STSJ Cataluña 194/2010, 18 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha18 Enero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0064170

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 194/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Schlecker, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 974/2008 y siendo recurrido/a Santiaga . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la Demanda interpuesta por Santiaga, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos del día 24 de Octubre de 2.008, condenando a SCHLECKER, S. A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, la readmita en su puesto de trabajo, o la indemnice en cuantía de 141,34 Euros, entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; y con abono, en cualquiera de ambos casos, de salarios de tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la notificación de la Sentencia a la Empresa. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Santiaga, natural de Perú, prestó servicios por cuenta y orden de la Empresa SCHLECKER, S. A., en la tienda de Gran Via de Les Corts Catalanes, Número 681, Sucursal Número

72.199, de Barcelona; con Antigüedad de 3 de Octubre de 2.008, con Categoría Profesional de Encargada de Establecimiento, mediante Contrato de Trabajo de Duración Indefinida, a Tiempo Completo.

SEGUNDO

La Empresa tiene su domicilio social en Torredembarra y se dedica a la actividad de: detallista de perfumería, limpieza, droguería y alimentación.

TERCERO

El día 24 de Octubre de 2.008, la Oficina de Ventas de la Empresa en El Prat de Llobregat le notificó burofax del día 23 anterior, como sigue:

"Le comunicamos que el día 24.10.08 causará baja en nuestra empresa por no superar el período de prueba, tal y como indica el contrato pactado con Ud.".

CUARTO

El Contrato de Trabajo de la actora (Cláusula Tercera ) estableció un período de prueba de 6 meses, y que: "Habrá de respetarse, en todo caso, lo establecido en el Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores .".

QUINTO

En Anexo al Contrato de Trabajo, se añadió (Cláusula Cuarta ):

"El cual se interrumpirá en caso de suspensión del contrato (I. T.)".

SEXTO

La actora estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el día 13 de Octubre de 2.008, confirmado los días 16 y 23, y el 4 de Noviembre de 2.008.

SÉPTIMO

En la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Empresa dio a la trabajadora de alta el día 3 de Octubre de 2.008, de baja el 24 y con esas mismas fechas de efectos.

OCTAVO

El Salario de la actora, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, es de 1.169,70 Euros mensuales (38,99 Euros diarios), conforme al Convenio Colectivo aplicable.

NOVENO

En fecha de 4 de Noviembre de 2.008, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, por Despido Improcedente, contra la Empresa.

Dicho Acto se celebró a las 12.30 horas del día 4 de Diciembre de 2.008, con el resultado de: sin avenencia, por oposición de la Empresa, por medio de representante legal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone por la empresa condenada en la instancia el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado octavo, en el que se hace constar el salario que percibía la trabajadora. La parte recurrente propone un texto alternativo, en los términos que constan en el escrito de formalización del recurso, para que se haga constar que el salario de la trabajadora debe ser de 1.050,31 euros mensuales, conforme a la nómina y al Convenio Colectivo aplicable, correspondiéndole un salario mensual base de 813,39 # para el año 2.008 y de 874,63 # en el año 2.009. Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 35, 36 y 46, siendo este último copia de las tablas salariales del Convenio Colectivo. La referencia a este último es innecesaria, porque tanto el salario que consigna la...

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