STSJ Castilla y León 252/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2010:1765
Número de Recurso252/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución252/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00252/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2009 0201507, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 000252/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CABLEUROPA S.A.U

Ltdo.: FERMÍN GUARDIOLA MADERA

Proc.: MARIA DEL MAR ABRIL VEGA

Recurrido/s: Adolfina

Ltdo.: JAVIR MARIJUAN IZQUIERDO

Y SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.4 DE VALLADOLID DEMANDA 00316/09

Rec. Núm. 252/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela / En Valladolid, a diez de marzo e dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 252 de 2.010, interpuesto por la empresa CABLEUROPA, S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de VALLADOLID de fecha 22 de junio de 2.009 (Autos nº 316/09) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Adolfina, DOÑA Consuelo, DON Cirilo, DOÑA Edurne, DOÑA Elvira y DOÑA Enma contra las empresas SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A. y CABLEUROPA, S.A.U. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2.009 se presento en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Los/as demandantes, Dña. Adolfina, Dña. I Consuelo, D. Cirilo, Dña. Edurne, Dña. Elvira y Dña. Enma, mayores de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SITEL IBERICA TELESERVICES, S.A. (SITEL), con las categorías profesionales de teleoperador/operador especialista, en virtud de los contratos de duración determinada, por obra o servicio determinado, referenciados en el Hecho Primero de la demanda (que se da aquí por reproducido en tales extremos, incluidos sus objetos), durante los períodos asimismo indicados en el indicado Hecho Primero, con los siguientes salarios diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras: Dña. Adolfina 28,97 # (881,06 # mensuales: 849,49 # fijos y promedio variable en el último año de 31,57 #), Dña. Consuelo 18,73 #, D. Cirilo 29,84 #, (907,70 #, mensuales: 849,49 #, fijos y promedio variable en el último año de 58,21 #,), Dña. Edurne 29,56 #, Dña. Elvira 39,91 #,

(1.214,10 #, mensuales: 1.104,30 #, fijos y promedio variable en el último año de 109,81 #,), Y Dña. Enma 37,87 #, (1.151,80 #, mensuales: 1.104,33 #, fijos y promedio variable en el último año de 47,44 #,).

Segundo

La empresa SITEL se dedica a la actividad principal de telemarketing (marketing telefónico y servicios de "call center"), aplica el Convenio Colectivo de Empresas de Contact Center y ha venido ocupando en Valladolid a unos 300 trabajadores. Se constituyó mediante escritura pública de 26.02.1986 y dispone en España de 4 delegaciones provinciales, con instalaciones propias en Madrid, Barcelona, Zaragoza y Sevilla, con más de 4.900 puestos de trabajo. Realiza servicios o campañas para diferentes clientes entre ellos las empresas RETECAL y TELECABLE con las que contrató el 05.12.2002 la gestión del Centro de Atención al Cliente (CAC) del Parque Tecnológico de Boecillo.

Tercero

El 05.12.2002 SITEL suscribió con Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A. (RETECAL) y con Telecable de Asturias, S.A. (TELECABLE) "contrato de servicios de gestión del Centro de Atención al Cliente de RETECAL y TELECABLEII, en que se incluyen los servicios "Front end residencialll, "Back Office residencial, Impagados, "Web Center", "Front end empresas", "Back Office empresas", Gestión, Formación y Coordinación del Servicio, con vigencia contemplada hasta el

30.11.2005.

El 01.07.2005 RETECAL fue absorbida por CABLEUROPA, S.A.U. (con nombre comercial ONO), que adquirió, por sucesión universal, la totalidad de sus derechos y obligaciones. En 2005 TELECABLE dejó de operar con SITEL.

Cuarto

La empresa CABLEUROPA, S.A.U. (CABLEUROPA) tiene como objeto social la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefonía y acceso a internet, así como el desarrollo de actividades y prestación de otros servicios I audiovisuales de telecomunicaciones y telemáticos.

El 01.12.2005 la demandada suscribió con CABLEUROPA, S.A.U. "contrato de servicios de gestión del Centro de Atención al Cliente de ONO", en que se incluyen, con carácter enunciativo, los servicios "Front end residencial", "Back Office residencial", Impagados, "Web Center", "Front end I empresas", "Back Office empresas", Formación, Coordinación del Servicio y Realización de llamadas salientes a clientes, con vigencia contemplada hasta el 28.02.2006, que ha venido prorrogándose periódicamente: el 10.02.2006, en agosto de 2006 y a partir de septiembre de 2006 de forma mensual. Posteriormente se añadieron "addendas", de 01.09.2007 y de 06.03.2008, relativas a la prestación de la atención al cliente del servicio telefonía móvil de ONO.

Quinto

El precio fijado en el contrato de arrendamiento de servicios entre CABLEUROPA y ONO se calcula en función de las horas de trabajo de los empleados contratados por SITEL (Anexo II del contrato, aportado como documento n° 4 por SITEL). Asimismo, ésta ha de abonar a ONO un porcentaje sobre los gastos de agua, limpieza, luz, mantenimiento y seguridad del edificio, donde presta el servicio, proporcional que será proporcional a la superficie que ocupe en el mismo, así como una cantidad por el uso del local, en razón a los metros cuadrados utilizados, y por "arrendamiento de todo el mobiliario que utilice para la prestación del servicio y no sea de su propiedad (mesa, sillas, terminales telefónicos, ordenadores, etc.)". Asimismo, se contempla que habrá de deducirse del precio el importe de las penalizaciones previstas en el contrato, si SITEL no alcanzara los niveles mínimos de calidad pactados.

Sexto

Los actores han venido desarrollando en el centro de trabajo del Parque Tecnológico de Boecillo funciones de Atención al Cliente. Cuando comenzó a operar ONO variaron algunos sistemas y formas de actuar, si bien los productos sobre los que operaban eran esencialmente equiparables. Durante la vigencia de las relaciones laborales de otros trabajadores de SITEL en el Parque Tecnológico de Boecillo han venido prestando servicios de atención al cliente de diferentes empresas de telefonía con la misma relación laboral. Así, en un principio se prestaron servicios de forma simultánea para las empresas RETECAL y TELECABLE, empresas de telefonía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Principado de Asturias respectivamente.

El servicio para la empresa TELECABLE se extinguió y se siguió prestando servicios para RETECAL únicamente. Con posterioridad, el 01.10.2003 RETECAL se fusiono con ONO Castilla y León y posteriormente se pasó a prestar servicios para CABLEUROPA (ONO) a nivel nacional. Tales cambios de empresa principal supusieron reorganizaciones en los departamentos, con variación de los sistemas y formas de actuar, si bien los productos sobre los que operaban eran esencialmente equiparables.

Séptimo

A principios de 2007, la actividad productiva que se estaba desarrollando en el Parque Tecnológico de Boecillo se empieza a desarrollar también en países como Colombia o Chile, en que CABLEUROPA la tiene contratada con SITEL y con otras dos empresas.

En la Agencia de Protección de Datos se solicitó autorización para la transferencia de datos tanto de SITEL como de CABLEUROPA (ONO) a estos países. Los centros de SITEL en Colombia y en Chile se denominan SITEL FLORESTA y SITEL CENTENARIO, respectivamente. Algunos trabajadores de SITEL de Valladolid se desplazaron a dichos centros para formación de personal.

Octavo

El servicio se ha venido prestando por la actora en las instalaciones de la empresa CABLEUROPA, S.A.U., que es el Centro de Atención al Cliente de ONO en Boecillo. El local es propiedad de una constructora, CAHEC S.L., que tiene alquiladas las instalaciones de la Parcela 202 de Boecillo a la empresa CABLEUROPA. El equipo informático (en parte) y telefónico empleado en la prestación de servicios por los contratados por SITEL es propiedad de CABLEUROPA. Así, las aplicaciones informáticas que contenían las bases de datos de los clientes de ONO con las que trabajaban los actores eran propiedad de ONO.

Antes de 2005, siendo la empresa principal RETECAL y TELECABLE los trabajadores contratados con anterioridad usaban un programa informático llamado "Procable", en el que se gestionaba toda la base de datos de los clientes de las indicadas empresas, después se cambió la aplicación por el programa informático llamado "Siebel". Cuando CABLEUROPA (ONO) RETECAL y ya no se prestaban servicios para TELECABLE sino para ONO Castilla y León, en principio se comenzó a migrar a otra herramienta informática llamada "Clarify", que era la que utilizaba originalmente ONO en su Centro de Atención al Cliente de Valencia, y cuando ONO adquirió AUNA, se utilizó temporalmente una herramienta llamada "Sema" para atender a los clientes que provenían de AUNA hasta que se unificaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR