STSJ Asturias 983/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1483
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución983/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00983/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100316, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000319 /2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: KONECTA BTO S.L.

Recurrido/s: Micaela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000611 /2009

SENTENCIA Nº: 983/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En Oviedo, a veintiséis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 319/2010, formalizado por el Letrado ELISA NAVAS SANCHEZ, en nombre y representación de KONECTA BTO S.L., contra la sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 611/2009, seguidos a instancia de Micaela, representada por el letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, frente a KONECTA BTO S.L., parte demandada representada por el letrado ELISA NAVAS SÁNCHEZ, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de noviembre de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Doña Micaela DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada KONECTA BTO S.L. -dedicada a la actividad de telemarketing y gestión de calls center- desde el 18.09.06, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, cuyo objeto consiste en "CAMPAÑA TELEMARKETING PARA TELEFÓNICA DE ESPAÑA- SALIDA DE RESIDENCIAL" con la categoría profesional de teleoperador y una duración pactada hasta finalización de campaña y realizando el trabajo en los meses correspondientes a la duración de la campaña y en los días de lunes a viernes en horario de 13 a 21 horas.

    El 13.11.06 las partes pactan modificar el contrato suscrito entre las partes fijando una jornada de trabajo de 25 horas semanales.

    El 1.12.06 las partes pactan modificar el contrato suscrito entre las partes fijando una jornada de trabajo de 35 horas semanales.

    El 22.2.07 la empresa comunicó a la actora que a partir del 24.3.07 su horario de prestación sería de lunes a domingo de 9 a 16 horas.

    El salario diario en cómputo anual es de 33,83 euros. Siendo el centro de trabajo en Avilés.

    En la cláusula adicional 3ª se dispone que: Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.

    A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

    Resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector contact center.

  2. - El centro de Avilés inicialmente sólo realizaba el servicio de emisión de llamadas, luego pasó a realizar también la recepción de llamadas. Y la actora pasó a prestar servicios recibiendo también llamadas.

    La actividad de salida de llamadas no se realiza los domingos, ni festivos ni tampoco los sábados.

  3. - La empresa entregó a la actora, el 27.5.09, carta del siguiente tenor:

    Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Por medio de la presente le comunicamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 10 de Junio de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado a tiempo parcial suscrito entre KONECTA BTO y Ud. En fecha 13 de Noviembre de 2006.

    La finalización se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de disminución del volumen de la producción de la campaña de prestación de servicio de servicio de Atención telefónica y telemarketing para telefónica de España prestado desde el canal Avilés (Oviedo), para la que fue contratado, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ).

    Por lo que le comunicamos será dada de baja en la sociedad en la referida fecha de 10 de junio de 2009.

    Asimismo ponemos en su conocimiento que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato.

    Atentamente.

    En fecha 28 de Mayo de 2009 la empresa entrega a la actora, rectificando la anterior, carta del siguiente tenor:

    Muy Sr/a. Nuestro/a:

    Habiendo observado un error administrativo en las cartas de disminución de Obra y servicio entregadas con fecha 27 de mayo de 2009 le confirmamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 10 de Junio de 2009 del contrato de trabajo de Duración Determinada, Obra o Servicio Determinado suscrito entre KONECTA BTO y Ud. En fecha 18 de Septiembre de 2006.

    La extinción se produce por "realización de la obra o servicio objeto del contrato" como consecuencia de disminución real del volumen de trabajo en la campaña para la que fue contratada.

    Esta decisión ha sido adoptada por la Empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ) en relación con el artículo 17 del Convenio Colectivo de Constact Center. Por lo que le comunicamos será dada de baja en la Sociedad en la referida fecha de 10 de Junio de 2009.

    Asimismo ponemos en su conocimiento que el último día de trabajo se encontrará a su disposición la liquidación correspondiente a todos los conceptos devengados hasta la fecha señalada para la resolución del contrato.

    Atentamente.

    Dicha carta fue notificada al comité de empresa.

  4. - Se acordó por KONECTA BTO SL, -anteriormente denominada AGM CONTACTA S.L.- en reunión del día 25 de Junio de 2007 la fusión por absorción de la Sociedad de la que se certifica de las denominadas "CONSULTORES DE RECURSOS DE MARKETING" "KONECTA TELEGESTION SL", KONECTA LEGAL, ADEN COLLECTIONS S.A" Y KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A., todas ellas pertenecientes al grupo empresarial KONECTA NET S.L."

  5. - El 17.10.04 se celebró contrato entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA NET S.A., nº 200400002261, en virtud del cual la empresa KONECTA ejecutará el servicio: CAMPAÑAS DE TELEMARKETING DE SALIDA RESIDENCIAL 2004", contrato vigente hasta el 31.12.04 pudiendo ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes.

    Contrato y condiciones que por obrar en autos damos por reproducido.

    Dicho contrato fue prorrogado para las campañas 2005 y 2006.

    En fecha 29.12.06 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA NET S.A., celebran nuevo contrato nº 200400002261-03, en el que acuerdan:

    1. Que con fecha 20/09/2004 se firmó un contrato entre las partes, ref. 20040000226100, para llevar a cabo las campañas de Telemarketing de Residencia correspondiente al año 2004, siendo prorrogado el citado contrato para la campaña del año 2005 y del año 2006.

    2. Que las partes están interesadas en incorporar al Contrato los Servicios de Atención comercial de Entrada por lo que firman el presente documento de Cláusula Adicional que, como Anexo nª 3 se incorporará al Contrato, de acuerdo a las siguientes ...

    ...La prestación de los nuevos servicios incorporados mediante este documento al Contrato comenzarán el 1 de noviembre de 2006 y finalizarán el 31 de diciembre de 2.006, pudiendo ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo en los mismos términos y condiciones que la prórroga del Contrato.

    En fecha 1.1.07 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A., nº 200400002261-04, se acuerda la prorroga de los servicios CAMPAÑAS DE TELEMARKETING DE SALIDA RESIDENCIAL para el ejercicio 2007 y SERVICIO DE ATENCIÓN COMERCIAL DESARROLLO para el primer semestre de 2007.

    Contrato y condiciones que por obrar en autos damos por reproducido.

    En fecha 1.7.07 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A., nº 200400002261-05, se acuerda prorrogar el Contrato en cuanto a los servicios denominados de Atención ial de Desarrollo durante el segundo semestre de 2007, así como en incorporar al objeto del Contrato, para noviembre y diciembre de 2007, los servicios de teleoperación siguientes: Desarrollo Plus, Fidelización, ECP y CRC.

    En fecha 1.1.08 TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. y KONECTA BTO S.L., nº 200400002261-07, se acuerda la prorroga de todos los servicios durante todo el año 2008 e incluir en su objeto la posibilidad de prestación por el proveedor de los servicios denominados Campañas de Telemarketing de Salida de Residencial desde Chile.

  6. - Se comunicó a los comités de empresa de Konecta BTO S.L. y en concreto al del centro de Avilés en fecha 26.5.09 que:

    Os informamos que a pesar de los esfuerzos realizados por la Dirección de Konecta, ayer día 25 de mayo el cliente TELEFONICA DE ESPAÑA ha...

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