STSJ Navarra 60/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:193
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE MARZO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Fabio y DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de DON Plácido, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente el Ilmo/a Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE AHORRO en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a percibir la cantidad de 6.356,56 euros que con fecha de 26 de diciembre de 2005 fue abonada por D. Fabio y D. Plácido al Sindicato de Empleados Progresistas de Ahorro (SEPA), condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y además al Sindicato de Empleados Progresistas de Ahorro a abonar a esta parte dicha cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción de la acción y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el Sindicato de Empleados de Ahorro (SEA) frente a D. Fabio, D. Plácido y Sindicato de Empleados Progresistas de Ahorro, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 6.356,56 #." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En el año 2004 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en Caja Navarra. Se constituyeron cuatro comités de empresa: Oficinas de Navarra; central; Madrid y Barcelona. En suma, obtuvieron representación las siguientes secciones sindicales o agrupaciones:

- Sindicato de Trabajadores de ahorro (SEA): 12

- UGT: 10

- CCOO: 5

- LAB: 3

- Siecan-Gica: 1

- ELA-STV: 1

- Grupo Trabajadores Barcelona: 5

- Grupo Trabajadores Madrid: 3

(doc. 1 a 3 de la parte actora, folios 59 a 71, doc. 7 de SEPA, folios 377 y 378 y doc. 3 y 5 de D. Plácido, folios 453, 457 y 458).

SEGUNDO

El I convenio colectivo de Can, con vigencia inicial para los años 2001 a 2003 (BOE 28 mayo 2001) dispuso, en su art. 41, la constitución de un comité intercentros, en el cual "estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, siempre que sea posible" (no controvertido; en autos hay copia del convenio como doc. 5 de la parte actora, folios 75 a 97 y doc. 3 del SEPA, folios 278 a 299).

TERCERO

1.- Tras las elecciones de 2004 se renovó el comité intercentros, con 11 miembros, perteneciendo a las siguientes secciones o agrupaciones:

- SEA: 3

- UGT: 2

- CCOO: 1

- LAB: 1

- Siecan-Gica: 1

- ELA-STV: 1

- Grupo Trabajadores Barcelona: 1

- Grupo Trabajadores Madrid: 1

(no controvertido, doc. 11 del SEPA, folios 388 a 391 y doc. 6 y 99 de D. Plácido, folios 459 y 583).

  1. - Los miembros del comité intercentros fueron designados por los respectivos sindicatos o candidaturas. La presidencia del mismo recayó en D. Fabio (de SEA) y la secretaría en D. Plácido (de UGT), ambos codemandados (conformidad, doc. 11 del SEPA, folios 388 a 391 y doc. 9 y 99 de D. Plácido, folios 465, 588 y 589).-.

CUARTO

1.- En el curso de la negociación del II convenio colectivo de Can, en el que participaba como negociador por el SEA D. Fabio, se produjeron discrepancias entre el mismo y los órganos de su sección. D. Fabio y otros representantes del SEA eran partidarios de suscribir el nuevo convenio (respecto del que se había alcanzado preacuerdo). Los órganos centrales del SEA se mostraban más reticentes respecto de la conveniencia de tal acuerdo (doc. 4 de la parte actora, folios 72 a 74).- 2.- Las discrepancias se acentuaron y acabaron por dividir el sindicato. En mayo de 2005 algunos afiliados se dieron de baja, otros dimitieron de sus cargos, etc. Dos de los miembros que el SEA tenía en el comité intercentros (D. Fabio y D. Clemente ), se dieron de baja del sindicato (doc. 4 de la parte actora, folios 72 a 74 y doc. 14 del SEPA, folios 394 a 396).- 3.- D. Fabio y otros antes afiliados y cargos del SEA promovieron la creación de un nuevo sindicato, que se denominó Sindicato de Empleados Progresistas de Ahorro (SEPA), ahora codemandado y en el que se integraron. Así lo hicieron, de hecho, seis de los siete miembros que el SEA tenía en el comité de oficinas (entre ellos, su presidente, D. Fabio ) (interrogatorio de D. Fabio y doc. 4 y 11 de la parte actora, folios 72 a 74 y 104 y doc. 8, 15 a 18 y 20 del SEPA, folios 379 a 381, 397 a 405 y 408 a 430).- QUINTO.- 1.- El comité ejecutivo del SEA, en sesión de 18 de mayo de 2005, adoptó el acuerdo de cesar como representantes suyos en el comité intercentros a quienes se habían dado de baja en el sindicato (D. Fabio y D. Clemente ). Acordaron sustituirlos por D. Laureano y D. Pelayo . El referido acuerdo fue notificado el mismo día al secretario del comité intercentros, D. Plácido y, con posterioridad, al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, a la dirección de recursos humanos de Caja Navarra y a la mesa negociadora del II convenio colectivo (doc. 6 a 9, 17 y 18 de la parte actora, folios 98 a 102 y 111 a 113 y doc. 18 de D. Plácido, folio 488).- 2.- En fecha 31 de mayo de 2005 cinco de los miembros del comité intercentros convocaron reunión extraordinaria a celebrar el 8 de junio, siendo uno de los puntos del orden del día la sustitución de miembros y nombramiento de nuevos cargos de presidente y secretario. La citada reunión tuvo lugar el día indicado (con tan solo cuatro de los miembros más los dos aspirantes) y adoptó el acuerdo de sustituir a los miembros del SEA D. Fabio y D. Clemente por D. Laureano y D. Pelayo, así como nombrar presidente a D. Laureano (del SEA) y secretario a D. Abel (de CCOO) (doc. 10 a 13 de la parte actora, folios 103 y 105 a 107 y doc. 20, 23 y 26 de D. Plácido, folio 491, 494, 495 y 498).- 3.- Ni D. Fabio ni

D. Plácido aceptaron los cambios. De hecho, siguieron realizando funciones de presidente y secretario del comité intercentros y, a tal efecto, convocaron reuniones, etc (interrogatorios de D. Fabio y D. Plácido, doc. 14 a 16, 19 y 20 de la parte actora, folios 108 a 110, 114 y 115 y doc. 22 y 29 a 38 de D. Plácido, folios 493 y 501 a 512).- SEXTO.- El II convenio colectivo de Caja Navarra, con vigencia para los años 2004 a 2008, fue aprobado con el voto favorable de UGT (25% de representación) y adhiriéndose al mismo, según acta final, las agrupaciones de Madrid y Barcelona (7,5% y 12,5%), así como, a título personal, por D. Fabio y D. Clemente . Al no ser aprobado por la mayoría suficiente, su naturaleza es extraestatutaria (no controvertido; en autos hay copia del convenio como doc. 4 del SEPA, folios 300 a 370).- SÉPTIMO.- 1.- El comité intercentros se fraccionó. El trasfondo de tal escisión fue la negociación del II convenio colectivo. D. Fabio y otros miembros del SEA antes de la escisión y UGT eran partidarios de la firma del convenio. Los nuevos miembros del comité intercentros designados por SEA en mayo de 2005, junto con los otros miembros del comité de CCOO, LAB, ELA y Siecan-Gica, adoptaron, de hecho, en reunión de 29 de agosto de 2005 y por unanimidad la decisión de "estudiar la disolución de la mesa negociadora y su comunicación a la parte empresarial". En reunión de 18 de octubre de 2005, actuando como presidente D. Laureano, se indicó, respecto de las comisiones constituidas "por el convenio de eficacia limitada" que "las consultas jurídicas efectuadas coinciden en la afirmación de que el único sindicato firmante es UGT y, por tanto, debe ser el que determine la composición de la parte social de comisiones. Se acuerda solicitar al departamento de RRHH copia de las actas de constitución de las distintas comisiones y de las actas que hayan podido aprobar" (doc. 46 y 59 de D. Plácido, folios 520, 521, 536 y 537; el propio D. Fabio explicó el motivo en carta que obra en autos, doc. 4 de la parte actora, folios 72 a 74).- 2.- Constan en autos convocatorias y certificados del comité intercentros, en diferentes fechas, firmadas por D. Fabio y D. Plácido, a las que acuden parte de los miembros y otras, firmadas por D. Laureano y D. Pelayo, a las que respondieron otros miembros distintos (doc. 8 a 67, 76 a 81 y 84 a 89 y 98 de D. Plácido, folios 464 a 545, 555 a 560, 563 a 569 y 578 a 582).- OCTAVO.- 1.- Una de las decisiones que adoptó el comité intercentros, presidido por D. Fabio (que era ya miembro por el SEPA) y actuando como secretario D. Plácido (de UGT) fue repartir el sobrante de dietas proveniente de los consejeros laborales. A tal efecto, asignaron la cantidad de 6.356,56 # al SEPA. A tal efecto, dividieron los votos obtenidos por el SEA en las elecciones y consideraron al SEPA beneficiario de 258 votos (interrogatorio de D. Fabio, doc. 23 de la parte actora, folio 130, doc....

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