STSJ Asturias 920/2010, 19 de Marzo de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1314
Número de Recurso78/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución920/2010
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00920/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100077, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000078 /2010

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Edemiro

Recurrido/s: PASEK ESPAÑA S.A., MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000454 /2009

SENTENCIA Nº: 920/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000078/2010, formalizado por el Letrado ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, en nombre y representación de Edemiro, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000454 /2009, seguidos a instancia de Edemiro frente a PASEK ESPAÑA S.A. y MAPFRE EMPRESAS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., partes demandadas representadas por los Letrados JORGE MONTOTO GONZALEZ y ADOLFO GARCIA FANJUL, respectivamente, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) D. Edemiro, nacido el 12.2.83, DNI nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el escrito de demanda, venía prestando servicios para la empresa PASEK ESPAÑA S.A., adscrita al Convenio Colectivo del sector de la construcción y obras públicas del Principado de Asturias, desde el

    1.6.07 hasta el 30.9.07 ostentando el actor la categoría profesional de especialista.

    En fecha 8.6.07 el actor firmó documento en el que se hace constar que recibió por parte de PASEK toda la información/formación y documentación conforme al contenido del plan de seguridad y salud sobre:

    . La descripción de los trabajos a realizar.

    . Los riesgos generales de la obra.

    . Los riesgos específicos de su puesto de trabajo o función.

    . Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados.

    . Las medidas a adoptar en caso de emergencia.

    . Sus derechos y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

    . La política de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de PASEK ESPAÑA, SA., así como su organización preventiva.

    . Equipos de protección individual disponibles,

    El actor también ha participado en las charlas y coloquios que obran en el ramo de prueba de la empresa, cuyo contenido damos por reproducido, sin perjuicio de reseñar el curso de manejo de maquinaria de elevación de cargas: puentes grúa y polipastos.

    El actor el día 21.9.07, sobre las 8,30 cuando prestaba sus servicios para la demandada, junto con otros dos trabajadores, en el centro de trabajo de la factoría de Arcelor Mittal en Avilés, procedieron a mover una tapa mediante el puente grúa, y cuando el actor se encontraba realizando el enganche de dicha tapa con un estrobo, al tensar el gruista, le pellizca el guante, atrapando el dedo anular de la mano izquierda.

    Como consecuencia del anterior accidente de trabajo el actor presentó: traumatismo en 3º dedo mano izquierda con resultado de amputación prácticamente completa de falange distal.

    El actor estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 11.11.07, y por los servicios médicos de la Mutua Unión Museba Ibesvico se estimó que el actor presentaba secuelas calificables como L. P.N.I.: "pérdida de la 3º falange (distal) del medio izquierdo", baremo 32 izquierda, indemnizables en la cuantía de 770 euros.

  2. ) El actor por resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28.4.08 fue declarado afecto de LPNI recogida en el baremo 32: MEDIO: PÉRDIDA DE LA 3ª FALANGE (DISTAL) DEL MEDIO IZQUIERDO, en la cuantía de 770 euros y con cargo a la Mutua UMIVALE. Dicha cantidad le ha sido abonada por la Mutua al trabajador.

    En la exploración practicada por el facultativo del EVI el actor presentaba:

    . DIESTRO, MANO IZDA 3º DEDO: amputación prácticamente completa de FD. Cicatriz en muñón. Puño y pinza conservados.

  3. ) Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspección provincial de Asturias, no se extendió Acta de Infracción.

  4. ) No ha habido actuaciones administrativas en materia de declaración de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de autos.

  5. ) El artículo 37 del Convenio colectivo para la construcción del Principado de Asturias establece:

    "Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes.

    1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones, por las contingencias y con las consecuencias que se indican; a tal efecto las empresas están obligadas a suscribir la correspondiente póliza de seguro, cuya cobertura alcanzará a todos los riesgos indemnizables, que son:

    ...7. Lesiones, Mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes, según Descripción de la O.M. 05.04.74 en los porcentajes que constan en el Anexo VIII ..."

    El actor ha percibido la cantidad de 1350 euros del Banco Vitalicio de España S.A. compañía de seguros y reaseguros.

  6. ) El actor ha percibido de la Mutua UMIVALE en concepto de subsidio de Incapacidad temporal-pago delegado la cantidad de 450,83 euros y la cantidad de 1087,14 euros por pago directo por el periodo de 11.10.07 al 11.11.07.

  7. ) La empresa PASEK ESPAÑA S.A. tiene suscrita póliza de responsabilidad civil con la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAS S.A. S. nº 0960270021433/009, siendo las coberturas y sumas aseguradas:

    COBERTURAS SUMA ASEGURADA/SUBLÍMITES

    COBERTURA BÁSICA CONTRATADA

    Máximo De indemnización por siniestro 1.800.000

    R.C. ACCIDENTES DE TRABAJO CONTRATADA

    Máximo de indemnización por siniestro: 1.800.000

    Se establece un sublímite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de 150.000 Euros por víctima.

    R.C. PRODUCTOS CONTRATADA

    Máximo de indemnización por siniestro: 1.800.000

    El límite establecido para la cobertura de Productos como Máximo de Indemnización por...

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