STSJ Castilla y León 37/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:374
Número de Recurso796/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00037/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100789, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000796 /2009

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: CRISTALERIAS AGUILAR S.A.

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000604 /2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 796/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 37/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 796/2009 interpuesto por la mercantil CRISTALERIAS AGUILAR,S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 604/2009 seguidos a instancia de la parte recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTOBAFER,S.L.U., VIDRIERA BURGALESA,S.L., K-FLOR,S.L., GAUDENCIO REY CONSTRUCCIONES,S.L. y DON Luis, en materia de Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4/11/2009 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por CRISTALERIAS AGUILAR,S.A., contra INSS, TESORERIA, AUTOBAFER,S.L.U., VIDRIERA BURGALESA,S.A., K-FLOR, S.L., GAUDENCIA REY CONSTRUCCIONES,S.L. Y DON Luis, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos las Resoluciones dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fechas 23 de febrero de 2009 y 18 de mayo de 2009, esta última resolutoria de la reclamación previa formulada contra la anterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Luis viene prestando servicios para la empresa VIDRIERA BURGALESA S.L., dedicada a la actividad de Instalaciones de cristales en edificios y obras, con una antigüedad de 1 de enero de 1.983, ostentando la categoría profesional de Peón, habiendo sido contratada VIDRIERA BURGALESA S.L., por AUTOBAFER S.L.U., promotora de la obra de construcción del "Taller de venta y reparación de automóviles" sito en la carretera Madrid-Irún Kilómetro 234 Villagonzalo-Pedernales (Burgos), para que aportase las lunas y medios, estando dedicada la empresa AUTOBAFER S.L.U. a la actividad de venta y reparación de vehículos.SEGUNDO.- En fecha 3 de julio de 2.008, alrededor de las 13,30 horas, DON Luis se encontraba colaborando en la colocación de lunas de cristal en la obra propiedad de AUTOBAFER S.L.U., que tenían unas dimensiones aproximadas de 4,60 x 3,08 metros y un grosor de 20 milímetros, siendo su peso aproximadamente de 700 kilogramos, suministrando dichas lunas la empresa CRISTALERIAS AGUILAR S.A., dedicada a la actividad de suministro y colocación de lunas, llevándose a cabo la colocación de las lunas mediante la colaboración de tres trabajadores, entre ellos, DON Luis de la empresa VIDRIERA BURGALESA S.L., y Don Luis Pedro, de la empresa CRISTALERIAS AGUILAR S.A., consistiendo el procedimiento de colocación de las lunas en la utilización de un camión con pluma a la que se aplica un accesorio de ventosas, no utilizándose ventosas manuales debido al peso y las dimensiones de la luna, encajándose primero la luna en la parte inferior y luego en la superior, surgiendo el problema cuando se constató que la segunda de las lunas no encajaba en los rieles, lo que era debido al roce con la luna previamente colocada, procediendo en ese momento a levantar con las ventosas la primera de las lunas que se había colocado, utilizando para ello las ventosas, dejando por lo tanto sin sujeción la segunda de las lunas, y así mientras que los trabajadores de VIDRIERA BURGALESA S.L. y el trabajador de CRISTALERIAS AGUILAR S.A. procedían a mover la primera de las lunas, la segunda era sujetada por DON Luis, al encontrarse fuera del junquillo superior y del lateral, desde un andamio de dos cuerpos sobre ruedas, cuya superficie se encontraba a una altura aproximada de dos metros y medio, encontrándose DON Luis sujetando la luna agarrado a una viga, cuando debido al peso de la carga y posiblemente a un golpe de aire, la luna de vidrio volcó el andamio, provocando la caída de DON Luis, siendo el andamio propiedad de la empresa K-FLOR S.L., habiendo contratado la empresa GAUDENCIO REY CONSTRUCCIONES S.L., que realizaba trabajos de albañilería en la obra propiedad de AUTOBAFER S.L.U., a K-FLOR S.L., la utilización del citado andamio.TERCERO.- VIDRIERA BURGALESA S.L. y CRISTALERIAS AGUILAR S.A., no habían adoptado en el momento del accidente de trabajo acaecido a DON Luis, medidas de coordinación entre las mismas para la colocación de las lunas de cristal, no habiendo procedido VIDRIERA BURGALESA S.L., a efectuar formación alguna en materia de prevención de riesgos laborales a DON Luis, formación que sí ha dado CRISTALERIAS AGUILAR S.A. a sus trabajadores. CUARTO La empresa GAUDENCIO REY CONSTRUCCIONES S.L., en fecha 21 de julio de 2.008 subcontrató con la empresa CRISTALERIAS AGUILAR S.A., los trabajos de montaje de lunas de escaparate para la obra de construcción del "Taller de venta y reparación de automóviles" sito en la carretera Madrid-Irún Kilómetro 234 Villagonzalo-Pedernales (Burgos), propiedad de la empresa AUTOBAFER S.L.U., que GAUDENCIO REY CONSTRUCCIONES S.L., tiene contratada, si bien en fecha 3 de julio de 2.008 esta última empresa no tenía contratada por AUTOBAFER S.L.U. ninguna actividad relacionada con la colocación de lunas. QUINTO El andamio utilizado en fecha 3 de julio de 2.008 por DON Luis y los trabajadores de CRISTALERIAS AGUILAR S.A., no posee barandillas de protección, ni escalera interior para el acceso, no disponiendo dos de las cuatro ruedas de freno de seguridad, no contando con estabilizadores del conjunto, encontrándose las ruedas encajadas sin pasadores de seguridad.SEXTO.- Remitido Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se inició por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Expediente Administrativo para determinar la eventual existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo ocurrido a DON Luis en fecha 3 de julio de 2.008, habiéndose dictado Resolución por el INSS en fecha 23 de febrero de 2.009 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Luis, así como la procedencia de que el subsidio de Incapacidad Temporal y demás prestaciones económicas de Seguridad Social que pudieran derivarse del accidente de trabajo, sean incrementadas en el 35% con cargo directo a la empresa VIDRIERA BURGALESA S.L., y solidariamente a la empresa CRISTALERIAS AGUILAR S.A., durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en...

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