STSJ Cataluña 693/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:936
Número de Recurso6348/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución693/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031994

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 29 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 693/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 747/2007 y siendo recurrido/a Lourdes . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada por Dª Lourdes, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad a razón del 70% de la base reguladora de 931,01 euros mensuales, o sea en la cuantía de 651,71 euros mensuales, más las revalorizaciones legales pertinentes, con efectos desde el 02-05-07, así como el derecho a percibir el auxilio de defunción, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a las mismas, y al abono de las prestaciones indicadas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Lourdes, nacida el 15-11-1950, con NIE NUM000 solicitó la pensión de viudedad y el auxilio por defunción el día 18- 07-07, por el fallecimiento del causante el día 02-05-07, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-07-07 por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional y no acreditar 15 años de cotización.

SEGUNDO

Presentada reclamación previa, ha sido desestimada por la resolución del INSS de 26-09-07.

TERCERO

El causante tenía reconocida la pensión de invalidez no contributiva por resolución del INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS de 28-05-03, con efectos desde el 01-07-02, y la mantuvo hasta la fecha del fallecimiento.

CUARTO

El causante tenía reconocido un grado de minusvalía del 89%, con efectos desde el 17-06-02, por resolución de fecha 16-12-02.

QUINTO

El causante fue baja como beneficiario de una prestación de desempleo el 29-11-02 y permaneció de baja hasta la fecha del fallecimiento.

SEXTO

El causante tenía 2584 días cotizados, distribuido en los siguientes períodos:

25-03-1992 a 24-09-1992..........184 días

25-04-1994 a 22-12-1994..........242 días

26-01-1995 a 04-03-1995...........38 días

09-03-1995 a 01-08-1995..........146 días

12-09-1995 a 10-10-1995............29 días

13-11-1995 a 09-08-1996...........271 días

30-09-1996 a 13-08-1997...........318 días

22-09-1997 a 30-12-1997............100 días

19-10-1998 a 23-12-1998............66 días

15-01-1999 a 19-09-2000...........614 días

25-04-2002 a 24-05-2002............30 días

01-06-2002 a 29-11-2002...........182 días

Días asimilados.......................384 días

----------------TOTAL..................................2.584 días

SÉPTIMO

En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación es la de 931,01 euros mensuales y el porcentaje aplicable el del 70%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia que estimando la pretensión ejercitada, declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de viudedad y el auxilio de defunción solicitados, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en único motivo, el cual, adecuadamente encauzado por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la...

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