STSJ Castilla y León 368/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:2689
Número de Recurso368/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución368/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00368/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 368/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: CABALLERO VILLALON, S.L.

ABOGADO: ALICIA JULIAN LOPEZ

PROC. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE

Recurrido/s: Josefa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nª DOS ZAMORA 683/09

Rec. núm. 368/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 368 de 2010 interpuesto por la empresa CABALLERO VILLALON, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora (autos 683/09) de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Josefa contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. Josefa, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Caballero Villalón, S.L., dedicada a la actividad de servicios, como fija discontinua con una antigüedad de 8-1-01 con categoría profesional de cuidadora, percibiendo un salario bruto de 339,76 #/mensuales. En el contrato se fijó una jornada equivalente al 31,25% de la jornada habitual a tiempo completo. Segundo.- La empresa demandada se dedica a la actividad de servicios (comedores escolares) rigiéndose por el Convenio Colectivo Provincial de hostelería. Tercero.- En fecha de 29 de septiembre de 2009 la actora recibió comunicación de la empresa demandada con el siguiente contenido:

"En Ferreruela, a 29 de septiembre de 2009.

Estimada Sra.

Por la presente le comunico que esta Empresa, ha tenido que adoptar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de Trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos, que a continuación se enumeran:

- Ha faltado al trabajo todos los días, interrumpidamente, desde el día 10 del presente mes, ausentándose hora y media todos los días sin justificación alguna.

- Lleva trece días seguidos faltando al trabajo, sin justificarlos ni a esta Empresa ni a la Dirección del Centro, pese a las cartas de Amonestación y los apercibimientos, así como al requerimiento notarial de fecha 17/09/09.

- Su actitud provocadora y desafiante, ha perjudicado no sólo a los intereses de esta empresa, sino a compañeros, Dirección del Centro y lo más grave a los niños a los que estamos prestando el Servicio.

- Se le ha requerido, en más de siete ocasiones, a cumplir el contrato con esta Empresa, y que usted misma ha ratificado, y a que desistiera de su actitud y justificara las ausencias, haciendo caso omiso a dichos requerimientos.

Dichos comportamientos, constituyen una falta de desobediencia grave, y son causa de Despido Disciplinario y por tanto proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a lo reconocido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores .

A tal efecto, por la presenta nos vemos obligados a comunicarle que desde el día 29 de septiembre de 2009 finaliza la relación laboral con esta Empresa.

Por ello contra la referida sanción, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de veinte días contados a partir de la recepción de la presente, sin perjuicio del recibo de liquidación que por saldo y finiquito le corresponde y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Empresa.

Sin otro particular, le recordamos que tiene a su disposición la oportuna liquidación, así como la documentación pertinente".

Cuarto

La actora presta sus servicios en el comedor escolar del centro educativo "Fray Luis de Granada" de Puebla de Sanabria. En el mes de septiembre el comedor escolar cierra a las 14,30 horas y la actora acompaña a los niños en el autobús escolar en virtud de relación laboral con otra empresa. Quinto.-La demandante comunicó a la parte actora la existencia de falta muy grave por abandono de la actividad laboral en fechas de 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del 2009 por comunicaciones cuyo contenido se da por reproducido. Sexto.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. Séptimo.- La actora presentó papeleta de conciliación el 7-10-09 celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 22-10-09 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 18 de diciembre de 2009, estimó lo pedido con carácter subsidiario en la demanda por despido deducida por Dª. Josefa frente a la patronal Caballero Villalón, S.L., y declaró la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, condenando a la empresa mencionada a arrostrar esa declaración y las consecuencias inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento en nombre de Caballero Villalón, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

En concreto, insta el escrito de recurso la rectificación del ordinal fáctico cuarto, a fin de precisar en el mismo los siguientes extremos: que la actividad de los niños en el comedor escolar acaba a las...

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