STSJ Castilla y León 513/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:2569
Número de Recurso513/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00513/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000513/10

Materia: PRESTACION DE JUBILACION

Recurrente/s: Victoriano

INSS Y TGSS

Recurrido/s: LOS MISMOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº2 . de PONFERRADA DEMANDA 000117 /2009

Rec. Núm: 513/2010

Ilmos. Sres.

Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintiocho de Abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.513 de 2.010, interpuesto por Victoriano Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Ponferrada (Autos:117/09) de fecha 19 de octubre de 2009, en demanda promovida por D. Victoriano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . sobre PRESTACION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, Don Victoriano, trabajó y cotizó en España y Portugal en los siguientes períodos.

. En España un total de 514 días en diferentes empresas mineras de la provincia de león, para Gervasio del 15 de octubre de 1964 al 17 de febrero de 1965, del 11 de marzo de 1965 al 15 de mayo del mismo año, y del 10 de abril de 1969 al 15 de enero de 1970. Para Carbones San Antonio desde el 8 de octubre de 1965 al 17 de noviembre de igual año.

.En Portugal un total de 9.855 días cotizados, entre 1970 y 2004.

SEGUNDO

El 16 de octubre de 2008 por resolución del INSS dictada en el expediente NUM000 "UE Portugal", se reconoció al demandante pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios, con efecto desde el 7 de julio de 2007, en cuantía mensual de 78,47 euros, en base a los siguientes cálculos.

Base reguladora mensual 24,79 euros. Porcentaje por cotización 98%., Porcentaje por edad 100%. dias cotizados en España 2.276. dias cotizados en Portugal 9.855.Porcentaje a cargo de España 18,76. Pensión básica a cargo de España 4,56 euros.- Revalorizaciones 72,37 euros. Complementos de mínimos 0 euros. Total pensión a cargo de España 76,93 euros. Fecha de efectos 7 de julio de 2007. Incremento desde el 1 de enero de 2008, 1.54 euros. Total pensión en 2008, 78,47 euros.

TERCERO

Presentada reclamación previa por disconformidad con la forma de actualización prevista, al considerar que la prestación debía actualizarse según la evolución de los salarios entre el momento de calcularse la base reguladora de la prestación y el momento del hecho causante, la misma fue desestimada en resolución de fecha 2 de febrero de 2009.

CUARTO

El actor acepta la base reguladora reconocida por el Instituto Nacional de la seguridad Social, cuya cuantía es de 24,79 euros, así como el período de vida laboral y el porcentaje asignada a cargo de España del 18,76 % por prorrata.

QUINTO

Desde 1970 a 2007 el salario mínimo interprofesional ha experimentado un incremento de

2.636,78 %.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el 26 de febrero de 2009".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante y demandada,. fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Gestora formula un primer motivo de recurso, amparado en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el cual denuncia la infracción en la sentencia de instancia del Anexo VI, D 4 a) y b) del Reglamento Comunitario 1408/1971 en relación con el artículo 162 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Se sostiene en este motivo que la fórmula de actualización que reconoce la sentencia recurrida, atendiendo a los incrementos experimentados por el salario mínimo interprofesional hasta el momento del hecho causante de la pensión no está contemplada en ninguna disposición legal, entendiendo que no es de aplicación a la misma, debiendo mantenerse la forma de cálculo seguida en el expediente administrativo, en el cual se computaron las bases de cotización reales y éstas fueron actualizadas con el índice de precios al consumo (IPC) y posteriormente se aplicaron las revalorizaciones establecidas para las pensiones de jubilación en los sucesivos decretos de revalorización. La doctrina tradicional de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo venía aplicando para el cálculo de la prestación española en estos supuestos las llamadas "bases medias", correspondientes al periodo computable anterior al hecho causante, llenado así mediante bases ficticias de cotización. Sin embargo a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 1996 en el asunto Lafuente, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo estimó que se planteaban dudas en cuanto al alcance de la actualización de la pensión y concretamente si ésta debía operar sobre el importe de la pensión calculada sobre los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, aplicando a esta pensión las revalorizaciones establecidas para los años posteriores hasta el anterior al hecho causante, tal y como establece el Anexo VI-D 4b) en la redacción del Reglamento CEE 1248/1992 en lugar de proceder sobre las bases medias aplicando la ficción...

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