STSJ Asturias 218/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:170
Número de Recurso2315/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución218/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00218/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102392, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002315/2009

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Carlos María, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y

CIENCIA

Recurrido/s: Carlos María, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y

CIENCIA, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000306/2009

SENTENCIA Nº: 218/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002315/2009, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de Carlos María, ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, contra la sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000306 /2009, seguidos a instancia de Carlos María frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, MINISTERIO FISCAL, partes demandadas representadas por el letrado de la Comunidad, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos María, mayor de edad, con DNI número NUM000, ha celebrado diversos contratos para prestar servicios como experto docente, impartiendo cursos de formación ocupacional en el Centro de Langreo:

    ENTIDAD

    CONTRATANTE CENTRO DE

    IMPARTICIÓN FECHA

    INICIAL FECHA

    FINAL DENOMINACIÓN DEL CURSO

    INEM LANGREO 02/12/91 15/04/92 "AUTÓMATAS PROGRAMABLES" (FORMACIÓNPROFESIONAL OCUPACIQNAL)

    INEM LANGREO 09/09/92 16/11/92 "AUTÓMATAS PROGRAMABLES" (FORMACIÓNPROFESIONAL Ocupacional)

    INEM LANGREO 21/04/93 14/07/93 "AUTÓMATAS PROGRAMABLES" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

    INEM LANGREO 01/12/93 08/04/94 "TÉCNICO TRATAMIENTO DIGITAL YANALÓGICO" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    INEM

    INEM LANGREO

    LANGREO 01/09/94

    30/12/94 08/11/94

    07/03/95 "TÉCNICO TRATAMIENTO DIGITAL YANALÓGICO" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    "TÉCNICO TRATAMIENTO DIGITAL YANALÓGICO" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    INEM LANGREO 20/03/96 12/07/96 "TÉCNICO MANTENIMIENTO AUTÓMATAS PROGRAMABLES" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    INEM LANGREO 01/12/97 08/04/98 "TÉCNICO MANTENIMIENTO AUTÓMATAS PROGRAMABLES" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    INEM LANGREO 25/03/99 11/08/99 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓNAUTOMATIZADOS" (FORMACIÓN PROFESIONALOCUPACIONAL)

    INEM

    CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO

    LANGREO 23/12/99

    I

    28/05/01 10/05/00

    09/10/01 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL)

    "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PLAN F.I.P.)

    CONSEJERÍA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DE EMPLEO DE PRINCIPADO DE ASTURIAS

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    CONSEJERÍA DE 'EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO

    LANGREO

    LANGREO 02/09/02

    10/02/03

    29/09/03 30/12/02

    25/06/03

    23/12/03 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PLAN F.I.P.)

    "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PLAN F.I.P,)

    "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PLAN F.I.P.)

    CONSEJERIA DE EDUCACION- Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO 10/0204 23/06/04 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO 20/09/04 16/12/04 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

    CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO 17/02/05 17/02/05 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

    CONSEJERIA DE EDUCACION- Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO 09/09/05

    16/03/06

    25/09/06 05/12/05

    11/07/06

    05/12/06 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

    CONSEJERIA DE EDUCACION- Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ATURIAS LANGREO 01/02/07 28/05/07 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

    CONSEJERIA DE EDUCACION- Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LANGREO 08/10/07

    13/02/08

    29/09/08 19/12/09

    30/06/08

    23/12/08 "MANTENIMIENTO DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMATIZADOS" (PAN F.I.P)

  2. - El salario diario a efectos indemnizatorios asciende a 146,16 euros. El demandante no ha ocupado cargo sindical o de representación de los trabajadores alguno.

  3. - El 11 de diciembre de 2008, el Director General de la Función Pública, del Principado de Asturias remitió una comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia en la que informaba de que a partir del 1 de enero de 2009 no se formalizarían contratos de naturaleza laboral con trabajadores de la categoría de experto docente para impartir cursos formativos, por no existir dotación presupuestaria, por lo que de concertar la docencia, la Consejería debería hacerlo a través de otro tipo de contratos.

  4. - El 1 de noviembre de 2008 se elaboró una propuesta de programación para el Centro de Formación para el Empleo de Langreo, en el que se preveía el curso de mantenimiento de sistemas automatizados (código ELET 14 ), con inicio el 1 de abril de 2009 y fin el 26 de junio de 2009.

  5. - En diciembre de 2008 el actor y otros expertos formadores del Centro de Langreo, mantuvieron una reunión, tras la cual se informó al actor de que su curso comenzaría el 13 de febrero de 2009.

  6. - El 16 de febrero de 2009 se hizo una nueva programación, conforme a la cual el curso ELET 14 comenzaría el 9 de febrero de 2009.

  7. - El 10 de febrero de 2009 se hizo una nueva programación, conforme a la cual el curso ELET 14 comenzaría el 18 de marzo y el 18 de febrero se cambió de nuevo la programación, remitiendo el curso al 31 de marzo.

  8. - el curso impartido hasta la fecha por el actor ha sido ofertado a la empresa y profesionales autónomos, fuera del régimen laboral. La última publicación que obra en autos, procedente de la página web del Principado de Asturias hace figurar como fecha de inicio del curso la de 27 de abril de 2009.

  9. - el 27 de febrero de 2009 el actor presentó reclamación previa, sin que conste resolución expresa a la misma. El 4 de mayo de 2009., el actor volvió a presentar reclamación previa, que tampoco ha obtenido resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda originadora del proceso declara improcedente el despido del que el accionante fue objeto fijando en el día 27 de Abril de 2009 los efectos legales inherentes a tal calificación, interponen ambas partes litigantes sendos recursos de suplicación, siendo recíprocamente impugnados, que fundamentan, en el caso de aquél, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, siendo éste último el único motivo esgrimido en el recurso del Organismo demandado. Respecto del primero debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo contemplado en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigido a adicionar, suprimir o rectificar aquel relato y para cuya estimación, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, se exige el concurso de unos requisitos entre los cuáles se localiza tanto la concreción del error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprende de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, cuanto que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, ya que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que...

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