STSJ Aragón 4/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:39
Número de Recurso977/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00004/2010

Rollo número: 977/2009

Sentencia número: 4/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 977 de 2009 (Autos núm. 393/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 20 de Octubre de 2009; siendo demandante D. Alberto, y como codemandado SINDICATO DE RIEGOS DE BORJA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Doroteo sobre jubilación parcial. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alberto, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre jubilación parcial, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 20 de Octubre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Alberto, contra el Sindicato de Riegos de Borja, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, y contra D. Doroteo y en su virtud declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación parcial en la cuantía del 85% de una base reguladora de

1.014,35 euros y efectos de 1-11-08 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS al abono de dicha prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Alberto, nacido el 8-10-1948, es trabajador de la empresa Sindicato de Riegos de Borja desde el 2-1-1989, con la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

Actor y empresa alcanzaron acuerdo de reducir su jornada de trabajo en un 85% suscribiendo un contrato de trabajo de jubilación parcial, de duración determinada a tiempo parcial para reducir la jornada y salario en un 85%, en fecha 1- 11-08.

La empresa Sindicato de Riegos de Borja suscribió un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con Doroteo en fecha 1-11-08 con duración hasta el 8-10-2013. Don. Doroteo se encontraba inscrito en la Oficina de Desempleo desde el 23-10- 08.

TERCERO

En fecha 3-7-06 D. Doroteo suscribió contrato de duración determinada con la empresa Sindicato de Riegos de Borja, hasta que en fecha 10-10-07 las partes transformaron dicho contrato temporal en indefinido. En fecha 30-9-08 el sr. Doroteo comunicó a la empresa su baja voluntaria por causas personales siendo dado de baja en la Seguridad Social por la empresa en dicha fecha.

CUARTO

El INSS dictó Resolución en fecha 27-11-08 en la que denegaba reconocer a favor del actor la pensión de jubilación parcial solicitada en fecha 21-11-08 al no poder considerar desempleado a quien la empresa proponía como relevista al haber estado vinculado a la misma mediante un contrato indefinido.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en Resolución de 13-3-09.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte la parte demandada Sindicato de Riegos de Borja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formalizado por cauce procesal adecuado, se denuncia por la Entidad Gestora recurrente infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en los artículos 10.b) del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, 166 del vigente TRLGSS, 12.7 del TRET y

6.c) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como el 203 TRLGSS.

Entiende la Gestora que el trabajador contratado como relevista no se encontraba a la fecha de suscripción del contrato de relevo en situación legal de desempleo por haber estado vinculado con la empresa empleadora en virtud de contrato indefinido ya que, aduce, a tal conclusión debe llegarse por consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 43/2006, de 29 diciembre .

Dice el artículo 10.b del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre :

Para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, cuando el trabajador acceda a la misma a una edad real inferior a los sesenta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las...

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