASOCIACIÓN LA QUINTANA, debo anular y anulo la modificación de las condiciones laborales habidas en torno a su jornada y horario de trabajo el pasado dia 3 de junio de 2008, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la trabajadora al derecho a poder disfrutar del descano del bocadillo de 15 a 15,20 horas, pudiendo realizar la manutención con cargo a la empresa. Desestimando el resto de las peticiones y absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos".

  2. - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se tramitaron autos n° 327/2008 por demanda de Da Emma frente a Asociación La Quintana en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo, habiéndose dictado sentencia el 31-10-2008 de la que destacan, a los fines de este procedimiento, los siguientes pronunciamientos:

  3. 1.- Hechos Probados.

    "5°.-Dª Salvadora, en su calidad de gerente de Asociación la Quintana en el Albergue Juvenil El Arbejal entregó a finales de mayo o comienzos de junio de 2008 un escrito a Dª Emma del siguiente tenor: "Yo, Salvadora en calidad de Gerente del Albergue de Arbejal, pongo en conocimiento de Da Emma corno personal de servicio de dicho albergue en base al articulo 65.5° de su Convenio Colectivo haga uso de su descanso diario de 20 minutos el cual se realizará de 12,20 horas a 12,40 horas. Dicho descanso...

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