STSJ Castilla y León 401/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:2681
Número de Recurso401/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución401/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00401/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 401/10

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Maribel

Abogado: AMADOR MEDIAVILLA FERNANDEZ

Proc:MARIA DOLORES DIAZ ALEJO RODRIGUEZ

Recurrido/s: A.D. GESTION DE EMPRESAS S.L

Letrado: DAVID GONZALEZ ESGUEVILLAS

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de PALENCIA DEMANDA 536/09

Rec. Núm 401/10

Ilmos. Sres.

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente Sección

    Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

  2. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintiuno de Abril de dos mil Diez.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 401 de 2.010, interpuesto por Dª Maribel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE PALENCIA (Autos 536/10) de fecha 1 DE DICIEMBRE DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por Dª Maribel contra A.D. GESTION DE EMPRESA S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Dª Maribel, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales como auxiliar administrativo de 2a para la empresa demandada A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L., dedicada a las actividades jurídicas y de contabilidad, con una jornada semanal de 25 horas y retribución de

1.114,07 euros/brutos/mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A los efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Da Maribel ha permanecido en situación de alta para A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L. durante los siguientes periodos:

  1. alta F. Baja

15-7-1993 31-3-1996

01-4-1996 25-3-1998

26-3-1998 31-7-2003

01-8-2003

TERCERO

Dª Maribel permaneció en situación de baja laboral desde el 3-6-2008 hasta el 5-5-2009, remitiendo dicha trabajadora a su empresa el parte de alta mediante

burofax de fecha 6-5-2009.

CUARTO

El 11-5-2009 Y por burofax, A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L. comunicó a Dª Maribel los siguientes extremos:

"Muy Sra. mía:

El pasado día 6 de Mayo de 2009, recibimos mediante burofax, comunicación de su Alta Médica de fecha 5 de Mayo ó de 6 de Mayo (no se aprecia con claridad en el burofax). Por este motivo, esta Dirección entiende que desde ese día Usted debería haberse incorporado a su puesto de trabajo, sin que esa incorporación haya tenido lugar.

Sirva la presente para instarle a que a la mayor brevedad y de forma urgente, JUSTIFIQUE a esta Dirección los motivos que existen para la no incorporación a su puesto de trabajo, y no existiendo ninguno se le emplaza a su incorporación inmediata".

4.1.- La entrega efectiva del escrito a Dª. Maribel se produjo el 15/5/2009 a las 9'10 horas.

QUINTO

El 16-5-2009 y por burofax, A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L. remitió a Dª. Maribel un escrito sin fecha de este tenor:

"Muy Sra. mía:

Ha venido en conocimiento de esta empresa la comisión por Vd de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tornar una medida disciplinaria.

En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado Vd la siguiente conducta y en las siguientes fechas, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable. Conociendo Vd que debe asistir al trabajo los días laborables, viene Vd absteniéndose de hacerlo de forma injustificada desde el dia en el que se le reconoció el alta médica, 5 de mayo de 2009, no habiéndose incorporado a su puesto de trabajo ninguno de los siguientes días 6,7,8,11,12,13,14 y 15 de mayo de 2.009.

Pese a haber sido requerida por Burofax, de fecha 11 de mayo de 2.009, Vd no ha justificado la inasistencia a su puesto de trabajo, por lo que procede la adopción de la medida disciplinaria que se contiene en el cuerpo del presente escrito.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 .

Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tornado la decisión de sancionarle a Vd con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del dia 15 de mayo de 2.009, incluido, fecha a partir de la cual deberá Vd abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unta a Vd a esta empresa, tal y corno se establece en el articulo 49.1.k) (LA LEY 1270/1995 ) del precitado Estatuto de 1.995 .

Al mismo tiempo, y tal y corno dispone el articulo 49.2 (LA LEY 1270/1995 ) del tan reiterado Estatuto, esta empresa pone a su disposición la cantidad de seiscientos catorce euros con veintidós céntimos (614,22 euros) en concepto de liquidación por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, periodos y cantidades en el documento que se adjunta a esta carta.

Pone esta empresa, asi mismo, en su conocimiento que, de acuerdo con el articulo acabado de mencionar, tiene Vd el derecho a firmar el antedicho documento de liquidación, saldo y finiquito reciproco con la presencia o asistencia de un representante de los trabajadores, entendiendo esta empresa que, si efectúa Vd tal firma sin reclamar tales presencia o

asistencia, renuncia a ella expresamente. En tanto a esta empresa no le consta que sea Vd afiliado a un concreto sindicato, no se ha dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados ante ella, al ser innecesario tal trámite, corno se infiere de lo dispuesto en el articulo 55.1 (LA LEY 1270/1995 ) del Estatuto de los Trabajadores citado".

  1. 1.- La entrega efectiva a la destinataria se realizó el 19- 5-2009, con un previo intento de entrega con el resultado de "no entregado, dejado aviso".

  2. 2.- La trabajadora ni el 15-5-2009 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. 3.- El prefiniquito que acompañaba a la carta de despido ascendía a un líquido de 614,22 euros, en los siguientes términos:

    - Salario base 224,00 #

    - 1T acc no laboral/En 113,50 #

    - P.p. Vacaciones 252,00 #

    - P.p. Paga Extra 70,00 #

    - Descuentos: - Cont comunes 33,52 #

    - Desempleo 11,05 #

    - For. Profesional 0,71 #

  4. 4.- A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L. mediante transferencia de I 21-5-2009 ingresó en una cuenta bancaria de la Sra. Maribel la cantidad de 614,22 # por el concepto de "liquidación desp/discip 150509".

SEXTO

El 25-5-2009 Y por burofax A.D. GESTION DE EMPRESA, S.L. remitió a Dª. Maribel un escrito fechado ese mismo día de este tenor:

"Muy Sra. mía: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, por el presente escrito vengo a subsanar cualquier hipotético error formal en el que hubiéramos podido incurrir en la notificación del despido acaecida la pasada semana.

Por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, y como consecuencia de la inasistencia, injustificada, a su puesto de trabajo los días 5,6,7,8,11,12,13,14 y 15 de mayo de 2.009; así como su inasistencia los días posteriores a los anteriormente referidos y hasta la recepción por Vd de la carta de despido, desconociendo hasta esa fecha, en consecuencia, su despido y viniendo obligada a acudir a su puesto de trabajo, procede la adopción de la medida disciplinaria que se contiene en el cuerpo del presente escrito.

La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 .

Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Vd con el DESPIDO DISCIPLINARIO, que tendrá efectos a partir del día 26 de mayo de 2.009, incluido, fecha a partir de la cual deberá Vd abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a Vd a esta empresa, tal y como se establece en el artículo 49.1.k) del precitado Estatuto de 1.995 .

Al mismo tiempo, y tal y como dispone el artículo 49.2 del tan reiterado Estatuto, esta empresa pone a su disposición la cantidad de seiscientos dieciséis euros con veinticuatro céntimos (616,24 euros) en concepto de liquidación por saldo y finiquito, detallándose por conceptos, periodos y cantidades en el documento que se adjunta a esta carta, de los cuales SEISCIENTOS CATORCE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (614,22 Euros), ya fueron abonados mediante transferencia bancaria a su número de cuenta, en fecha 21' de mayo de 2009.

Asimismo, se pone en su conocimiento que se procederá a mantenerle, por parte de esta empresa, de alta en la Seguridad Social hasta el día 26 de mayo de 2.009.

Pone...

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