STSJ Castilla-La Mancha 419/2010, 17 de Marzo de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1020
Número de Recurso1249/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución419/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00419/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1249/09

Materia: Cantidad.

Recurrente: FOGASA.

Recurrido: Horacio y otros.

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N.2 de Guadalajara AUTOS Nº 633/07.

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 419/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 1249/09, sobre Cantidad, formalizado por la representación de FOGASA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 633/07, siendo recurrido/s Dº Horacio y otros; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha treinta de marzo de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 633/07, cuya parte dispositiva establece:

Que estimado la demanda formulada por D. Torcuato, D. Horacio, D. Juan Manuel, D. Amadeo, D. Camilo, D. Eliseo, D. Germán y D. Jorge frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al FOGASA a que abone a los actores, (en concepto de diferencia entre lo recibido y lo debido recibir por indemnización), las siguientes cantidades:

A D. Jorge, la cantidad de 3.215,96 #.

A D. Torcuato, la cantidad de 2.200,73 #.

A D. Horacio, la cantidad de 318,03 #.

A D. Juan Manuel, la cantidad de 4.557,78 #.

A D. Amadeo, la cantidad de 3.671,97 #.

A D. Camilo, la cantidad de 3.585,25 #.

A D. Eliseo, la cantidad de 3.578,28 #.

A D. Germán, la cantidad de 889,89 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que los actores venían prestando sus servicios para la empresa HARINAS SEDANO, S.L., bajo las circunstancias laborales siguientes:

    Nombre Antigüedad Categoría Salario

    Jorge 04/03/1996 Conductor 1.391,35 #

    Torcuato 9/12/1999 Molinero 2.733,27 #

    Horacio 23/05/2005 Mozo Alm. 1.098,98 #

    Juan Manuel 15/11/1993 2º Molinero 1.110,27 #

    Amadeo 03/06/1998 Conductor 1.391,35 #

    Camilo 01/08/1998 Conductor 1.391,35 #

    Eliseo 10/06/1998 Conductor 1.391,35 #

    Germán 03/11/03 Mozo Almac 1.066,87 #

  2. - Que HARINAS SEDANO, S.L., tenía 11 trabajadores.

  3. - Que HARINAS SEDANO, S.L., estaba inmersa en un procedimiento concursal, (fue declarada en concurso).

  4. - Que en fecha 28.02.2006 los 11 trabajadores de dicha empresa presentaron demanda de extinción de la relación laboral por incumplimientos contractuales, (retrasos e impagos de salarios e inactividad laboral desde el 15.01.2008). El conocimiento de tal demanda correspondió a este Juzgado de lo Social nº 2.

  5. - Que este Juzgado, después de observar los trámites legales pertinentes, dictó Auto, el

    21.04.2006, declarando de oficio la incompetencia del Orden Social y remitiendo a los actores al Juzgado de lo Mercantil.

    Dicho Auto no fue recurrido.

  6. - Que los 11 trabajadores presentaron en el Juzgado de lo Mercantil, el 14.03.2006, un escrito interesando la extinción de su respectiva relación laboral por incumplimiento de obligaciones contractuales, (retrasos e impagos de salarios e inactividad laboral desde el 15.01.2008).

  7. - Que el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto, el 16.03.2006, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    "1.- Con el anterior escrito presentado por HARINAS SEDANO SL en que solicita la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES respecto de los trabajadores que se refieren en el hecho primero de esta resolución que constituyen la totalidad de la plantilla de la concursada, y en todo caso más de 10, fórmese pieza separada para sustanciar el procedimiento regulado en el artículo 64 de la LC, dejando nota en los autos principales de la Sección primera .

    1. - Se admite a trámite la solicitud formulada por HARINAS SEDANO SL de iniciar expediente de EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES colectiva de relaciones laborales en las que resulta empleador el concursado.

    2. - Se convoca a la administración concursal y a los representantes de los trabajadores en la/s persona/s del letrado D. Juan Armando Monge Gómez, así como al deudor a un período de consultas de QUINCE días naturales.

    3. - Las partes deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo el cual requerirá la mayoría expresada en el artículo 64.4 de la LC, debiéndose, al finalizar el plazo o con anterioridad si hubiera acuerdo, comunicar al Juzgado el resultado de la negociación".

  8. - Que los Administradores Concursales y la representación de los trabajadores alcanzaron, el

    15.05.2006, un acuerdo. Su contenido literal fue el siguiente:

  9. - Que el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto, el 16.06.2006, en cuya Parte Dispositiva estableció lo siguiente:

    "SE AUTORIZA LA EXTINCIÓN colectiva de las relaciones laborales que mantiene el concursado con los trabajadores relacionados en hechos probados, que ha sido acordada por la administración concursal y los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

    El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC .

    Conforme a lo dispuesto en el art. 208.1 y 206 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquéllos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos.

    La administración concursal presentará ante el INEM la lista de trabajadores afectados en el momento de la puesta en práctica de la autorización de extinción, así como los documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados. Notifíquese esta resolución a las partes personadas, a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad Laboral informante, y al Fondo de Garantía Salarial".

    En sus hechos probados se hacía constar lo siguiente:

    "1º El deudor HARINAS SEDANO S.L. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 21 DE FEBRERO 2006, acordándose el cese de la actividad mediante auto de 16 de marzo .

  10. El procedimiento concursal se encuentra en fase común en trámite de impugnación de lista de acreedores e inventario de bienes.

  11. Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son los expresados en el antecedente cuarto de esta Resolución.

  12. El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los trabajadores consiste en declarar la extinción de los contratos laborales, percibiendo los trabajadores una indemnización de 20 días por año trabajado".

  13. - Que el Juzgado de lo Mercantil dictó Auto, el 22.10.2008, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

    SE RECTIFICA el Auto de 16 de junio de 2006, por el que se autorizaba la extinción colectiva de la relaciones laboral que mantenía el concursado, Harinas Sedano SL, con los trabajadores que en tal Resolución se relacionaban, en el sentido de que en el apartado 4º de hechos probados, donde se dice: "4º El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los trabajadores consiste en declarar la extinción de los contratos laborales, percibiendo los trabajadores una indemnización de 20 días por año trabajado"; debe decir: "4º El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los trabajadores consiste en declarar la extinción de los contratos laborales, percibiendo los trabajadores una indemnización de 30 días por año trabajado".

  14. - Que el FOGASA procedió al abono de las cantidades en concepto de indemnización. Pagó sobre el parámetro de 20 días de salario por año, (con las limitaciones pertinentes).

  15. - Que los 8 trabajadores demandantes vienen a solicitar ahora del FOGASA el pago de la indemnización con arreglo a un módulo de 30 días de salario por año, (los otros 3 trabajadores no reclaman; pues la indemnización para ellos sería la misma, al estar limitados por el año de indemnización).

  16. - Que si se estimase la demanda, el FOGASA debería abonar a los actores, (en concepto de diferencia entre lo percibido y lo debido recibir por indemnización), las cantidades siguientes:

    A D. Jorge, la cantidad de 3.215,96 #.

    A D. Torcuato, la cantidad de 2.200,73 #.

    A D. Horacio, la cantidad de 318,03 #.

    A D. Juan Manuel, la cantidad de 4.557,78 #.

    A D. Amadeo, la cantidad de 3.671,97 #.

    A D. Camilo, la cantidad de 3.585,25 #.

    A D. Eliseo, la cantidad de 3.578,28 #.

    A D. Germán, la cantidad de 889,89 #.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de FOGASA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en...

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