STSJ Aragón 73/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:174
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00073/2010

Rollo número: 39/2010

Sentencia número: 73/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 39 de 2010 (Autos núm. 1038/2009), interpuesto por la parte demandada VIDEO REPORT SA, UTE BIENVENIDO GIL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7, de Zaragoza de fecha 11 de diciembre de 2009; siendo demandante D. Onesimo, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Onesimo, contra VIDEO REPORT SA, UTE BIENVENIDO GIL SL, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Onesimo, EN CALIDAD DE DELEGADO DE PERSONAL DE LA EMPRESA BIENVENIDO GIL S.L. - VIDEO REPORT S.A. - UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, contra la citada mercantil, DEBO DECLARAR Y DECLARO aplicable a los trabajadores de aquella afectados por el presente conflicto colectivo el Convenio Colectivo Nacional de la Industria Audiovisual (rama técnica), DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Las empresas BIENVENIDO GIL S.L. y VIDEO REPORT S.A. constituyeron en fecha de 20/02/2006 la UTE BIENVENIDO GIL S.L. - VIDEO REPORT S.A. - UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, cuyo objeto social es el de la ejecución de los servicios técnicos de producción y postproducción, alquiler de equipamiento con y sin personal, transporte de señal y servicios DSNG para la mercantil Chip Audiovisuales S.A. como consecuencia de la adjudicación por esta mercantil a la UTE de los citados servicios.

SEGUNDO

En fecha de 07/04/2006 la mercantil Chip Audiovisuales S.A. y la demandada BIENVENIDO GIL S.L. - VIDEO REPORT S.A. - UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO celebraron un contrato de prestación de servicios por el cual la UTE demandada a cambio de un precio cierto ponía a disposición de Chip los medios necesarios para realizar diferentes servicios de captación de noticias con cámaras ENG#s y distribución de señales con estaciones DSNG en base a las siguientes modalidades;

- 14 equipos de ENG para cobertura informativa de lunes a domingo durante los 365 días del año en formato XD CAM. La dotación de personal estará formado por 22 personas.

- 2 estaciones DSNG (estaciones transportables para satélite de configuración redundante). La disponibilidad de tales equipos lo serán de lunes a domingo, de nueve horas al día, con una hora de descanso para la comida estableciéndose diferentes turnos que permitan la cobertura entre las 07:00 y las 23:00.

La mercantil CHIP AUDIOVISUALES S.A. es una contrata de la Televisión Autonómica Aragonesa perteneciente a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Autonómica, siendo su centro de trabajo el de la sede de Aragón TV en la c/ María Zambrano nº 2 de Zaragoza.

TERCERO

Como consecuencia del anterior contrato la demandada BIENVENIDO GIL S.L. -VIDEO REPORT S.A.- UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO celebró diversos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, siendo ésta la de "adjudicación con CHIP AUDIOVISUALES S.A. para la ejecución de los servicios técnicos de producción y postproducción, alquiler de equipamiento con y sin personal, transporte de señal y servicios DSNG". En todos esos contratos se estableció la sujeción del contrato al Convenio Colectivo del Comercio del Metal. Los trabajadores de la demandada que prestan servicios para CHIP AUDIOVISUALES S.A. son operadores de cámara a excepción de un administrativo y un coordinador,

CUARTO

Se dan por reproducidos los objetos sociales de las mercantiles BIENVENIDO GIL S.L. y VIDEO REPORT S.A. obrantes a los folios 236 y 204, respectivamente, de las actuaciones.

QUINTO

Por la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada se insta el presente conflicto colectivo para que se declare la aplicación del Convenio Colectivo Nacional de la Industria Audiovisual (rama técnica) a los trabajadores de aquella afectados por el conflicto.

SEXTO

Se ha intentado la conciliación previa a la vía judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

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