STSJ Comunidad de Madrid 179/2010, 5 de Marzo de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:3692 |
Número de Recurso | 5303/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 179/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005303/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00179/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91. 4931967
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5303-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MÓSTOLES
Autos de Origen: DEMANDA 287-09
RECURRENTE/S: D. Juan Alberto
RECURRIDO/S: DESARROLLO DE SISTEMAS TÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS S.L.U. (DESITEC)
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cinco de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 179
En el recurso de suplicación nº 5303-09 interpuesto por el Letrado D. JUAN RIVERA BARBERO, en nombre y representación de D. Juan Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, de fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 287-09 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MÓSTOLES, se presentó demanda por D. Juan Alberto contra DESARROLLO DE SISTEMAS TÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS S.L.U. (DESITEC) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra DESARROLLO DE SISTEMAS TÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS S.L.U., en reclamación por despido, debo declarar y declaro el despido del demandante, acordado por la citada empresa demandada el 21-1-2009, como procedente, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, con efectos de 24-01-2009, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo así a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Alberto, con NIE n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada DESARROLLO DE SISTEMAS TÉCNICOS Y ELECTRÓNICOS S.L.U. (DESITEC), con antigüedad de Auxiliar de Mantenimiento, inicialmente con jornada de trabajo semanal de 40 h., y, desde el 1-10-2008, con jornada de trabajo de 4 h. de trabajo diarias, en lugar de las 8 h. realizadas con anterioridad, de lunes a domingo, desarrollando la prestación de servicios en el Parque Aquopolis, sito en Villanueva de la Cañada (Madrid), percibiendo un salario mensual ascendente a 350 euros (11,50 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
En la misma fecha de 1-10-2008, el demandante suscribió con la empresa Leisure Parks S.A., contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, a tiempo parcial, desarrollando una jornada de trabajo de 20 h, semanales, de lunes a domingo, constituyendo el objeto del contrato el "montaje y desmontaje de la atracción "Black Hole" para su revisión y reparación", desarrollándose la prestación de servicios en el Parque Aquopolis, sito en Villanueva de la Cañada (Madrid), percibiendo un salario medio mensual ascendente a 655,84 euros (21,56 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación a 1a misma el Convenio Colectivo de piscinas de Madrid.
En la mañana del día 21-1-2009, D. Iván, junto con los empleados de la empresa D. Pablo y Dª Adoracion, se dirigió al cuarto mantenimiento utilizado habitualmente por el demandante en el Parque Aquopolis donde presta servicios, haciendo llamar al mismo con el fin de entregarle en presencia de otros dos empleados de la empresa, una carta en la que le comunicaban la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo. El demandante se negó a firmar la recepción de la carta, iniciándose en tal momento una violenta discusión entre ambos, insultándose mutuamente, saliendo de la habitación en la que se hallaban, dirigiéndose D. Iván, D. Pablo y Dª Adoracion hacia la entrada del recinto, seguidos por el actor, siendo en cierto momento D. Iván agredido por el demandante, sufriendo "Contusión parrilla costal y hombro izquierdos" por lo que acudió a los Servicios de Urgencias del Hospital Puerta de Hierro en esa misma fecha.
Ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villanueva de la Cañada (Madrid), el 21-1-2009, a las 14,24 h., D. Iván, Administrador único de la empresa demandada, presentó denuncia contra el demandante, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en relación a los hechos acaecidos en esa misma mañana cuando pretendía entregar una carta de sanción al demandante, en presencia de otras cuatro personas, recibiendo las amenazas que constar en dicho documento (doc. n° 12 al n° 14 del ramo de prueba de la parte demandada). Con fecha 6-3-2009, ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villanueva de la Cañada (Madrid), se presentó por D. Iván, nueva denuncia contra D. Juan Alberto y su esposa, Dª Maribel, como consecuencia de las llamadas telefónicas efectuadas por ambos, profiriendo las amenazas verbales e insultos que constan en dicho documento (doc. n° 13 bis ramo de prueba de la parte demandada).
D. Iván fue atendido el 21-1-2009, en el Servicio de urgencias del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, con diagnóstico de "Contusión parrilla costal y hombro izquierdos" (doc. n° 16 del ramo de prueba de la parte demandada).
En el Informe emitido por el Médico-Forense de Móstoles se diaqnóstico al demandante de "contusión costal y hombro izq.", sufrida el 21-1-2009, previendo un tiempo de curación de 10 días, hallándose imposibilitado para su trabajo habitual por 10 días, necesitando tratamiento rehabilitador (doc. n° 17 y n° 20 del ramo de prueba de la parte demandada).
Con fecha 21-1-2009 la demandada remitió carta al actor mediante burofax, recibido por éste el 24-1-2009, comunicando al mismo el despido con efectos de 22-1-2009, imputando al demandante "las amenazas verbales y agresiones sufridas por la dirección de esta empresa el día 21 de Enero de 2009 en su puesto de trabajo, como bien conoce, además de las anteriores amenazas vertidas sobre la dirección y el cliente para el cual viene prestando sus servicios y su falta de rendimiento en su jornada de trabajo".
Con fecha 20-4-2009, el demandante presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción Decano de Móstoles, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en relación a los hechos acaecidos el día 21-1-2009, en el que fue insultado y amenazado por el representante legal de la empresa D. Iván, en los términos que, en la misma constan (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora).
Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con e1 resultado de sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se...
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