STSJ Cataluña 693/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:936 |
Número de Recurso | 6348/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 693/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0031994
RM
ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 29 de enero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 693/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 747/2007 y siendo recurrido/a Lourdes . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
Con fecha 24 de octubre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada por Dª Lourdes, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad a razón del 70% de la base reguladora de 931,01 euros mensuales, o sea en la cuantía de 651,71 euros mensuales, más las revalorizaciones legales pertinentes, con efectos desde el 02-05-07, así como el derecho a percibir el auxilio de defunción, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a las mismas, y al abono de las prestaciones indicadas." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora Dª Lourdes, nacida el 15-11-1950, con NIE NUM000 solicitó la pensión de viudedad y el auxilio por defunción el día 18- 07-07, por el fallecimiento del causante el día 02-05-07, que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-07-07 por no hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional y no acreditar 15 años de cotización.
Presentada reclamación previa, ha sido desestimada por la resolución del INSS de 26-09-07.
El causante tenía reconocida la pensión de invalidez no contributiva por resolución del INSTITUT CATALÀ D'ASSISTÈNCIA I SERVEIS SOCIALS de 28-05-03, con efectos desde el 01-07-02, y la mantuvo hasta la fecha del fallecimiento.
El causante tenía reconocido un grado de minusvalía del 89%, con efectos desde el 17-06-02, por resolución de fecha 16-12-02.
El causante fue baja como beneficiario de una prestación de desempleo el 29-11-02 y permaneció de baja hasta la fecha del fallecimiento.
El causante tenía 2584 días cotizados, distribuido en los siguientes períodos:
25-03-1992 a 24-09-1992..........184 días
25-04-1994 a 22-12-1994..........242 días
26-01-1995 a 04-03-1995...........38 días
09-03-1995 a 01-08-1995..........146 días
12-09-1995 a 10-10-1995............29 días
13-11-1995 a 09-08-1996...........271 días
30-09-1996 a 13-08-1997...........318 días
22-09-1997 a 30-12-1997............100 días
19-10-1998 a 23-12-1998............66 días
15-01-1999 a 19-09-2000...........614 días
25-04-2002 a 24-05-2002............30 días
01-06-2002 a 29-11-2002...........182 días
Días asimilados.......................384 días
----------------TOTAL..................................2.584 días
En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación es la de 931,01 euros mensuales y el porcentaje aplicable el del 70%."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia que estimando la pretensión ejercitada, declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de viudedad y el auxilio de defunción solicitados, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación que desarrolla en único motivo, el cual, adecuadamente encauzado por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea la...
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