STSJ Cataluña 2155/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:3179
Número de Recurso7408/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2155/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2155/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por RESTAURACIO I ALLOTJAMENT, S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 11 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 185/2009 y siendo recurrida Noemi . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la excepción de prescripción formulada por Noemi frente a RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. sobre despido, por lo que acuerdo:

  1. - DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del despido sufrido por la actora, condenando a RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. a que readmita a Noemi en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 25.661 '32 euros

  2. - Condeno a la empresa demandada a pasar y estar por esta declaración así como en todo caso, a abonar a la actora en concepto de salarios de tramitación una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar o hasta que se notifique la sentencia a la parte demandada o bien hasta que la actora haya encontrado nuevo empleo -si tal colocación es anterior a la sentencia " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Noemi, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha estado prestando servicios laborales por cuenta de la empresa RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. dedicada a la industria de la hostelería, en un centro de trabajo sito en Granollers, con una antigüedad de 13-01-2000, categoría profesional de Encargada y salario mensual bruto de 1.883'59 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. hizo entrega a la actora el día 27 de enero de 2009 de la carta que obra al folio 24- 25, que aquí se da por reproducida, donde le comunicaba su despido con efectos del mismo día por razones disciplinarias, sucintamente expresadas, por hacer un uso indebido del teléfono móvil del que le hizo entrega la empresa, en concreto, por haber realizado llamadas a destinos telefónicos ajenos y sin relación alguna con la actividad de la empresa, lo que había generado desde marzo a octubre de 2008 un coste de 1.695'29 euros. (no controvertido)

  3. - En fecha de 25 de julio de 2007 RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. hizo entrega a la actora de un ejemplar del "Manual de Bienvenida" donde no se hace ninguna referencia al uso aceptable o aconsejable de los teléfonos que la empresa pone a disposición de sus trabajadores.

  4. - RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. puso a disposición de Noemi en el mes de marzo de 2008 el uso del teléfono móvil nº 608796588 el cual era utilizado no sólo por ella, sino también por los demás trabajadores de su centro de trabajo y durante su jornada que era de 6'30 horas a 16 horas. Una vez terminaba su jornada, la actora se llevaba el teléfono móvil con ella.

    Las facturas correspondientes al consumo de dicho teléfono eran remitidas por la operadora de teléfonos móviles MOVISTAR a RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. el día 01 del mes siguiente a aquél que se facturaba, siendo habitual que facturara por meses, en concreto, del día 18 al día 17 del mes siguiente. Así, por ejemplo, la facturación correspondiente al periodo que media entre el 18 de agosto al 17 de septiembre de 2008, data de 01 de octubre de 2008.

    RESTAURACIÓ I ALLOTJAMENT S.A.U. ha ido recibiendo las facturas correspondientes al consumo del teléfono puesto a disposición de la actora mensualmente, donde se discriminaba entre llamadas a teléfonos corporativos y no corporativos, no habiéndole advertido, antes del despido, que no podía emplear el teléfono para uso privado.

  5. - Desde el teléfono móvil nº NUM001 se realizaron, durante el periodo que media entre el 18 de marzo de 2008 al 17 de septiembre de 2008, las llamadas que constan en las facturas aportadas como documentos nº 9 a 13 del ramo de prueba de la parte demandada, que aquí se dan por reproducidas.

  6. - La actora presentó demanda de conciliación en fecha 04 de febrero de 2009, teniendo lugar el acto el 24 de marzo de 2009 que concluyó intentado sin efecto por incomparecencia de la parte no solicitante. (folio nº 12)

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. (no controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Restauració i Allotjament S.A.U. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Granollers en fecha 11/5/09 y en la que, estimándose la demanda presentada por Dª. Noemi contra la ahora recurrente, se acuerda declarar la improcedencia de su despido acordado por la empresa el 27/1/09. La sentencia considera a tal efecto, y como único motivo explicativo o justificativo de la decisión que adopta, que "al tiempo de imponer la...

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