STSJ Castilla-La Mancha 653/2010, 22 de Abril de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1415
Número de Recurso120/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución653/2010
Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00653/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 120/10

Materia: Reintegro prestaciones

Recurrente: Don Hernan

Letrado: FSP-U.G.T

Recurridos: FREMAP, DON Lorenzo y CERRAJERIA ALURMONT, S.L

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.1 DE TOLEDO. AUTOS Nº 995/08.

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 653/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 120/10, sobre reintegro de prestaciones, formalizado por la representación de Don Hernan contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de toledo en los autos número 995/08, siendo recurrido/s FREMAP, DON Lorenzo CERRAJERIA ALURMONT,

S.L; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha doce de junio de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 995/08, cuya parte dispositiva establece:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hernan frente INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Lorenzo Y CERRAJERÍA ALURMONT, S.L. Y MUTUA FREMAP, por PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Hernan cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de D. Lorenzo, en la nave que el mismo poseía, sita en el PARAJE000 s/n de Madrid, desde principios del año 2003, sin ser dado de alta en la Seguridad Social, desempeñando funciones de peón, sin que se acredite categoría superior, debiendo su salario ser conforme al convenio colectivo de la siderometalúrgica de aplicación de 954,13 euros/mes para la jornada completa. La relación laboral cesó con anterioridad al 9 de enero de 2004.

SEGUNDO

La empresa D. Raúl Montoro Rico, dedicado a la actividad de carpintería metálica, cerrajería, fue dada de alta en la Seguridad Social con código de cotización nº 28/141507836 y tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Fremap desde el 14 de octubre de 2002, dándose de baja por carecer de trabajadores el 30 de abril de 2003. La mercantil Cerrajería Alurmont, S.L. se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 23 de septiembre de 2003 ostentando en la misma

D. Lorenzo el 99% de las participaciones sociales y sin que tal empresa halla sido inscrita en el sistema de la Seguridad Social.

TERCERO

Siendo aproximadamente las 21.30 horas del día 9 de enero de 2004 el demandante junto con su hermano Santiago se personaron en el domicilio del empresario D. Lorenzo sito en el PARAJE000 NUM001 de Madrid, a fin de reclamarle el abono de cuantías que les eran debidas por los trabajos realizados por los mismos. Tanto el demandante como su hermano permanecieron en todo momento en el exterior de la finca donde se situaba el domicilio del demandado, hallándose el perímetro de la misma íntegramente vallado y con una puerta de entrada de chapa metálica con un hueco en su parte central que permitía la visión y a través del cual los hermanos Hernan Santiago reclamaron al demandado

D. Lorenzo el pago de la deuda. En determinado momento Lorenzo salió del interior de la vivienda empuñando una escopeta semiautomática de su propiedad cargada con tres cartuchos y efectuó al menos dos disparos en dirección a la puerta de entrada de la finca, de los cuales, uno de ellos, realizado con cartucho de perdigones, impactó en la parte izquierda de la puerta e hirió a Santiago mientras que el otro, realizado con un cartucho de proyectil único de caza mayor, impactó justo debajo de orificio de la puerta de entrada, atravesando la chapa de la puerta e hiriendo a Hernan en la mano y alojándose finalmente en el cuello. Como consecuencia de estos hechos Hernan sufrió la fractura, con minuta de estallido, del 5º metacarpiano de la mano izquierda, y la fractura de los arcos posteriores de las vértebras C5, C6, C7, lesión que le ocasionó un cuadro de lesión medular grave, y acarrea una secuela neurológica que incluye parálisis de extremidades inferiores y superior izquierda, paresia en extremidad superior derecha y parálisis de hemidiafragma izquierdo. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid declaró tales hechos como probados y condenó a Lorenzo como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a cuatro años de prisión por uno de ellos y un año por el otro, más accesorias y costas y a indemnizar a Hernan en 900.000 euros y a Santiago en 1140 euros por las lesiones y 650 euros por las secuelas.

CUARTO

Conforme al informe médico de síntesis de fecha 22 de julio de 2005 el trabajador presenta como cuadro clínico residual: "síndrome medular completo nivel C2 izquierda con zona de preservación parcial sensitiva hasta C5. C5 derecha con zona de preservación parcial sensitiva y motora hasta C6. Herida por arma de fuego compleja. Fractura C5, C6, C7. Parálisis diafragma izquierda. Neumotórax bilateral. Traqueotomía y dolor neuropático". Presentando como limitaciones orgánicas y funcionales: "tetraplejia completa C2 izquierda, C5 derecha" requiriendo ayuda para todas las actividades básicas de la vida diaria. Siendo propuesto por el EVI como incapacitado permanente en grado de gran invalidez.

QUINTO

En virtud de resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 28 de septiembre de 2004 se reconoció a Hernan un grado de minusvalía de 96% de tipo física y con carácter definitivo, determinando que necesita la ayuda de tercera persona.

SEXTO

De las declaraciones del demandante, de su hermano Santiago y de D.ª Noelia prestadas en el acto del juicio oral, resulta que la relación laboral entre el demandante y D. Lorenzo se había extinguido días antes del 9 de enero de 2004. En tal acto el demandante manifestó a preguntas de Ministerio Fiscal y Letrados defensores que había trabajado para el acusado y que en la finca donde ocurrieron los hechos había un taller y que en él trabajaba de forma continuada, igualmente que durante su relación laboral había estado viviendo en esa vivienda y la conocía perfectamente, que dos días antes había hablado con Lorenzo y le dijo que iba a ir el viernes a cobrar el dinero que se le debía, y que el día de los hechos trabajó en Mejorada del Campo hasta las 8 de la tarde, quedando con su hermano en la estación de Vicálvaro, que cuando salió de trabajar cogió un autobús de Mejorada a San Fernando y de ahí cogió un tren hasta Vicálvaro donde llegó sobre las 9.05 y se encontró con su hermano. Su hermano Santiago manifestó que "mi hermano trabajó para Lorenzo y yo también. El acusado debía a mi hermano 450 euros para los 2, para mí y para mi hermano", "mi hermano vino hacía unos 2 días y habló con el acusado para decirle que íbamos a ir a su casa", "como mi hermano vivió casi un año en la casa con el acusado, no pensábamos que iba a pasar estas cosas". D.ª Noelia dijo a preguntas de la defensa que "el acusado me dijo después que el herido era una persona que había trabajado con él".

SÉPTIMO

En virtud de acta de infracción de la Inspección de Trabajo se concluye por el Inspector de Trabajo, en base al examen del acta del juicio oral de 14 de febrero de 2005, que Hernan y su hermano "prestaron servicios retribuidos por 50 euros diarios, y realizando una jornada de trabajo por semana, durante un período estimado de once meses, según el testimonio de los afectados y que hay que situar entre febrero y diciembre de 2003, por cuenta de D. Lorenzo en el taller que este posee en el paraje de Virgen de la Torre, Vicálvaro. El empresario aparece inscrito en la base de datos de la Seguridad Social con el código de cuenta de cotización 28 141507836, alta inicial en 14/10/2002 y baja el 30/4/2003 . Figura como actividad carpintería metálica", considerando tal acta los hechos como constitutivos de infracción por incumplimiento de lo dispuesto en la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España proponiendo una sanción 6.001 euros.

Con fecha 17 de diciembre de 2005 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, responde al oficio de la Dirección Provincial del INSS de Toledo en el sentido siguiente: "Las lesiones sufridas por D. Hernan dieron lugar a la instrucción de un sumario que concluyó en sentencia nº 83 de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se condena al empresario como autor de un delito de lesiones. En el relato de hechos probados así como en toda la documentación que consta en el acta del juicio oral, se establece que las lesiones sufridas por Hernan el día 9 de enero de 2004, sobre las 21.30 fueron consecuencia de haberle disparado dos tiros con una escopeta...

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