STSJ Castilla y León 382/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:2691
Número de Recurso382/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00382/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 382/10

Materia RECARGO PRESTACIONES

Recurrente/s: BLYZAR, S.L.

ABOGADO: ANGEL FERNANDEZ ARGÜELLO

PROC. ABERLARDO MARTIN RUIZ

Recurrente: ROISMA Y HONRADO

ABOGADO: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

PROC. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Recurrido/s: Emilio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DOS PONFERRADA 36/09

Rec. núm. 382/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 382 de 2010 interpuesto por BLYVAZ, S.L., y ROISMA Y HONRADO, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 36/09) de fecha 17 de septiembre de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por referidas recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por don Emilio el 22 de mayo de 2006, se inició expediente por falta de medidas de seguridad contra las entidades demandantes a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León. El 10 de octubre de 2006 el INSS suspendió el expediente hasta que la resolución del procedimiento existente adquiriese firmeza en vía administrativa, por entender que la existencia de alegaciones en el expediente sancionador que originó el acta de infracción lo son también al de recargo, y el expediente del análisis de las mismas por la Administración Laboral, puede ser determinante en el procedimiento del expediente de falta de medidas de seguridad. Segundo.- Notificado a las demandadas el dictamen-propuesta del EVI, éstas solicitan la nulidad del mismo por haberse dictado en un procedimiento en suspenso, o por haber caducado el plazo instando por ello el archivo del expediente. Tercero.- En resolución de fecha 10 de noviembre de 2008 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Emilio, declarando un recargo del 40% con cargo solidario a las demandantes en las prestaciones de seguridad social derivadas de aquel tanto presentes como futuras, fijando las cantidades a abonar al trabajador en 1.512,12 euros por las prestaciones de incapacidad temporal y 180 euros por lesiones permanentes no invalidantes. Cuarto.- Presentadas reclamaciones previas por ambas mercantiles éstas fueron desestimadas. Quinto.- Era dueña de la obra Roysma y Conrado, S.L., Blyvaz hacía la estructura como subcontrata. Sexto.- Existían en el momento del accidente dos barandillas perimetrales y una red, no levantada, en todo el perímetro del forjado. El trabajador disponía de todo el equipamiento de protección individual exigido. Séptimo.- Don Emilio se precipitó a la vía pública desde una altura de 10 metros cuando para tomar referencia de la situación exacta de la cuba y enganchar el balde para subir el hormigón, se encontraba asomado al exterior entre la barandilla perimetral del forjado y la existente en el borde del encofrado continuo. Como consecuencia de la caída el trabajador sufrió fractura cerrada de múltiples costillas y polifractura en el neumotórax."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandantes, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 17 de septiembre de 2009, desestimó las demandas deducidas por las patronales Blyvaz, S.L., y Roisma y Honrado, S.L., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente al trabajador D. Emilio y frente, respectivamente, a una y otra de las empresas demandantes y codemandadas, demandas a cuyo través se reivindicaba la revocación de las resoluciones de la Administración de la Seguridad Social que habían decretado la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad con ocasión del accidente laboral sufrido por el Sr. Emilio, y que habían impuesto un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social causadas por el citado siniestro, recargo a arrostrar solidariamente por las patronales demandantes.

En primer lugar, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la suplicación elevada a este Tribunal por Blyvaz, S.L., la complementaria precisión en el ordinal fáctico sexto de los siguientes extremos: que la primera barandilla perimetral existente en el tajo en el que se accidentó D. Emilio era la del forjado, compuesta de listones a 45 y 90 centímetros de altura y de rodapié; que la segunda barandilla estaba colocada sobre el encofrado que sobresale unos 60 centímetros del forjado, a 90 centímetros de altura; y que la tercera línea de protección colectiva consistía en una red colocada sobre pescantes tipo horca por todo el perímetro de la obra.

A juicio de la Sala, aun cuando no habría inconveniente para aceptar las...

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