STSJ Comunidad Valenciana 801/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:2091
Número de Recurso1876/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución801/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra sent nº 1876/09

Recurso contra Sentencia núm. 1876 de 2.009

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a once de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 801 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1876/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-3-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 618/08, seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de Dª Justa, asistida del Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA IBERMUTUAMUR, representada por el letrado D. Antonio Fernández Moltó; D. Pascual y contra Dª Zaira, y en los que es recurrente el demandado (MUTUA IBERMUTUAMUR), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-3-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Justa contra IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Pascual, Zaira, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de 2.938,74 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal correspondiente a los periodos comprendidos entre el 6-9-07 y el 13-11-07 y entre el 4-4-08 y el 9-6-08, condenando solidariamente a Pascual y a Zaira a abono de la referida cantidad y condenando ala Mutua IBERMUTUAMUR al anticipo de 2.440,26 euros, sin perjuicio de su derecho de repetición contra los empresarios demandados, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora Justa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con domicilio en Elche, vino prestando sus servicios por cuenta y orden de los empresarios demandados Pascual y Zaira, con la categoría profesional de aparadora, salario de 1.038,73 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y antigüedad desde el 28-2-04 hasta el 30-11-07, fecha en que fue despedida, siendo el despido declarado improcedente por la Sentencia de fecha 29-2-08 dictada por el Juzgado de lo Social Numero Uno de Elche, en el procedimiento nº 9 y 73/08.-SEGUNDO: La empresaria Zaira optó por la readmisión de la trabajadora, requiriéndola para que se reincorporara el día 14-4-08, causando la demandante baja voluntaria en dicha empresa el 11-6-08.-TERCERO: La demandante interpuso demanda contra los empresarios demandados en reclamación de cantidad, que fue estimada por la Sentencia de fecha 15-1-09 dictada por el Juzgado de lo Social Numero 3 de Elche, en el procedimiento 817/2008, en la que se declara que la demandante no prestó servicios para los demandados por enfermedad desde el 6-9-07 hasta el 13-11-07.-CUARTO: Con fecha 6-9-07 la demandante fue intervenida quirúrgicamente, practicándose histerectomía abdominal simple.-QUINTO: La actora fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con fecha 14-4-08, con el diagnóstico de neurosis de ansiedad, siendo dada de alta médica el 9-6-08.-SEXTO: Pascual dio de alta a la demandante en la Seguridad Social desde el 13-12-04 hasta el 11-3-05 y desde el 25-4-05 hasta el 24-1-06. Zaira dio de alta a la demandante en la Seguridad Social desde el 29-11-07 hasta el 13-12-07 y desde el 29-5-08 hasta el 27-6-08. La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de liquidación de cuotas por falta de alta de la demandante en la Seguridad Social a los referidos empresarios. -SEPTIMO: La empresaria Zaira tiene concertada con la Mutua IBERMUTUAMUR la cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes y adeuda las cuotas a la Seguridad Social durante el periodo comprendido entre enero de 2004 y julio de 2008.-OCTAVO: Con fecha 29-4-08 la actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de la prestación por incapacidad temporal, que fue...

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