STSJ Extremadura 178/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:554
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00178/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100071, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 65 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Hermenegildo .

Recurrido/s: Hermenegildo, LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., MAPFRE INDUSTRIAL,S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS,S.A.

CASER,S.A., CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA, S.L., Raúl .

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 247 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiseis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 178

En el RECURSO SUPLICACION 65/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS, en nombre y representación de D. Hermenegildo y el Sr. Letrado D. ANTONIO REGALADO RAMIREZ, en nombre y representación de LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia de fecha 22-5-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 247/2008, seguidos a instancia de D. Hermenegildo, frente a LA ESTRELLA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO JURADO LENA, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. CASER, S.A. representada por el Sr. Letrado D. JOSE Mª. MARTÍN ANTEQUERA, CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA, S.L., representada por el Sr. Letrado D. ANTONIO LENA MARTÍN, y Raúl, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador nacido el 6/12/1979 prestaba servicios para la empresa ANTONIO CHACÓN BRAVO, subcontratista de CONSTRUCTIVA de CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA, para la ejecución de obras de albañilería en viviendas de protección oficial de la Avenida de Europa de Olivenza, cuando en 13/5/2003 sufrió AT consistente en caída de un andamio a una altura de 2,5 metros (f. 45). 2º.- Como consecuencia del accidente, el trabajador estuvo ingresado en un Hospital 95 días y permaneció de baja 248 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (f. 227). 3º.- A consecuencia de tales déficits, por resolución de 15/6/2004 fue reconocida por el INSS afecto a una invalidez permanente con el grado de parcial con una indemnización a tanto alzado de

20.199.12 euros. En fecha 3/12 2004 le fue reconocida una invalidez permanente total por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en cuyo cumplimiento se dicta por el INSS Resolución de fecha 3/12/2004 por la que fue declarado en situación de IPT, con derecho a prestación del 55% de 10.0071,24 euros, dicha sentencia fue confirmada por sentencia de fecha 24/10/2006 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, alcanzando firmeza respecto del demandante en fecha 27/10/2006. (f.131, 185, 414 y 421).4º.- El actor presenta en la actualidad las siguientes secuelas: rigidez articular de la rodilla, con abolición de la flexión superior a 100º, hiportrofia del cuadriceps determinante de una claudicación y de una inestabilidad a la marcha. Dicho cuadro clínico supone la siguiente limitación orgánica y funcional: MOVILDIAD RODILLA DERECHA (f. 134). 5º.- Se impuso sanción administrativa a la empresa ANTONIO CHACÓN BRAVO que devino firme de 1.502,54 euros por la comisión de una infracción grave (f.87). 6º.-FREMAP ingresa en la cuenta bancaria de la TGSS en concepto de capital coste renta e intereses de capital asciende a 73.702,34 euros, correspondientes al 70% del capital, ingresando directamente al trabajador por incapacidad permanente parcial: 20.199,12 euros y por subsidio de incapacidad temporal:

5.087,59 euros. El trabajador recibió de FREMAP la indemnización a tanto alzado por valor de 19.391,16 euros en fecha 28/7/2004 (f. 98 y 205). 5º.- El demandante ha percibido de FRAMAP un subsidio de Incapacidad Temporal De 5.087,59 euros (f. 98). 6º.- La pensión de incapacidad permanente en grado total derivada del accidente asciende a 461,60 euros con efectos económicos desde 15/6/2004 (f.191). 7º.- La empresa CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA tiene asegurada la responsabilidad civil con MAFRE INDUSTRIAL S.A. en la que se establece un sublimite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 60.000 euros por víctima, aplicándose una franquicia con carácter general de

1.500 euros por siniestro. Se da por reproducida al constar en las actuaciones (f.522). 8º.- La empresa CONSTRUTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA tiene concertado una póliza de seguro con CASER, Grupo Asegurador por un periodo de doce meses con fecha de efectos 27/9/2002 donde tiene cubierto el riesgo de responsabilidad civil al 100% capacidad obra civil (máximo 300.506 euros), incluida frente a terceros según tabla de franquicias. Se da por reproducida al constar en las actuaciones (f.517). CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA solicita se declare su responsabilidad solidaria en el abono de la indemnización hasta un total de 60.000 euros.9º.- La empresa ANTONIO CHACON BRAVO tiene concertado una póliza de seguro anual con LA ESTRELLA SEGUROS con fecha de efectos 19/7/2002 en la que se acuerda un límite de responsabilidad civil de explotación de 150.000 euros por víctima y una franquicia de responsabilidad civil de explotación de 300 euros. Se da por reproducida al constar en las actuaciones (f.540). 10º.- En fecha 23/10/2007 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo por intentado sin avenencia ( f.10 y 421)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo frente a la "EMPRESA CONSTRUCTIVA SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la "ASEGURADORA MAFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS, y contra la "ASEGURADORA LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y contra "CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen al demandante en la cantidad de 65.402,55 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo producido el 13/5/2003." Declaro la responsabilidad civil contractual y directa de MAFRE INDUSTRIAL S.A., CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y LA ESTRELLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS para que en virtud del seguro y hasta el límite de cobertura concertado, a excepción de LA ESTRELLA S.A. que responderá hasta 60.000 euros, abone al demandante perjudicado la cantidad a la que se condena a sus asegurados, sin que hay lugar al abono del 20% de intereses desde la fecha del siniestro a la del total pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8-2-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima parcialmente la demanda del trabajador que reclama una indemnización por los daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia de un accidente de trabajo sucedido cuando prestaba servicios para las empresas demandadas, condenando solidariamente a los demandados a que abonen la cantidad fijada, aunque limitando la responsabilidad de las aseguradoras hasta el límite de la cobertura que tenían concertado. Contra esa sentencia interponen recurso de suplicación una de las aseguradoras, para que se la absuelva de la demanda, y el trabajador demandante para que se eleve la cuantía de la indemnización y se condene a los demandados, además, al abono de intereses.

Empezando por el recurso de la aseguradora que recurre, su primer motivo se dedica, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al noveno, para que lo que conste al final de él sea "...Se da por reproducida al constar en las actuaciones en los folios 500 a 509 y 544 a 556 y no en el folio 540 como erróneamente tiene establecida la sentencia ya que dichos folios corresponden a la póliza suscrita por la empresa Constructiva, si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR