STSJ Cataluña 2220/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:2871
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2220/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023957

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 22 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2220/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2009 y siendo recurrido/a Euromaclean, 2001 S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Brigida contra EUROMACLEAN 2001, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ellas ejercitadas en este procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Brigida, mayor de edad, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROMACLEAN 2001, S.L., el día 1/4/2003, después de que ésta se hubiera subrogado en las condiciones de trabajo que regían su relación laboral con la anterior adjudicataria del servicio TOTSERIMAN, S.L. ostentando la categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 25/9/2002 y salario de 1244,14 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante desempeñaba sus funciones realizando la limpieza de las instalaciones del taller que Nertus Mantenimiento Ferroviario, S.A. tiene en Cornella de Llobregat, que incluía oficinas, comedor, vestuarios, WC y trenes, en horario de 6:00 a 13:00 horas de lunes a viernes salvo el miércoles que trabajaba de 7:00 a 14:00 horas.

TERCERO

A partir de febrero de 2008, la demandante se dedicó a limpiar exclusivamente las oficinas, comedor, vestuarios y WC de Nertus en horario de 6:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

CUARTO

En fecha 15/7/2009, Nertus Mantenimiento Ferroviario, S.A., remitió carta a EUROMACLEAN 2001, S.L. en la cual le expresaba que con fecha 1/8/2009 la carga de trabajo del taller de Cornellá iba a sufrir una variación a la baja (en un 12%) debido a la disminución del número de las unidades asignadas al taller y solicitaba que esta circunstancia fuera tenida en cuenta por la empresa demandada para reajustar el alcance del contrato de limpieza firmado entre las dos mercantiles.

QUINTO

En fecha 29/7/2009 EUROMACLEAN 2001, S.L. entregó a la demandante una carta de fecha 15/7/2009, en presencia de la representación de los trabajadores, en la cual, la empresa le comunicaba que siguiendo las indicaciones recibidas del cliente Nertus, a partir del 1/8/2009 la prestación de servicios en el taller que Nertus tiene en Cornella la efectuaría en el siguiente horario y en las siguientes zonas:

- Lunes:

de 8 a 11 horas: vestuarios y WC

de 11 a 15 horas: Ut's

- Martes:

de 6 a 8 horas: oficinas

de 8 a 11 horas: vestuarios y WC

de 11 a 13 horas: Ut's

- Miércoles:

de 8 a 11 horas: vestuarios y WC

de 11 a 15 horas: Ut's

- Jueves:

de 6 a 8 horas: oficinas

de 8 a 11 horas: vestuarios y WC

de 11 a 13 horas: Ut's

- Viernes:

de 8 a 11 horas: vestuarios y WC

de 11 a 15 horas: Ut's

SEXTO

La demandante tras el 1/8/2009 tiene que limpiar la misma superficie de vestuarios, oficinas y WC que antes pero en menos tiempo y además tiene que limpiar las Ut's lo que supone limpiar el interior y exterior de los trenes y el foso del taller de Nertus.

SÉPTIMO

La trabajadora padece una lesión en la rodilla derecha y tiene contraindicado ponerse de rodillas y/o mantener una flexión forzada de ambas rodillas.

OCTAVO

La parte demandante presentó papeleta de conciliación contra la empresa celebrándose acto de conciliación en fecha 6/10/2009 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de derecho, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivos que tienen por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

En el primer motivo denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 41 del ET por considerar que la modificación llevada a cabo por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual que debiera reputarse nula al no cumplir los requisitos legalmente establecidos para llevarla a cabo. Insiste la recurrente en que la modificación ha incidido en el horario, ya que con anterioridad a dicha modificación, la trabajadora prestaba servicios desde las 6 de la mañana a 13 horas del mediodía de lunes a viernes; en tanto que a raíz de la modificación, si bien los martes y jueves mantiene su horario inicial, en cambio los lunes, miércoles y viernes presta servicios desde las 8 horas hasta las 15 horas. Por otro lado afirma que las tareas de limpieza se habrían incrementado, pues si bien con anterioridad limpiaba oficinas, comedor, vestuarios y WC de la empresa, ahora deberá limpiar también los trenes y el foso del taller, lo que implicaría un cambio en el rendimiento exigible pues a igualdad de jornada deberá limpiar más dependencias, estando para algunas de ellas limitada por la lesión de rodilla que padece.

El motivo no puede prosperar. Prevista en el artículo 41 del ET, la modificación sustancial de condiciones de trabajo es aquella facultad que tiene el empresario de modificar las condiciones...

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