STSJ Cataluña 2087/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2010:2583
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2087/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 15 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2087/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos contra ella formulados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Soledad, con DNI NUM000, nacida el 18.04.1943, suscribió en fecha 30.09.1997 con la empresa Banco Exterior de España, S.A. en la que venia prestando servicios, contrato de prejubilación, con las condiciones establecidas en la Disposición Transitoria Primera del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A. publicado en BOE de fecha 13.11.1997, disponiéndose que dicho contrato finalizaría cuando la empleada alcanzara 60 años.

SEGUNDO

Con motivo de cumplir los 60 años la actora la actora presentó solicitud de pensión de jubilación, siéndole reconocida por Resolución de 21 de abril de 2003, de la Dirección Provincial del INSS, se reconoció a la actora la pensión de jubilación con una base reguladora mensual de 1.570'278 #, porcentaje del 60 y efectos económicos desde el día 18 de abril de 2003.

TERCERO

La actora solicitó revisión de la pensión por escrito de 5 de febrero de 2008, solicitando se le reconociera el derecho a cobrar el 70% de la base reguladora reconocida, petición que fue expresamente desestimada. Al igual que la reclamación previa deducida contra la misma

CUARTO

La parte actora ha acreditado 42 años de cotización y que tiene la condición de mutualista a 1 de enero de 1967.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que absolvió al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de su pretensión consistente en que se le abone una pensión de jubilación del 70% de su base reguladora mensual de 1.570,278 euros y fecha de efectos iniciales del día 3 de 21 de abril de 2.003, en lugar del 60% reconocido en vía administrativa, más los atrasos correspondientes fijados en 11.047 euros, tratándose de una trabajadora que acredita más de 40 años cotizados en el momento de su jubilación y que ostentaba la condición de mutualista el día 1 de enero de

1.967, habiendo suscrito en fecha 30 de septiembre de 1.997 con su empresa Banco Exterior de España, S.A., un contrato de "prejubilación", en virtud del cual cesaba en la prestación de servicios desde dicha fecha a cambio del pago por parte de la empresa de una renta mensual fija hasta el momento de la jubilación a los 60 años. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se solicita que se adicione al hecho declarado probado lo siguiente: "Durante el periodo que medió entre el 1.10.97 y el

18.4.03 la empleada percibió con cargo a la empleadora la suma total de 24.742,22 euros- muy superior a la máxima contribución contributiva de desempleo correspondido- y la propia empleadora se hizo cargo del pago de las cuotas del Convenio Especial suscrito para ella y la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social". Fundamenta su pretensión en pruebas documentales no contradichas en autos por lo que puede prosperar sin perjuicio de que resulte intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, ya que una vez añadido lo pedido su caso se parece más al ya resuelto muchas veces relativo a la prejubilación de los trabajadores de Telefónica.

TERCERO

Como segundo y último motivo de recurso, formulado al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia...

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