STSJ Cataluña 171/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2010:2295
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación contra sentencias nº 12/2009

Partes: SC2 FORMACIO, S.L.

C/ SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 171

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don José Manuel de Soler Bigas

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 12/2009, interpuesto por la mercantil SC2 FORMACIO, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales JOAN GRAU MARTI y asistida de Letrado, contra SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Soler Bigas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 215/2007, la sentencia nº 230 de fecha 26 de septiembre de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, y la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

No efectuar condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante SC2 FORMACIO, S.L., y apelada SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de marzo de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del presente Rollo de Apelación, nº 12/2009, la impugnación por la representación procesal de SC2 FORMACIÓ SL, de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Barcelona en fecha 26 de septiembre de 2008, en autos del Procedimiento Ordinario nº 215/2007, a tenor de cuyo fallo, se declaró "la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, y la desestimación del presente recurso".

SEGUNDO

Resulta del examen de los autos correspondientes a la primera instancia del proceso, que por la Sociedad actora se interpuso, en fecha 12 de abril de 2007, recurso contencioso contra la resolución dictada en fecha 22 de enero de 2007 por el Director del Servei d'Ocupació de Catalunya, confirmatoria de anteriores resoluciones de fechas 27 de abril y 16 de mayo de 2006, por las que en definitiva, se revocaron parcialmente a la primera subvenciones otorgadas en relación con 36 cursos de formación, con la consiguiente obligación de reintegro de 53.155'96 euros, más 5.116'69 euros en concepto de intereses legales.

Por la Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, se invocó la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso, ex art. 69 b) LJCA, por "manca del compliment dels requisits exigits a les persones jurídiques per entaular recursos", con fundamento en la previsión del art. 45.2 d) LJCA, a cuyo tenor, con el escrito de interposición, debió de acompañarse:

"El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

La parte actora, "a la vista de lo manifestado de contrario", aportó con su escrito de proposición de prueba, como documento nº 1, copia (no cuestionada, a los efectos de los arts. 268.2 y 334.1 LEC ) del acta de Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada en fecha 29 de julio de 2005, conforme a la cual, se adoptaron acuerdos consistentes en: 1º) Autorizar expresamente a los Administradores solidarios, para interponer recurso contencioso, contra la revocación parcial de la subvención otorgada por el Servei d'Ocupació de Catalunya, para la realización de acciones de formación, correspondiente al año 2000; 2º) Interponer recurso contencioso, contra la revocación parcial de subvenciones relacionadas con un total de 37 cursos, que se relacionan y que, por los números de expediente, corresponden al año 2001; 3º) "Autorizar expresamente a los Administradores solidarios de la sociedad a interponer recurso contenciosoadministrativo contra cualesquiera revocaciones totales o parciales de subvenciones otorgadas a la sociedad por el Servei d'Ocupació de Catalunya para la realización de acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueva el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, para el caso de que dichas revocaciones se mantengan una vez finalizada la via administrativa"; 4º) Autorizar a los Administradores solidarios para otorgar poderes en...

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