STSJ Asturias 240/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:374
Número de Recurso2537/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102604, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002537 /2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Esteban

Recurrido/s: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0001127 /2008

SENTENCIA Nº: 240/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002537/2009, formalizado por el Letrado CESAR MARTINEZ PONTEJO, en nombre y representación de Esteban, contra la sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001127/2008, seguidos a instancia de Esteban frente al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante, don Esteban, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta del CSIC en base a los siguientes contratos temporales:

    1) Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, para prestar servicios como Titulado Medio de Investigación y laboratorio. Duración: 1 16-12-02 a 15-12-04. Accede tras superar pruebas selectivas. Objeto: realización de trabajos de manejo y caracterización de breas y preparación de materiales de carbono. Proyecto I3P. Cofinanciado por FONDO SOCILA EUROPEO. Centro de trabajo INCAR. Código de puesto de trabajo que ocupo es el NUM000 .

    2) El 1 de junio de 2006 suscribe contrato con el CSIC la bajo la modalidad de obra o servicio determinado para la realización de las funciones propias de la categoría de Titulado Medio de investigación y Laboratorio (Grupo profesional 2). Proyecto: "Procesos avanzados de generación, captura y almacenamiento de CO2. Subproyecto: Captura de CO2 mediante ciclos de carbonatacion-calcinación". Trabajos: Colaboración en la instalación y ejecución de campañas experimentales en una instalación de miniplanta piloto para ensayos de carbonatación- calcinación de Cao/CaCO3". Duración desde 1.6.06 hasta fin de los trabajos, duro hasta el 30 de abril de 2007. Accede tras superar pruebas selectivas. Organismo Financiador: Ministerio de Educación y Ciencia, Secretaria de Estado de Universidades e Investigación. Código de puesto de trabajo que ocupo es el NUM001 . Centro de trabajo INCAR.

    3) El 18 de mayo de 2007 suscribe un contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como Titulado Medio de Actividades técnicas y profesionales. Accede tras superar pruebas selectivas. Proyecto: "CENIT C02. Módulo 3: Captura del CO2 con CaO durante la combustión de biomasa en hechos fluizado. Trabajos: Colaboración en la ejecución de campañas experimentales en un prototipo frío de lechos fluizados, ayudando en la construcción con metacrilato de las distintas modificaciones y obteniendo información sobre la fluidodinámica de lechos interconectados. Colaboración en los ensayos en miniplanta piloto, en particular en la toma de muestras sólidas (sobrante cenizas) y análisis químico posterior. Participación en ensayos termogravimétricos con calizas de distinta procedencia. Subvencionado: UNION FENOSA GENERACION SA. Duración desde 18 de mayo de 2007, sigue en la actualidad, al haber sido objeto de dos prorrogas, hasta el 31 de diciembre de 2009. El actor percibe un salario bruto mensual de 1597,25 euros en 14 pagas. Código de puesto de trabajo que ocupo es el NUM002 . Centro de trabajo INCAR.

  2. ) En fecha 14 de enero de 2005 el actor presento solicitud de estancia en Centros de CSIC, para el período de 1 de febrero de 2005 hasta el 31 de diciembre d 2005. En fecha 14 de enero de 2005 se le se autorizo para la concesión de Permiso de Estancia en el citado Instituto durante el período solicitado, siendo el objeto del permiso de estancia: Realizar trabajos de caracterización y separación de inquemados de cenizas vólatiles.

  3. ) Con fecha 19 de septiembre de 2008 se interpuso reclamación previa, desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, que desestimó su pretensión de ser declarado trabajador indefinido de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, donde prestaba servicios laborales mediante contratación temporal.

Comienza el recurso con un motivo impugnatorio, acogido al cauce procesal del Art. 191 a) de la LPL, en el que el actor denuncia la infracción de los arts. 85.2, 194.3 y 74.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicita la nulidad del juicio oral y de las actuaciones procesales posteriores. Alega dos defectos en la tramitación del procedimiento:

  1. Los autos no estaban foliados cuando le fueron entregados para interponer el recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, circunstancia que ha impedido la identificación exacta de los particulares interesantes para el recurso, concretamente, los documentos presentados en el proceso.

  2. La Juzgadora de instancia permitió la unión a las actuaciones de una contestación escrita de la demanda por parte del Abogado del Estado, que tiene por título "Nota de vista de la Abogacía del Estado", sin comunicarlo al demandante, ni darle la oportunidad de responder a las alegaciones que contiene.

El motivo de recurso debe ser desestimado. Las irregularidades denunciadas no menoscabaron el derecho de defensa del recurrente, por lo que no concurrió un requisito esencial para la consecuencia pedida. El Art. 191 a) de la LPL únicamente permite la nulidad de actuaciones procesales cuando en el proceso se hayan infringido normas o principios del proceso que hayan producido indefensión al recurrente.

Los autos remitidos a la Sala por el Juzgado de lo Social no están numerados en su totalidad; así, los documentos integrantes del expediente administrativo presentado por la empresa están sin foliar. Pero la omisión, con independencia de que la Secretaria Judicial del Juzgado deba de evitar que se repita, no puede considerarse esencial y causante de indefensión, pues no constituyó un obstáculo que impidiera la confección del recurso en plazo u originara defectos en la redacción que perjudicaran su éxito. Causó, sí, una mayor molestia al actor en el manejo de los autos y un incremento de la dificultad para identificar ante el Tribunal de Suplicación alguno de los documentos presentados por la partes, de interés para el recurrente; pero ambas circunstancias son insuficientes para originar la nulidad de actuaciones procesales y el Tribunal de Suplicación al resolver el recurso tiene en cuenta esa mayor dificultad de la parte.

Figura unida en los autos la "Nota de vista de la Abogacía del Estado" (folios 57, 58, 59, 60, 61 y otro más sin foliar), cuya presentación en el acto de juicio oral pasó desapercibida a la Juzgadora de instancia, pues no fue objeto de mención específica por el Abogado del Estado. Más su aportación no supuso menoscabo alguno de los derechos de defensa del demandante, pues el Abogado del Estado contestó oralmente la demanda, tal y como exige el Art. 85.2 de la LPL, en unos términos que comprendían la práctica totalidad de la minuta escrita y otras alegaciones no contenidas en la misma. Aparte de esta diferencia, la "nota escrita" hace mención a alguna sentencia no referenciada en el juicio oral, o apuntada sin la lectura de la parte de su contenido trascrita en la minuta escrita, pero todas las diferencias existentes no son importantes ni tuvieron virtualidad para alterar el equilibrio procesal de las partes o el derecho de defensa del actor, ni fueron influyentes en la adopción del pronunciamiento judicial recurrido.

SEGUNDO

El mismo cauce procesal del Art. 191 a) de la LPL es utilizado en el recurso para denunciar la infracción de los arts. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los arts. 24.1 y 120.3 de la Constitución Española. Expone que la sentencia incurre en una ausencia flagrante de hechos probados, al omitir los datos fácticos suficientes para determinar si la relación laboral entre las partes es temporal o indefinida y, en concreto, los que dan respuesta a la afirmación hecha en la demanda según la que durante su contratación temporal por la Agencia Estatal demandada el actor ocupó el mismo puesto de trabajo y realizó las mismas funciones; también señala la omisión de los datos relativos a la actividad del centro en relación con la del demandado.

Las alegaciones del recurrente no tienen en cuenta el...

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