STSJ Cataluña 2174/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2010:2841
Número de Recurso7682/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2174/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2009 - 8001026

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 17 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2174/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 24 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2009 y siendo recurrido TRANSMARTINEZ S.L. y MINISTERIO FISCAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto contra la empresa TRANSMARTÍNEZ

S.L, debo declarar y declaro procedente el despido causado, confirmando la extinción de la relación laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Augusto ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSMARTÍNEZ S.L, con antigüedad desde el 1-03- 1.989, categoría profesional de vigilante conductor de transporte de explosivos y salario mensual bruto de 2.436,91 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Sr. Augusto prestaba sus servicios en el centro de trabajo (polvorín) de El Bruc (Barcelona). Finalmente la empresa demandada le destinó al centro de trabajo (polvorín) de Torres del Segre (Lérida), propiedad de la empresa MAXAM EUROPE S.A, con efectos de 3-09-2.007.

TERCERO

El Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, dictó sentencia nº 459/07 de fecha 12-11-2.007, en procedimiento por movilidad geográfica nº 595/07, cuya parte dispositiva tiene el contenido siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Augusto contra TRANSMARTÍNEZ S.L sobre movilidad geográfica, declaro el traslado justificado y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

El Sr. Augusto presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lérida. La Inspección emitió informe en fecha 21-05- 2.009, requiriendo a la empresa demandada la subsanación de las deficiencias detectadas.

QUINTO

El horario del Sr. Augusto es de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas. La demandada entregaba al actor, cuadrante mensual. No consta impugnación judicial sobre tal circunstancia.

SEXTO

El Sr. Augusto ha interpuesto varias demandas contra la empresa demandada, que han dado lugar a las siguientes sentencias:

- sentencia nº 445/08 del Juzgado Social Nº 15 de Barcelona, dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad nº 523/08, cuya parte dispositiva tiene el contenido siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Augusto contra TRANSMARTÍNEZ S.L, a quien por ello debo absolver y absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

- sentencia nº 468/08 del Juzgado Social Nº 15 de Barcelona, dictada en procedimiento sobre reclamación de cantidad nº 302/08, cuya parte dispositiva tiene el contenido siguiente: "Desestimo íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Augusto contra TRANSMARTÍNEZ S.L, a quien por ello absuelvo de las peticines deducidos en su contra".

- Auto de fecha 20-09-2.007, dictado por el Juzgado Social Nº 4 de Barcelona,en procedimiento por despido nº 302/07, en el que se tiene por desistido de la demanda, a Don Augusto y se acuerda el archivo de las actuaciones.

SÉPTIMO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Lérida, dictó sentencia nº 185/09 de fecha 4-05-2.009, dictada en juicio de faltas nº 69/2009, sobre amenazas, seguido contra D. Leovigildo, siendo denunciante el Sr. Augusto, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se le imputaba en estos autos a Leovigildo, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento".

OCTAVO

El actor inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 4-09-2.007, que se extendió hasta el día 27-11-2.008.

NOVENO

La empresa MAXAM EUROPE S.A remitió a TRANSMARTÍNEZ S.L escrito de fecha 21-04-2.009, comunicándole determinados hechos cometidos por el actor, escrito que la demandada aporta como documento nº 2 y que aquí se da por reproducido.

DÉCIMO

En fecha 10-03-2.009, TRANSMARTÍNEZ S.L comunicó al actor la concesión de un permiso retribuido, eximiéndole de prestar servicios, para esclarecer los hechos denunciados.

"Lleida a 10 de Marzo de 2009.

A/A D. Augusto

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que dados los hechos ocurridos últimamente en el centro de trabajo de Torres del Segre en Lleida, en los cuales esta Vd. implicado, y después de la comunicación verbal por parte de Maxam Corp. Sau sobre los mismo y la actitud observada por Vd, nos vemos en la necesidad de concederle un permiso retribuido a los efectos de poder esclarecer todos los hechos ocurridos y determinar su implicación y responsabilidad en los mismos.

Además de hechos anteriores que han sido puestos en conocimiento de la empresa por parte de los reponsables del centro de Maxam Copr . Sau, y de su actitud frente tanto los trabajadores de Maxam como el Jefe de Centro, el pasado día 4 de Marzo y en el momento que se realizaba una Inspección por parte ICAE sobre el sistema de alarmas del centro, Vd. mostró una actitud totalmente fuera de lugar, sobre todo respeto a los responsables de nuestro cliente Maxam Corp SAU, su Jefe de Centro y su Jefe de Seguridad. Los hechos acaecidos, junto con otros anteriores, hacen necesario que por parte de la empresa se realice la correspondiente investigación y aclaración de todos ellos a fin de poder determinar concretamente lo ocurrido y su grado de participación en ello, de tal forma, que una vez esclarecido todo ello, se adoptaran las medidas correspondientes.

Durante el periodo de averiguación de dichos hechos, y dado que por parte de maxam Corp. sau se nos ha comunicado que no quieren que Vd. entre en sus centros de trabajo, le concedemos un permiso retribuido, eximiéndole de prestar servicios sin merma en su salario, en cuanto los hechos queden esclarecidos se le comunicará oportunamente la decisión adoptada por la empresa y todo ello dentro de la más estricta legalidad y sin menoscabo de sus derechos como trabajador.

Sin otro particular, rogándole se sirva firmar la presente señal de recepción, sin que ello signifique conformidad con los términos de la misma, atentamente.

UNDÉCIMO

El Jefe del Centro del polvorín Torres del Segre, remitió a TRANSMARTÍNEZ S.L, escrito de fecha 16-03-2.009, con el contenido siguiente: "La presente es para comunicarle que he informado a mis superiores en Madrid del comportamiento y actitud en el trabajo del empleado de su empresa D. Augusto, en nuestro centro de Torres del Segre, coincidiendo plenamente conmigo sobre las medidas a adoptar: VETAR CON CARÁCTER INMEDIATO LA ENTRADA EN EL RECINTO PROPIEDAD DE MAXAM EUROPE de Augusto ". " Muy Sr Mío:

La presente es para comunicarle que he informado a mis superiores en Madrid del comportamiento y actitud en el trabajo del empleado de su empresa D. Augusto, en nuestro Centro de Toirres de Segra, coincidiendio plenamente conmigosobre la medidas a tomar . VETAR CON CARACTER INMEDIATO LA ENTRADA EN EL RECINTO PROPIEDAD DE MAXAM EUROPE DE Augusto ...

Adjunto a este escrito copia del informe que he enviado a la Central, para su conocimiento y a los efectos oportunos."

DUODÉCIMO

En fecha 30-04-2009 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario, con efectos desde la misma fecha, siendo su contenido el siguiente:

A/A D. Augusto

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le notificamos que la Dirección de la empresa con efectos desde el día 30 de Abril de 2009 a las 24.00 horas hemos decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por Despido Disciplinario como consecuencia de la comisión por su parte de diversas faltas muy graves, que básicamente suponen la transgresion de la buena fe contractual y negligencia en el trabajo, falts muy graves que se concretan el la deslealtad y abuso de confianza de terceros, clientes, relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas y fuera de las mismas, y en los malos tratos de palabra y falta de respeto grave y consideración a personas en cuyos locales e instalaciones realiza su actividad, falt todas ellas que se concretan el los siguientes hechos:

Como ya se le puso de manifriesto mediante escrito de fecha marzo /2009, por el que se le concedía permiso retribuido a los efectos de e sclarecer los hechos ocurridos en el polvorin de torres del Segre (Lleida), propiedad de nuestro principal cliente de Maxam se nos comuncia mediante escrito de fecha

21.04.2009, los siguientes hechos ocurridos en dichas instalaciones:

  1. - El dia 23 de febrero de 2009, hacia las 16.30h, Ud. permitió entrar en dichas...

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