STSJ Asturias 950/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1458
Número de Recurso2830/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución950/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00950/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102912, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002830/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, COMITE DE EMPRESA DE ARCELOR MITTAL EN GIJON,

ASOCIACION DE CONTRATO INDIVIDUAL ARCELOR ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000517/2009 SENTENCIA Nº: 950/10

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002830/2009 formalizado por el Letrado RAMON PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000517/2009, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a UNION SINDICAL OBRERA U.S.O., CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., COMITE DE EMPRESA DE ARCELOR MITTAL EN GIJON, ASOCIACION DE CONTRATO INDIVIDUAL ARCELOR ASTURIAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., partes demandadas representada por los Letrados MARTA MARIA RODIL DIAZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ, OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- El presente conflicto colectivo, promovido por el Sindicato CCOO, afecta a unos 50 trabajadores que llevan a cabo sus labores en el turno D, dentro del quinto turno -T5 ó 3T5- de la Acería LDG del centro de trabajo de Gijón, y a unos 200 trabajadores que prestan sus servicios en el Tren de Alambrón del turno TDF y laboratorio del centro de trabajo de Gijón, por cuenta y orden de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA, SA, a los que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa ARCELOR ESPAÑA, SA para los Centros de Trabajo de Asturias, durante el período 2006-2008.

  1. - El convenio de aplicación dispone en sus arts. 11 y 12 lo siguiente:

    "Artículo 11.- VACACIONES DURACIÓN.

    Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. Las vacaciones devengarán y disfrutarán por años naturales, siendo proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en dicho periodo, computándose por doceavas partes tomando la fracción de mes como completo.

    Los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo se computarán como trabajados a estos efectos. El personal que fuera baja por enfermedad durante el transcurso de sus vacaciones anuales, interrumpirá éstas mientras subsista dicha baja. En el caso de que su tanda de vacaciones hubiera finalizado, se reincorporará al trabajo, disfrutando las mismas cuando lo permitan las necesidades del servicio, a juicio de la Jefatura y del Comité de Empresa Excepcionalmente, el disfrute podrá tener lugar al año siguiente, cuando ello no fuera posible en el propio año natural como consecuencia de la baja.

    Como sistema general, y con las excepciones establecidas en el artículo siguiente para el personal a turnos afectado por los regímenes de trabajo T5, se continuarán confeccionando calendarios para el disfrute de las vacaciones en tandas de 28 días naturales dentro de los cuales no se computarán los festivos que obligadamente deban ser trabajados, pudiendo disfrutarse los días restantes conjuntamente con los descansos que le correspondan.

    Excepcionalmente, las vacaciones podrán disfrutarse de forma fraccionada, siempre que ello no afecte al rendimiento y funcionamiento de las instalaciones y servicios, a juicio del mando, ni que perjudique a otros trabajadores. En todos los casos, el fraccionamiento será a petición del interesado.

    Artículo 12.- EPOCA DE DISFRUTE.

    1. El Período de disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes excepciones para el régimen de trabajo T5:

      1. Extender de forma general el número de tandas a cinco y la duración de las mismas a 28 días naturales, en los meses centrales del año. b) Adecuar las tandas y el periodo de vacaciones a la marcha de cada instalación, generalizando que las paradas de las instalaciones se usen para el disfrute de las mismas.

      2. Si por aplicación de lo anterior resultase un déficit de jornada que no pudiera ser recuperado por otra vía, se ajustará al final de cada año la cumplimentación de la misma.

    2. Se tendrá en cuenta, los planes de producto y de mercado con los que se han elaborado los presupuestos y siempre que queden atendidas las causas que puedan afectar a la marcha de las instalaciones.

    3. La empresa facilitará el disfrute de vacaciones al personal que lo solicite voluntariamente en otros meses del año fuera del período indicado en el apartado anterior.

    4. Si en algunos talleres y departamentos o jornadas es posible el disfrute de las vacaciones en un periodo inferior o distinto al establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, la empresa facilitará el disfrute de las mismas previo acuerdo entre el Comité de Empresa y la dirección de aquéllos".

  2. - El 20 de abril de 2009 la representación de la empresa y de los trabajadores adoptaron el siguiente acuerdo:

    "ArcelorMittal Asturias

    Planos Europa

    Dirección de RRHH ArcelorMittal

    Acta de reunión número 12

    COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2006-2008

    Asistentes

    Por la Dirección de la Empresa

    D. Jesús Carlos

    D. Anton

    D. Cornelio

    Dña. Amparo

    Por la Representación de los Trabajadores

    D. Gaspar

    D. Laureano

    D. Pio

    D. Victorino

    D. Juan Antonio

    En Avilés, siendo las 08,00 horas del día 20 de abril de 2009, se reúnen las personas referenciadas para tratar los siguientes asuntos:

    1. Tratamiento de festivo de vacaciones 3T5

    2. Tandas de vacaciones 2009 En relación con este asunto y una vez expuestos todos los puntos de vista y consideraciones sobre el mismo, se adoptan los siguientes

      ACUERDOS

    3. El tratamiento del festivo de vacaciones en el régimen de trabajo de 3t5, se realizará como en años anteriores".

  3. - La Acería LDG tiene previsto paralizar sus instalaciones por mantenimiento desde el 8 de agosto hasta el 2 de septiembre, ambos inclusive; y el tren de Alambrón tiene previsto hacerlo del 10 al 28 de agosto, ambos inclusive.

  4. - El 26 de mayo de 2009 la representación de la empresa y de los trabajadores adoptaron un nuevo acuerdo del siguiente tenor literal:

    "ArcelorMittal Asturias

    Planos Europa

    Dirección de RRHH ArcelorMittal

    Acta de reunión

    COMISIÓN DE INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO 2006-2008

    Asistentes

    Por la Dirección de la Empresa

    D. Borja

    D. Anton

    Dña. Lorena

    Por la Representación de los Trabajadores

    D. Florentino

    D. Jorge

    D. Gaspar

    D. Pablo

    D. Torcuato

    D. Jesús Ángel

    D. Arcadio

    D. Dimas

    D. Germán

    En Gijón a 26 de Mayo de 2009 y siendo las 12:00h

    REUNIDAS

    Las personas arriba referenciadas, las segundas actuando en representación del Comité de Empresa de Gijón y las primeras en representación de la Empresa, para tratar del siguiente asunto:

    Que a fin de establecer el periodo de disfrute de vacaciones para el personal de Acería LDG, Tren de Alambrón y Tren de Carril, las partes alcanzan los siguientes:

    ACUERDOS

    1. Establecer en Acería LDG, como período de disfrute de vacaciones y para el personal adscrito al régimen de trabajo 3T5, el comprendido en la parada de la instalación que será desde el turno de la tarde del día 8 de Agosto al turno de la mañana del día 2 de Septiembre, ambos inclusive.

    2. Establecer en el Tren de Alambrón como periodo de disfrute de vacaciones y para todo el personal de turnos, con excepción del adscrito al régimen de trabajo 3T5 que iría en las tandas oficiales, el comprendido en la parada de la instalación que será desde el día 10 de Agosto al día 28 de Agosto, ambos inclusive. Los días que quedan pendientes se disfrutarían en una semana que se fijaría en el mes de Diciembre, pero en caso de que la situación productiva lo permitiese las partes estudiarían el poder solaparla con la parada de Agosto.

    3. La parada del Tren de Carril será desde el día 31 de Agosto al día 13 de Septiembre, ambos inclusive. El personal de turnos, con excepción del adscrito al régimen de trabajo 3T5 que iría en las tandas oficiales, disfrutará sus vacaciones en tandas de 28 días naturales durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

    Los representantes de CC.OO. manifiestan su disconformidad con lo contemplado en los puntos 1 y 2 del presente acuerdo.

    Y sin más asuntos que tratar, se firma la presente Acta en prueba de conformidad".

  5. - En el Acta de la Reunión de la Comisión Permanente del...

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