STSJ Cataluña 2418/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:4463
Número de Recurso6523/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2418/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008559

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 30 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2418/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de julio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 272/2009 y siendo recurrido/a PARSI, S.A. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Verònica Ollé Sesé.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Armando, contra la entidad Parsi S.A., Potección Contra Incendios, sobre despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido con el que fue sancionado el demandante el 2 de febrero de 2009, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º. El demandante, D. Armando, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la entidad Parsi S.A., dedicada a la comercialización de productos de prevención y extinción de incendios, con domicilio en la localidad de Montcada i Reixac (Barcelona), con una antigüedad de 5 de abril de 1988, categoría profesional de director de marketing y jefe de compras, y salario diario bruto de 156,15 euros, con prorrata de pagas extras.

  1. El demandante era, además, el responsable en la entidad demandada del cumplimiento de las normas sobre el código ético y buenas prácticas comerciales (BPO), designado por los responsables del grupo empresarial al que pertenecía la demandada, disponiendo al efecto de un cauce específico para dar cuenta de eventuales irregularidades, prescindiendo de la cadena jerárquica de la entidad demandada.

  2. La compañía demandada era propietaria de la totalidad de acciones de la sociedad IPM (Iberian Portables Manufacturing) S.A., que disponía de una factoría de extintores en la localidad de La Muela (Zaragoza).

  3. A su vez, la totalidad de las acciones de la sociedad demandada (Parsi), pertenecían a la compañía británica Kidde Internacional Limited.

  4. En el año 2005 los dirigentes de Kidde decidieron concentrar la fabricación de extintores en la factoría de Gloria (Alemania), así como el cierre de la fábrica de IPM en La Muela.

    Al efecto, el 24 de enero de 2005, se confeccionó un documento interno conocido como RFA en el que se detallaban las condiciones de este proceso empresarial.

    Según el mencionado documento, dos aparatos de la fábrica de la Muela, cuyo valor contable ascendía a 56.570 euros (torre de carga de polvo seco) y 60.373 euros (máquina de impresión de pantalla), serían enviados a la factoría de Gloria (Alemania); se procedería a la total amortización en el activo de IPM del resto de la maquinaria, cuyo valor contable ascendía a 284.680 euros; se desguazaría y desecharía el conjunto de componentes obsoletos inventariado, cuyo valor contable ascendía a 60.000 euros; y se autorizaba una partida de gasto de 15.000 euros para desmantelar el equipo obsoleto y arreglar el edificio en el que se ubicaba la fábrica de La Muela.

  5. El cierre de la fábrica de La Muela generó inquietud en la dirección de la empresa Parsi porque se dudaba de la capacidad de la fábrica de Gloria (Alemania) de suministrar regularmente los extintores comercializados por Parsi, y porque se temía que la fábrica de Alemania concentrara su actividad en la fabricación de extintores de gama alta, descuidando la de extintores más económicos, con la posibilidad de perder los clientes propios de esta última.

  6. En enero de 2005 el director general de Parsi, D. Luis Alberto, negoció con D. Antonio, administrador solidario de la compañía Gruinsa, la posibilidad de que Parsi arrendara a esta última la factoría de La Muela en funcionamiento, por un precio de 60.000 euros mensuales; oferta que fue rechazada por Gruinsa.

  7. Con posterioridad, en julio de 2005, el Sr. Luis Alberto y el demandante volvieron a reunirse con el Sr. Antonio, negociando la venta a Gruinsa de la maquinaria de la fábrica de La Muela, alcanzando un acuerdo por el precio conjunto de 600.000 euros.

  8. A iniciativa del Sr. Luis Alberto, la compraventa se formalizó mediante dos contratos:

    Una venta ordinaria de maquinaria, por importe de 15.000 euros, de IPM a Gruinsa.

    Un contrato de prestación de servicios de asesoramiento por parte de una sociedad denominada Integrated Real State Management Services S.L. (IRSMS), por importe de 585.000 euros.

    Este último contrato fue fechado el 28 de julio de 2005, siendo presentado a la firma del Sr. Antonio por el propio demandante, estando ya firmado por Dª. Marí Trini en representación de IRSMS.

  9. La compañía IRSMS es de carácter patrimonial, y fue constituida para la compra de una nave en la provincia de Tarragona, perteneciendo sus participaciones a la familia del Sr. Luis Alberto y de un primo del mismo (esposo, a su vez, de Dª. Marí Trini ).

  10. La compañía IRSMS es la arrendadora del local que alberga la delegación en Tarragona de la empresa Parsi.

  11. El importe del precio del contrato de servicios al que hace referencia el hecho probado 9º fue satisfecho en varios plazos, que fueron atendidos bien mediante transferencias bancarias, bien mediante el libramiento de efectos cambiarios (cheques o pagarés).

    Los mencionados efectos cambiarios eran entregados directamente por el Sr. Antonio al demandante, que, a su vez, los entregaba al Sr. Luis Alberto .

  12. El demandante tenía conocimiento de que la empresa IRSMS no formaba parte del grupo empresarial de Parsi.

  13. El demandante dio instrucciones expresas a D. Jose Daniel, entonces ingeniero jefe de la factoría de IPM en La Muela para que colaborase con Gruinsa para la obtención de las certificaciones, licencias, permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha por parte de Gruinsa de una fábrica de extintores en Soria. Tarea que le llevó, aproximadamente, 20 horas de trabajo.

  14. Además del Sr. Jose Daniel, otros trabajadores de IPM colaboraron en las tareas de desmontaje de la maquinaria en La Muela y su posterior montaje y puesta en marcha en la fábrica de Gruinsa en Soria; especialmente el encargado de mantenimiento (D. Benito ), que tuvo que desplazarse a Soria aproximadamente en 4 o 5 ocasiones.

  15. En una ocasión el Sr. Antonio solicitó al demandante que se le permitiera posponer un pago correspondiente al contrato de servicios suscrito con IRSMS al que hace referencia el hecho probado 9º, trasladando el demandante esta petición al Sr. Luis Alberto ; así como la contestación de este último, en sentido positivo, al Sr. Antonio .

  16. En el mes de diciembre de 2005 Gruinsa compró a Parsi diversos componentes para la fabricación de extintores, por importe de 13.757 euros; así como las dos máquinas inicialmente destinadas a la fábrica de Gloria en Alemania, según lo previsto en el documento RFA que recoge el hecho probado quinto, al haber sido rechazadas por los responsables de la factoría alemana, por importe de 120.000 euros.

  17. El 26 de agosto de 2005 la compañía Kidde transmitió la totalidad de acciones de Parsi a la sociedad luxemburguesa United Technologies Luxembourg S.A.R.L. (UTC).

  18. El día 22 de septiembre de 2005 la compañía UTC expidió un documento denominado CRAR en virtud del cual asumía y aceptaba los términos del proceso empresarial de concentración de la fabricación de extintores en Alemania recogidos en el documento RFA al que se dedica el hecho probado 5º.

  19. En octubre de 2008 la sociedad matriz UTC decidió la fusión de dos empresas del grupo, CHUBB y Parsi, nombrando director general a D. Leoncio, relevando a D. Luis Alberto .

  20. Al tomar posesión de su nuevo cargo, el Sr. Leoncio tuvo conocimiento de que la nave en que radicaba la delegación de Tarragona pertenecía al entorno familiar del anterior director general, Sr. Luis Alberto, a través de la sociedad IRSMS, por lo que se decidió la apertura de un proceso de investigación para detectar posibles conflictos de intereses.

    La investigación interna fue dirigida por D. Tomás, empleado de UTC, empresa matriz de Parsi.

    El día 5 de noviembre de 2008 el Sr. Tomás se entrevistó con el demandante, que preguntado acerca de IRSMS negó tener conocimiento de la existencia de esta sociedad.

    A principios del mes de diciembre de 2008 el Sr. Tomás se entrevistó con D. Baltasar, empleado de Parsi, con el cargo de director comercial de extintores Gloria. Este último le refirió que la maquinaria de la fábrica de La Muela había sido vendida a Gruinsa, desconociendo los concretos términos de la compraventa.

    Al finalizar la reunión el Sr. Baltasar llamó por teléfono al Sr. Antonio (administrador de Gruinsa), quien le refirió los términos en que había sido formalizada la compraventa, tal y como constan reflejados en el hecho probado 9º, siendo esta información transmitida al Sr. Tomás .

    El día 6 de diciembre de 2008 el Sr. Tomás volvió a entrevistarse con el demandante, quien negó haber intervenido en la venta de la maquinaría.

    El día 13 de enero de 2009 el Sr. Tomás volvió a entrevistarse con el demandante, que volvió a negar haber intervenido en la venta de...

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