STSJ Asturias 463/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:276
Número de Recurso1051/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00463/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101079, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001051 /2009

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Arturo

Recurrido/s: AGUAS DE FUENSANTA S.A, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0001046 /2008

SENTENCIA Nº: 463/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1051/2009, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Arturo, contra la sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1046/2008, seguidos a instancia de Arturo frente a AGUAS DE FUENSANTA S.A. y MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de julio de 1988, si bien previamente trabajó para la misma mediante contratos temporales. Su categoría profesional es la de Encargado de laboratorio y su salario 71,57#/día.

  2. - Se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 29 de junio de 2007, cuyo recurso de casación fue inadmitido, en los autos nº 560/06 del juzgado de lo social nº 1 de esta localidad, en la que se declaró nulo el despido acordado por la empresa respecto del hoy actor el 22 de mayo de 2006, y fijaba una indemnización de 18.000# por los perjuicios sufridos.

  3. - El actor fue readmitido tras optar la empresa ante el juzgado de lo social nº 1 el 15 de septiembre de 2006 .

  4. - El actor comenzó un periodo de incapacidad temporal el 17 de enero de 2008, derivada de accidente de trabajo, tal y como acordó el INSS en resolución de 15 de abril del mismo año que fue confirmada por la dictada el 16 de octubre del mismo año. El diagnóstico era depresión; fue dado de alta por mejoría el 14 de marzo de 2008.

    El 30 de mayo de 2008 comenzó un nuevo periodo de incapacidad temporal, por el mismo diagnóstico, que también fue declarada derivada de accidente de trabajo por resolución de 31 de octubre; fue alta el 26 de agosto. Comenzó un nuevo periodo de incapacidad temporal el 2 de noviembre de 2008, en el que continúa con tratamiento psicológico y psiquiátrico con cargo a la mutua Fremap y en el centro de salud mental.

    En los últimos informes médicos se le diagnostica trastorno mixto ansioso-depresivo y trastorno adaptativo y se mantiene el tratamiento con antidepresivos

  5. -El actor formó parte del Comité de Seguridad y Salud de la empresa hasta la renovación de todos sus miembros el 13 de diciembre de 2007.

  6. - Belen, licenciada en biología y master en Biotecnología Alimentaria, comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada en el año 2002 en virtud de un contrato en prácticas dentro del convenio de la empresa con la Universidad de Oviedo, teniendo como tutor al ahora actor. Su trabajo se realizaba en el laboratorio. Desde el año 2003 fue responsable de Medio ambiente y formaba parte junto con el actor, de la Auditoría según la norma ISO 140001. En la última Auditoría ISO 140001, de 17 de enero de 2007, no figura el actor. 7º- Desde el año 2002 el actor figuraba en las Auditorías internas, como responsable del laboratorio y participaba en ellas. En el año 2007 la responsable del laboratorio es Belen, que es quien participa en las Auditorías internas.

  7. - En el mes de marzo de 2007, la empresa nombró a Belen responsable del Departamento de Calidad, laboratorio y Medio Ambiente que previamente había desempeñado Pedro hasta el año 1999. El actor quedó bajo las órdenes de Belen .

  8. -En marzo de 2007, la empresa realizó obras de redistribución del espacio y el despacho que ocupó en su día Pedro y que a su cese ocupó el hoy actor, desapareció junto con otro similar y se acondicionó una sala con cuatro puestos de trabajo; uno de ellos es el de Belen .

    El actor pasó al laboratorio realizando tareas de técnico.

  9. - Desde marzo de 2007, es Belen quien realiza los análisis de control de las torres de refrigeración, que antes realizaba el actor, como responsable del laboratorio.

  10. - Hasta mayo de 2006, en las actas de inspección de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, intervenía en representación de la empresa, el actor. Desde esa fecha figuran varias personas, entre otras Belen en calidad de responsable del laboratorio.

  11. -Presentó conciliación previa el 3 de julio de 2008 que se celebró el 27 del mismo mes. Interpuso la demanda el 23 de diciembre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso la representación letrada del actor articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b ) LPL postula la modificación del ordinal primero del relato fáctico con el fin de que se añadan allí las responsabilidades del puesto de trabajo de encargado de laboratorio que se dividen en seis áreas establecidas de mayor a menor importancia y que se describen en el documento del f.18, pretensión que no resulta atendible dado que tales funciones ya figuran reflejadas en los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo de los hechos probados, así como las que desarrollaron el actor y la trabajadora Belen, por lo que estima innecesaria la adición propuesta.

Por el mismo cauce procesal solicita el recurso la revisión del ordinal segundo con el fin de añadir allí que el trabajador fue objeto de una represalia que menoscaba su dignidad y le supone un descrédito para sus compañeros de laboratorio y para el resto de la plantilla, censura fáctica que procede acoger en cuanto a la represalia sin incluir el resto del texto propuesto por ser innecesario y ello porque con esta referencia se completa adecuadamente el hecho probado mencionando la causa por la que se declaró la nulidad del despido que allí se reseña.

También debe prosperar -y así lo admite la empresa en su escrito de impugnación- el siguiente motivo en el que interesa el recurrente que en el ordinal tercero se diga que fue el actor y no la empresa quien optó por la readmisión ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo que había declarado la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Postula el recurso en el motivo cuarto que se modifique el ordinal cuarto donde constan los periodos de incapacidad temporal del actor con el diagnóstico de depresión y ello con el fin de que se añada allí que esta dolencia es reactiva a conflictividad laboral y a una situación de estrés laboral, basando su petición en el informe medico, hecho que, ciertamente, el mencionado...

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